RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 84 2003 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

APRUEBA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGLAMENTO DE PERSONAL - APROBACIÓN - DEROGACIÓN GENÉRICA - EMPLEO PÚBLICO - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - PASE A PLANTA PERMANENTE - AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DERECHOS - OBLIGACIONES - ESTABILIDAD LABORAL - RÉGIMEN DEL PERSONAL - CARRERA ADMINISTRATIVA - PERSONAL NO PERMANENTE - NIVEL ESCALAFONARIO - NIVEL SALARIAL

Publicación:

15/12/2003

Sanción:

02/12/2003

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Expediente N° 127/EURSPCABA/2003, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el Art. 11, Incs. c) y d) que son funciones de su Directorio determinar la estructura orgánica del Ente, contratar personal y también proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso;

Que, atento el inicio fundacional del organismo su materialización demandó, como cuestión de carácter prioritario, la progresiva incorporación de personal técnico y administrativo idóneo para el cumplimiento de las tareas específicas encomendadas por la Ley N° 210, incorporación que se practicó bajo el régimen de planta transitoria;

Que, la designación de personal permanente, que cuente con idoneidad, antigüedad, calificación, capacitación y experiencia, hace a la consolidación de la memoria institucional del organismo y a la preservación del capital humano forjado en el mismo;

Que, en mérito al tiempo transcurrido se torna necesario contar con un Estatuto de Personal donde se encuentren taxativamente establecidos los derechos y obligaciones de los agentes que pasan a conformar el plantel de personal estable y transitorio del organismo;

Que, los gremios que representan al personal solicitaron dotar de estabilidad a los empleados que vienen desempeñándose desde hace largo tiempo en el organismo;

Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Que las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Art. 11, Incs. d) e i) de la Ley N° 210;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo forma parte de la presente Resolución, vigente al 1° de diciembre de 2003.

Artículo 2° - Quedan derogadas al 1° de diciembre de 2003 todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Área Administración y Finanzas. Cumplido, archívese. Vázquez - Martínez Quijano - Di Lorenzo


ANEXOS

ANEXO

Anexo

Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I

De la Relación de Empleo Público del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1° - Las disposiciones del presente Estatuto se aplican al personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Directores, el personal contratado, pasantes y becarios.

Título II

Del Personal Permanente

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 2° - La relación de empleo público del personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, se rige por:

a) La Constitución Nacional.

b) La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

c) La Ley N° 210 de la Ciudad de Buenos Aires.

d) La Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

e) La Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias.

f) La Ordenanza N° 34.138 y modificatorias.

g) Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados y vigentes.

h) El presente Estatuto.

i) Los Convenios Colectivos de trabajo que se acuerden en tanto resulten compatibles con este Estatuto y con la normativa vigente.

Capítulo II - Ingreso. Inhabilidades. Incompatibilidades

Artículo 3° - Es función del Directorio contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso, según exige el Art. 11 Inc. d) de la Ley N° 210 de la Ciudad. La cobertura de los cargos ejecutivos que fije el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su estructura debe responder a criterios de especialización técnica y operativa, atento lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley N° 210.

Los agentes que revisten en la planta transitoria al 1°/1/03 y computen, además, al 31/12/03 un total mínimo de dieciocho (18) meses como personal transitorio o contratado del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que han sido evaluados satisfactoriamente por el Directorio pasarán automáticamente a la planta permanente. Una vez integrada la planta mínima permanente que asegure el funcionamiento del Ente, se implementará el régimen de concursos para los posteriores ingresos y promociones.

Artículo 4° - Se consideran requisitos esenciales de ingreso además de lo dispuesto precedentemente:

a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. De conformidad con la normativa migratoria vigente, pueden admitirse extranjeros cuando la naturaleza de la actividad lo permita o lo requiera.

b) Tener la edad mínima que contemple la legislación vigente.

c) Poseer aptitud psicofísica para el cargo.

d) No estar comprendido en los supuestos de inhabilidades e incompatibilidades establecidos en este Estatuto.

e) Prestar conformidad escrita al presente.

