DECRETO 172 1996

Síntesis:

VETA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 50.722 EN SUS ARTÍCULOS 3°, 6°, 7° Y PUNTOS 17, 33 Y 34 DE SU ARTÍCULO 4°. PROMULGA EL RESTO DE SUS ARTÍCULOS.

Publicación:

20/09/1996

Sanción:

06/09/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Vista la Ordenanza N° 50.722, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 15 de agosto de 1996 obrante a fs, 140 a 151 del Expediente N° 39.346-92, referida al barrio de Barracas, y

CONSIDERANDO:

Que la norma sancionada ajusta la zonificación del barrio de Barracas a la tipología de Distritos introducidas en el Código de Planeamiento Urbano a partir de la Ordenanza N° 44.095 (B.M. N° 18.717);

Que del análisis efectuado por los organismos técnicos competentes de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, surgen observaciones de distinto tipo a la Ordenanza en cuestión;

Que se considera inadecuado zonificar parte de una manzana parcelada como Distrito U31, ya que la normativa de éste sólo es aplicable a áreas ocupadas por villas de emergencias o destinadas a asentamientos habitacionales;

Que los polígonos 17, 33 y 34, mencionados en el artículo 4° de la norma, no cierran, por carecer de uno de sus límites;

Que las áreas graficadas como Distritos AE en el plano Anexo I y en la figura 10 del Anexo II, no se ajustan al carácter de estos distritos, enunciado en el art. 5.4.7 del Código, entendiéndose más acertada su afectación como Distrito Áreas de Protección Histórica (APH);

Que a pesar de que la norma en estudio merece además observaciones de carácter formal, en razón de compartirse el criterio urbanístico que ha guiado su sanción, se considera inconveniente su veto total;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso h) del art. 31 de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Vétase parcialmente la Ordenanza N° 50.722, recaída en el Expediente N° 39.346-92, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión del 15 de agosto de 1996, en sus artículos 3°, 6° y 7° y en los puntos 17, 33 y 34 de su artículo 4°. Art. 2° - Promúlgase exclusivamente los artículos 1°, 2°, 5° y 8° y los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36. 37. 38 y 39 del artículo 4° de la norma mencionada en el artículo 1° del presente Decreto. Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas. Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese al Honorable Concejo Deliberante por intermedio de la Dirección de Enlace con ese Honorable Cuerpo y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETA
Art. 1° Arts. 3°, 6°, 7° y los puntos 17, 33 y 34 del art. 4°
PROMULGA
Art. 2° Arts. 1°, 2°, 5°, 8° y los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38 y 39 del Art. 4°