DECRETO NACIONAL 1398 2002

Síntesis:

CONVOCATORIA ELECTORAL - CONVÓCASE AL ELECTORADO DE LA NACIÓN ARGENTINA A ELECCIÓN INTERNA ABIERTA Y SIMULTANEA DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN , EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 2002.

Publicación:

06/08/2002

Sanción:

05/08/2002

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO los artículos 29 y 29 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, N° 23.298 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.611 y su Decreto Reglamentario Nº 1397/02,y

CONSIDERANDO:

Que procede realizar en el año 2003 la elección de los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Que, asimismo, en dicho año deben renovarse parcialmente ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

Que a tal efecto se hace necesario que las agrupaciones políticas efectúen sus elecciones internas abiertas simultáneas de acuerdo a las normas del artículo 29 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, N° 23.298 y sus modificatorias, de la Ley Nº 25.611 y del artículo 53 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modifcatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase el día 15 de diciembre de 2002 para la elección interna abierta y simultánea, de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Presidente y Vicepresidente de la Nación, para el período 2003- 2007.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1578/2002 B.O. 28/8/2002).

Art. 2° — Fíjase el día 15 de diciembre de 2002 para la elección interna abierta y simultánea, de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Senadores y Diputados Nacionales, cuyos mandatos corresponda renovar en el año 2003.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1578/2002 B.O. 28/8/2002).

Art. 3° — Convócase al electorado de la Nación Argentina a elección interna abierta y simultánea de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, el día 15 de diciembre de 2002.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1578/2002 B.O. 28/8/2002).

Art. 4° — Los Poderes Ejecutivos Provinciales podrán convocar en sus respectivos distritos a elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos corresponda renovar en el año 2003, en la fecha fijada por el artículo 1 del presente o en la que dispongan en los términos de los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y lo preceptuado por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, y sus modificatorias y por la Ley Nº 25.611.

Art. 5° — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se adoptarán las providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios que se efectúen en la fecha fijada en los artículos 1º y 2º del presente.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

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