Artículo 5° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior no pueden ingresar o permanecer en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires aquellas personas que se encuentren comprendidas en los siguientes incisos:

a) Condenadas por delito doloso, mientras no hayan cumplido todas sus penas.

b) Condenadas o procesadas por delito contra la Administración Pública Municipal, Provincial, Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

d) Las que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el Art. 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieran beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

e) Declaradas fallidas en quiebras fraudulentas hasta su rehabilitación.

f) Sancionadas con exoneración en el ámbito Nacional, Provincial, Municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g) Sancionadas con cesantía en el ámbito nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto no hayan transcurrido 5 (cinco) años de notificado y firme el acto administrativo.

h) Quienes hubieren tenido durante los dos (2) años anteriores, vinculación directa o mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos bajo control del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Quienes se hubieren acogido a algún régimen de retiro voluntario en la Administración Nacional, Provincial, Municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que surgiera la prohibición de ingresar en la ex Municipalidad o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el tiempo y en las condiciones establecidas en dicho retiro voluntario.

j) Quienes se hallaren vinculados a organismos de cualquier jurisdicción que resulten incompatibles con la legislación vigente.

k) Quienes prestaren servicios remunerados o no a personas físicas o jurídicas que exploten concesiones o permisos o sean proveedoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

l) Quienes desempeñaren cargos públicos electivos.

m) Quienes se encontraren gozando del beneficio de la jubilación, retiro o prestación no contributiva, salvo que optare por la suspensión de su haber previsional o de retiro o renunciare expresamente a su prestación no contributiva al momento de iniciarse la relación de empleo con el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha opción deberá ser mantenida durante el desempeño de sus funciones.

Artículo 6° - Al iniciarse los trámites de ingreso los postulantes deben presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades para el mismo, mediante la firma de un formulario que contenga, por lo menos, la trascripción textual de los artículos de éste Estatuto que contemplan los supuestos de incompatibilidades y de inhabilidades. También deberán presentar certificado de reincidencia.

Artículo 7° - Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los Arts. 4° y 5° del presente Estatuto serán dejadas sin efecto. La validez o nulidad de los actos realizados por el personal afectado, se decidirá en cada caso puntual en mérito a las circunstancias particulares, sobre las bases de la normativa vigente en la materia.

Capítulo III - Derechos. Deberes

Artículo 8° - El personal tiene derecho a:

a) Estabilidad en el empleo, en los términos establecidos en este Estatuto.

b) Capacitación permanente.

c) Carrera administrativa, que posibilite el crecimiento personal y profesional.

d) Condiciones dignas y equitativas de labor.

e) Preservación de la higiene y seguridad en el trabajo.

f) Retribución determinada conforme a la función efectivamente desempeñada y a la posición escalafonaria alcanzada, integrada por un salario básico y por beneficios adicionales.

g) Licencias.

h) Asistencia social para sí y para su grupo familiar.

i) Libre agremiación.

j) Participación gremial y a la negociación colectiva a través de las organizaciones sindicales que los represente.

k) Los representantes del personal tienen derecho a participar por vía de los mecanismos de información, consulta y negociación en las cuestiones que involucren derechos y obligaciones de los trabajadores que representan.

l) Interposición de recursos.

Artículo 9° - El Ente Único Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la estabilidad laboral en el empleo de la planta permanente hasta el nivel escalafonario alcanzado. La estabilidad no es extensiva a la función, o al cargo en el que ha sido designado. La asignación de funciones debe efectuarse en previsión del cumplimiento de tareas propias en el nivel escalafonario de revista y perfil del agente, salvo los casos de asignación interina cuando las necesidades del servicio lo hicieren indispensable.

