DECRETO NACIONAL 1913 2002

Síntesis:

AUTORIZACIÓN PARA IMPLEMENTAR UN CRONOGRAMA DE EXCEPCIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL Y DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, QUE LE PERMITA AGILIZAR LOS TRAMITES EN LAS CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA LA CORRECTA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y GENERALES PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES

Publicación:

01/10/2002

Sanción:

25/09/2002

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO la Ley N° 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificatorias, Ley N° 25.611, la Decisión Administrativa N° 215 de fecha 21 de julio de 1999, los Decretos N° 1399, 1401, 1398 y 1397 todos de fecha 5 de agosto de 2002, y el Decreto N° 1578 de fecha 27 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificatorias, y la Ley N° 25.611, establecen que en los partidos políticos o alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, así como la de los candidatos a Senadores y Diputados nacionales, se realizarán a través de internas abiertas y simultáneas.

Que asimismo la Ley mencionada en el considerando anterior establece que la obligación de realizar internas abiertas, que deberán ser simultáneas para todos los partidos políticos o alianzas electorales, regirá por primera vez para la elección Presidencial y de renovación legislativa a realizarse el año 2003.

Que, a partir de la aplicación del nuevo régimen de internas abiertas y simultáneas, corresponde que el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, organice y coordine la realización del acto en cuestión y afronte los gastos que demande la realización del mismo.

Que el Decreto N° 1399/02 adelantó el llamado a elecciones generales para la elección de Presidente y de Vicepresidente de la Nación, originalmente previstas para el mes de octubre del año 2003, fijándose el día 30 de marzo de 2003 para su realización y convocándose al electorado de la Nación Argentina para que proceda a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Que el Decreto N° 1401/02 fijó el día 30 de marzo de 2003 para la elección de Diputados Nacionales para el período 2003-2007.

Que el Decreto N° 1398/02 fijó el día 24 de noviembre de 2002 para la elección interna abierta y simultánea, de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Presidente y Vicepresidente de la Nación para el período 2003-2007; y a Senadores y Diputados Nacionales, cuyos mandatos corresponda renovar en el año 2003.

Que el Decreto N° 1397/02 determinó las pautas para las elecciones internas abiertas y simultáneas de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales, para la elección Presidencial y de renovación legislativa.

Que el Decreto N° 1578/02 modificó lo establecido por el Decreto N° 1398/02 en lo referente a la fecha en que se realizará la elección interna abierta y simultánea, trasladándola para el día 15 de diciembre de 2002.

Que el Decreto N° 1578/02 modificó lo establecido por el Decreto N° 1397/02 en lo referente a los ciudadanos habilitados para votar en la interna de cada partido político o alianza electoral nacional, la constitución de la Junta Electoral Partidaria y el registro de candidatos.

Que en virtud del adelantamiento del llamado a elecciones, no se cuenta con el tiempo material necesario para proveer los bienes y servicios indispensables para la correcta realización de los actos eleccionarios aludidos, cumplimentando con los plazos que surgen de la aplicación de los regímenes de contratación y adquisición de bienes y servicios previstos en las normas pertinentes.

Que por tal motivo deberá instrumentarse un mecanismo de excepción, para que el MINISTERIO DEL INTERIOR en virtud de la importancia y urgencia del caso, pueda agilizar los trámites en las contrataciones para la adquisición de los bienes y servicios con destino a dar cumplimiento a lo dispuesto por los decretos antes mencionados.

Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 215/99 fija los montos para la aprobación de actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios, de acuerdo con la competencia asignada a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, fijando para los señores Ministros un monto de hasta PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000).

Que deviene imprescindible otorgar al Ministro del Interior la facultad de aprobar todas las contrataciones de bienes y servicios requeridos para el proceso eleccionario citado, con independencia de su monto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha efectuado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Reglamento aprobado por Decreto N° 436/00 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al MINISTERIO DEL INTERIOR a implementar, para la adquisición de los bienes y servicios con destino a dar cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos N° 1397/02 y 1398/02 modificados por su similar N° 1578/02, 1399/02 y 1401/02, los plazos establecidos en el Cronograma de Excepción que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente, modificando en forma excepcional lo dispuesto por los artículos 14, 15, 18, 73, 76, 79, 80, 85, 106 y 108 del REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL aprobado por el Decreto N° 436/00 y el artículo 32 del Decreto N° 1023/01.

Art. 2° Exceptúase al MINISTERIO DEL INTERIOR de cumplimentar las disposiciones especiales vinculadas con la contratación de bienes y servicios informáticos y de lo establecido en el último párrafo del artículo 26 del Decreto N° 558/96, exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos N° 1397/02 y 1398/02 modificados por su similar N° 1578/02, 1399/02 y 1401/02.

Art. 3° Autorízase al Ministro del Interior a aprobar todas las contrataciones de bienes y servicios requeridos para el proceso eleccionario con independencia de su monto.

Art. 4° Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese


ANEXOS

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EXCEPCION - MODIFICACION DE PLAZOS

- Las licitaciones y concursos públicos o abreviados se publicarán por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL con TRES (3) días de anticipación de la fecha del acto de apertura respectiva. Asimismo se publicarán en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. Si el monto presunto de la contratación superara la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) se publicará en fecha coincidente con la del BOLETIN OFICIAL en DOS (2) de los diarios de mayor circulación en el país.

- Para las contrataciones directas que se dispusieran en los términos del artículo 25 inciso d) del Decreto N° 1023/01, las invitaciones a los proveedores, en los casos que correspondan, se remitirán con un plazo mínimo de anticipación de TRES (3) días respecto de la apertura respectiva.

- Los oferentes podrán tomar vista de las actuaciones a partir del acto de apertura por un plazo que vencerá el día posterior a la misma hora del cierre del acta, debiendo habilitarse un horario de atención que facilite el procedimiento. Vencido este plazo se procederá a la elaboración del cuadro comparativo de ofertas y se remitirá a la Comisión Evaluadora el día siguiente.

- El dictamen de la Comisión Evaluadora deberá emitirse dentro del término de CUATRO (4) días de la recepción de las actuaciones. Dentro de ese lapso la Comisión Evaluadora deberá resolver todas las cuestiones vinculadas con su cometido, no pudiendo solicitar prórrogas ni considerar interrupciones.

- El dictamen de evaluación será notificado a los oferentes en el día hábil siguiente a su emisión. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los DOS (2) días posteriores.

- El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los TRES (3) días de recibida la orden de compra y tendrá un plazo de UN (1) día a partir de recibida la notificación de la orden de compra para su rechazo.

- Proceso de selección mediante Licitación o Concurso con Doble Sobre:

a) los oferentes podrán tomar vista del Sobre A de todas las ofertas durante el día siguiente al acto de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes durante el día siguiente, que serán notificadas a los oferentes observados en el día siguiente, pudiendo ser contestadas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes,

b) la Comisión Evaluadora contará con CUATRO (4) días para emitir su dictamen respecto de la precalificación y notificarlo a todos los oferentes, quienes podrán presentar impugnaciones dentro de los DOS (2) días de notificados,

c) la Comisión Evaluadora contará con DOS (2) días, a partir de la apertura del sobre B, para establecer el orden de mérito de las ofertas presentadas y recomendar la adjudicación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Surge del art. 1° del Decreto Nacional 1913