RESOLUCIÓN 257 2016 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS DE AGENTES - AFECCIONES COMUNES Y AFECCIONES DE TRATAMIENTO PROLONGADO - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Y NO PERMANENTE - EMPLEADOS - LICENCIAS COMUNES - TRATAMIENTO PROLONGADO - ENFERMEDAD DE FAMILIARES - PROCEDIMIENTO
Publicación:
12/10/2016
Sanción:
06/10/2016
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 210, las Resoluciones del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires N° 84/2003 y su modificatoria 104/2010, el Acta de Directorio N° 640 del 27 de
septiembre de 2016, Expediente N° 4404/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería
jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el art. 11
inc. b) como función del Directorio, entre otras cosas, la de reglamentar su
funcionamiento;
Que, la Resolución N° 84/ERSP/2003 aprueba el Estatuto del Personal del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde
se encuentran taxativamente establecidos los derechos y obligaciones del personal
permanente y no permanente del Organismo;
Que, el Régimen de Licencias dispuesto por el Estatuto del Personal se limita a
delimitar la cantidad de días de licencia que corresponde a los agentes por afecciones
comunes y de largo tratamiento, sin definir específicamente la forma de calificación de
una u otra licencia;
Que, en el art. 41 del Estatuto se dispone que el agente "...tiene hasta 45 días corridos
por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de
haberes por afecciones comunes de corto tratamiento";
Que, por su parte, según el art. 42 el agente tiene 2 años de licencia con percepción
íntegra de haberes, por enfermedad que requiera de un tratamiento prolongado.;
Que, por último, el art. 43 dispone que el personal dispone de 25 días corridos anuales
por enfermedad o accidente de integrantes del grupo familiar;
Que, resulta necesario establecer un procedimiento objetivo y definido para garantizar
los derechos y obligaciones del personal del ERSP establecidos en el Estatuto de
Personal del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, atento a las actuales necesidades del Organismo sobre la materia, la Gerencia
de Administración en conjunto con la Unidad Legal y Técnica han elaborado una
propuesta para reglamentar el procedimiento de justificación de inasistencias de los
agentes del ERSP por afecciones comunes y afecciones de tratamiento prolongado;
Que la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello,
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Justificación de Inasistencias de los agentes
del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por Afecciones Comunes y Afecciones de Tratamiento Prolongado, que como Anexo
forma parte de la presente resolución, el que será de aplicación a partir del 1° de
noviembre de 2016.
Artículo 2°.- Notifíquese la presente a través de la Gerencia de Administración a todo
el personal del Organismo.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia de Administración, a la Asesoría Legal y a la Unidad Legal
y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
ANEXOS