Artículo 10 - El/La empleado/a del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene derecho a capacitarse con el objeto de desarrollar su potencial a los efectos del mejor desempeño de sus tareas. El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la responsabilidad de capacitar y desarrollar a su personal. La capacitación no tiene carácter obligatorio para el empleado pero, la participación en los cursos de capacitación que organice o autorice el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es especialmente ameritada como antecedente, en los concursos que se realicen para cubrir vacantes en las promociones.

Artículo 11 - El personal está obligado a:

a) Observar y hacer cumplir el presente Estatuto.

b) La prestación del servicio con eficiencia, eficacia y diligencia en el lugar, horario y condiciones que determinen las disposiciones pertinentes.

c) Observar las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos con competencia para impartirlas, que reúnan las formalidades del caso y sean propias de la función del trabajador.

d) Velar por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.

e) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de las cuales tenga conocimiento en ejercicio o con motivo de sus funciones, independientemente de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa.

f) Someterse a los exámenes psicofísicos que se establezcan.

g) Mantener permanentemente actualizada la información referente a su legajo personal, comunicando todo cambio de estado civil y familiar, domicilio y número telefónico. Presentar en tiempo y forma toda la documentación requerida por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El agente debe declarar las personas que integran su grupo familiar, entendiéndose por tales aquellas personas que dependan de su atención y cuidado.

h) Rendir cuenta, dentro de los plazos fijados, de las sumas de dinero anticipadas por cualquier motivo, uso de órdenes de pasajes, viáticos, etc.

i) Observar el estricto orden jerárquico en sus peticiones.

j) Poner en conocimiento de las autoridades respectivas, utilizando la vía correspondiente, todo acto o procedimiento que pueda configurar un delito o causar perjuicio al organismo, a la Ciudad de Buenos Aires, al Estado Municipal, Provincial o Nacional.

k) Dar cuenta, cuando fuere necesario o se lo requiera la autoridad superior, del cumplimiento y resultado de sus funciones así como de los servicios a su cargo.

l) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y notificar las modificaciones ulteriores, de conformidad con la reglamentación que a su respecto dicte el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

m) Excusarse de intervenir cuando así lo disponga la normativa vigente en materia de procedimientos administrativos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

n) Permanecer en el cargo en el caso de renuncia por el término de treinta (30) días corridos si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.

o) Velar por la conservación y el cuidado del patrimonio y los bienes del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en particular y el Estado en general, y sobre aquéllos que sean puestos en su custodia.

Capítulo IV - Prohibiciones

Artículo 12 - Queda prohibido al personal:

a) Utilizar, con fines privados, bienes de trabajo.

b) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio para fines ajenos al mismo.

c) Indagar o difundir el contenido de libros, expedientes, escritos e informes existentes, sin autorización.

d) Llevar fuera de la dependencia sin autorización previa, expedientes, actuaciones o documentación del Ente Único Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Obtener, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas o en curso, de parte de prestadores de servicios públicos bajo el control del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto corresponda la intervención o sea parte del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) Valerse directa o indirectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política. La prohibición, no obsta al ejercicio regular de la acción gremial que el personal ejecuta de acuerdo con sus convicciones, ni a la libre expresión de sus ideas.

g) Mantener vinculaciones que le representen beneficios con entidades y personas físicas o jurídicas que tengan relaciones con el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con los entes sometidos a su control.

h) Intervenir o tener ingerencia en asuntos de terceros que tengan relación con el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con sus entes bajo control, en el supuesto del inciso anterior.

i) Recibir dádivas, recompensas, obsequios, o cualquier otra ventaja con motivo o en ocasión de sus funciones.

j) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten concesiones, permisos o privilegios de la Ciudad de Buenos Aires, o que fueran sus proveedores o contratistas.

k) Tener vinculación directa o mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos bajo control del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta después de transcurridos dos (2) años de haber cesado en sus funciones.

l) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones, hasta un (1) año después de su egreso.

m) Efectuar y permitir operaciones de comercio dentro del organismo.

Capítulo V - Del Régimen Disciplinario

Artículo 13 - El personal puede ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Apercibimiento: es una amonestación que se registra en el legajo personal.

b) Suspensión de uno (1) hasta treinta (30) días. Implica la pérdida del derecho a percibir haberes por el tiempo de su duración.

c) Cesantía. Implica la remoción y pérdida de la relación de empleo.

d) Exoneración. Implica además de la remoción y pérdida de la relación de empleo, la inhabilitación para su reingreso.

Estas sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes.

Artículo 14 - Para la aplicación y graduación de una sanción disciplinaria, deben tenerse en cuenta las circunstancias concretas del caso, los antecedentes personales del agente, la falta cometida, el daño causado, así como la aplicación de sanciones previas.

La autoridad competente debe decidir sobre la pertinencia y graduación de la sanción en cada caso en concreto.

Artículo 15 - Son causales de apercibimientos o suspensión, las siguientes:

a) Incumplimiento reiterado e injustificado del horario establecido.

b) Inasistencias injustificadas que no excedan de cinco (5) consecutivas o de quince (15) discontinuas dentro del año calendario.

c) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

d) Falta de respeto hacia los superiores, pares, subordinados o terceros.

e) Incumplimiento de los deberes impuestos en el Art. 11 o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Art. 12 salvo que por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas en los supuestos de cesantías o exoneración.

f) Impedir en cualquier forma un reclamo del inferior o negar la autorización que la formule.

Artículo 16 - Son causales de cesantía:

a) Inasistencias injustificadas que excedan de quince (15) días discontinuos en el lapso de los doce meses inmediatos anteriores.

b) Abandono de servicio cuando medien inasistencias injustificadas que excedan de cinco (5) días consecutivos dentro del año calendario. Para que el abandono de servicio se configure se requerirá intimación fehaciente emanada de autoridad competente a fin de que retome al servicio.

c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia sus superiores, pares, subordinados o terceros.

d) Infracciones sancionadas con la suspensión cuando hayan totalizado en los doce meses inmediatos anteriores, más de treinta (30) días de suspensión.

e) Incumplimiento grave de los deberes determinados en el Art. 12 o en las prohibiciones determinadas en el Art. 13.

f) Condena firme por delito doloso.

Artículo 17 - Son causales de exoneración:

a) Incurrir en falta grave que perjudique al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Ser condenado por delito cometido contra el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

c) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos.

Artículo 18 - Las inasistencias injustificadas indican el descuento proporcional de los haberes por los días respectivos.

Las suspensiones se hacen efectivas en días corridos a partir del día posterior de quedar firme la medida, sin prestación de servicios ni percepción de haberes. El descuento correspondiente debe recaer sobre las remuneraciones efectivamente asignadas al agente al momento de cumplirse la sanción impuesta.

Las medidas expulsivas dispuestas en este Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las que se incluyan agentes que revisten en otros ámbitos del sector público, serán informadas a dicha jurisdicciones, a los fines que resulten pertinentes en acuerdo con las normas aplicables en las mismas, dentro de los dos (2) días de dispuestas y con copia autenticada del acto suscripto.

Artículo 19 - Las suspensiones mayores de cinco (5) días, la cesantía y la exoneración, sólo pueden ser dispuestas previa instrucción del sumario respectivo que garantice el derecho de defensa del sumariado.

El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá fundadamente suspender preventivamente al sumariado. La suspensión preventiva se cumplirá sin goce de haberes, sin perjuicio del pago retroactivo de éstos si así correspondiere de conformidad con los resultados de la investigación.

El plazo de suspensión preventiva no podrá exceder el máximo de noventa (90) días corridos, aplicables por períodos que no excedan los treinta (30) días corridos.

En el caso de las faltas previstas en el presente Estatuto, que conllevan otras sanciones, se corre vista al imputado a efectos de que éste, dentro de los dos (2) días, produzca un informe circunstanciado indicando cómo se produjeron los hechos, las causas que los motivaron y las pruebas pertinentes.

La resolución que decide la sanción debe contener una fundamentación circunstanciada, expresándose en forma precisa los motivos y razones que la justifican.

El Directorio reglamentará el procedimiento por el cual se sustanciarán las informaciones sumarias y los sumarios que correspondan.

Artículo 20 - Las sanciones deben aplicarse en forma inmediata a la realización o toma de conocimiento de la falta que se impute conforme cumplimiento del procedimiento previo establecido. La omisión injustificada de dicha aplicación, genera responsabilidad disciplinaria en el sujeto de aplicación, debiendo el Directorio aplicar la sanción que estime correspondiente. A dicho fin, puede aplicar cualquiera de las sanciones previstas en este Estatuto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13.

Sin perjuicio de lo expuesto, el personal no puede ser sancionado con cesantía o exoneración después de transcurrido un (1) año de cometida la falta que se le impute, o de un (1) año a partir de que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hubiera tomado conocimiento en los casos en que pudiere corresponder cesantía o exoneración, salvo que la falta que se le impute constituya delito.

La sanción de apercibimiento o suspensión no puede ser aplicada luego de transcurridos seis (6) meses de cometido o conocido el hecho.

Artículo 21 - El personal no puede ser sancionado sino una vez por el mismo hecho.

Artículo 22 - Las sanciones de apercibimiento, son aplicadas por el jefe inmediato superior.

Las sanciones de suspensión son aplicadas por la jerarquía máxima del área en que se desempeñe el agente.

Las sanciones de cesantía y exoneración, son aplicadas por el Directorio.

Capítulo VI - Recursos

Artículo 23 - El personal puede interponer recurso de reconsideración contra todo acto administrativo de la autoridad que considere que vulnera sus derechos o impida definitivamente la continuación de un reclamo.

Artículo 24 - El recurso de reconsideración debe interponerse dentro de los 10 (diez) días de notificado el acto por ante la autoridad que lo dictó, y debe ser resuelto dentro de los 30 (treinta) días contados desde su interposición o en su caso de la presentación del alegato, o del vencimiento del plazo para hacerlo si se hubiese ofrecido prueba.

Si el recurso de reconsideración no fuere resuelto dentro del plazo fijado, el interesado podrá reputarlo denegado tácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho.

Artículo 25 - El recurso de reconsideración contra actos comprendidos en el Art. 23 dictados por autoridad inferior al Directorio lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deben ser elevadas dentro de los 5 (cinco) días de oficio o a petición de parte según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los diez (10) días de recibidas por el superior, puede el recurrente mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.

Artículo 26 - El recurso jerárquico procede en los mismos supuestos establecidos para el recurso de reconsideración. No es necesario haber deducido el otro previamente; si se lo hubiere hecho, no es indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en el último párrafo del artículo anterior.

Artículo 27 - El recurso jerárquico debe interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado, quién debe elevarlo dentro de los cinco (5) días subsiguientes al Directorio.

Artículo 28 - El recurso jerárquico es resuelto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la autoridad recibió las actuaciones o en su caso de la presentación del alegato, o del vencimiento del plazo para hacerlo si se hubiese ofrecido prueba.

Artículo 29 - La instancia administrativa se agota en todos los casos con la resolución adoptada por el Directorio del Organismo. En los casos de cesantías y exoneraciones son de aplicación los Arts. 464 y 465 de la Ley N° 189.

Artículo 30 - Supletoriamente y en todo cuanto sea compatible con las normas precedentes, se aplican las disposiciones de los Decretos Nros. 1.510/97 y 1.572/97, aprobados por Resolución N° 41/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y análogamente de ser necesario por la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.883/72 (t.o. 1991).

Capítulo VII - Régimen Remunerativo

Artículo 31 - El régimen remunerativo debe garantizar el principio de igual remuneración por igual tarea.

Debe incentivar la mayor productividad, la eficacia, la eficiencia y la contracción a las tareas del personal mediante un régimen de beneficios adicionales.

Capítulo VIII - Jornada Laboral

Artículo 32 - La jornada laboral para los trabajadores del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es de treinta y cinco (35) horas semanales, siete (7) horas diarias de lunes a viernes, sin perjuicio de su prolongación ocasional por necesidades de servicio, autorizado por el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El horario del personal será establecido por el Directorio de acuerdo al objeto, funciones o programas que hacen a las tareas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 33 - El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los Directores o la autoridad que éste determine, podrá autorizar la realización de tareas en horas fuera del horario habitual.

Capítulo IX - Régimen de Licencias

Artículo 34 - El personal tiene derecho a las licencias, franquicias y justificaciones previstas en el presente Estatuto, a partir de la fecha de su incorporación.

Artículo 35 - El personal tiene derecho a las siguientes licencias, franquicias y justificaciones:

a) Licencia anual ordinaria.

b) Licencia por enfermedad de afecciones comunes y afecciones de tratamiento prolongado.

c) Licencia por enfermedad de familiar a cargo.

d) Licencia por fallecimiento de familiar.

e) Licencia por matrimonio.

f) Licencia por maternidad.

g) Licencia por nacimiento de hijo con necesidades especiales.

h) Licencia por nacimiento.

i) Licencia por adopción.

j) Licencia por examen.

k) Licencia por razones particulares.

l) Licencia por donación de sangre.

m) Licencia para desempeñar cargos electivos.

n) Licencia para desempeñar cargos de mayor jerarquía.

o) Franquicia por estudios.

p) Franquicia por lactancia.

q) Justificación.

Artículo 36 - La licencia anual ordinaria se otorga con pleno goce de sueldo y de acuerdo a las siguientes escalas y pautas:

a) Escalas:

Hasta 5 años de antigüedad 14 días corridos.
Más de 5 y hasta 10 años de antigüedad 21 días corridos.
Más de 10 y hasta 20 años de antigüedad 28 días corridos.
Más de 20 años de antigüedad 35 días corridos.

b) Cálculo de la antigüedad: A efectos del cálculo de la antigüedad se computa el tiempo desde el día del ingreso a la planta transitoria o como se designare a ésta en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo relación de dependencia. Asimismo, se computan los años de servicio en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial, en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o local. El término de la licencia será fijado con relación a la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio. No generan derecho a licencia anual ordinaria los períodos en los que no se preste servicios por hallarse en uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes.

La licencia puede ser anticipada o postergada con motivo pero debe ser concedida y gozada dentro del año calendario.

c) Utilización: La licencia anual ordinaria, se goza en el período que solicite el agente. A dicho fin, debe notificar su elección con treinta (30) días de anticipación. En todos los supuestos, y siempre que no afecte notoriamente el normal funcionamiento del organismo, se debe procurar compatibilizar la simultaneidad del período de licencia cuando se trate de matrimonios o convivientes que trabajen en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 37 - Para gozar del beneficio en su integridad, el personal debe haber cumplido por lo menos 6 (seis) meses de trabajo en el organismo al 31 de diciembre. El trabajador que al 31 de diciembre no complete los seis (6) meses de trabajo tiene derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente al lapso efectivamente trabajado a razón de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

Artículo 38 - La licencia anual ordinaria podrá ser fraccionada a pedido del interesado en dos (2) períodos,

Artículo 39 - El agente que cese en su relación de empleo con el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá derecho al cobro de la licencia anual ordinaria en la parte proporcional que le reste usufructuar a la fecha del efectivo cese.

Artículo 40 - La licencia anual ordinaria puede interrumpirse por:

a) Enfermedad o accidente del agente previstas en los Arts. 42, 43, y 44, justificadas conforme lo estipulado en el Art. 45.

b) Maternidad.

c) Paternidad.

d) Fallecimiento de familiar.

e) Razones de servicio.

Salvo en el caso de este último supuesto, el agente deberá continuar en uso de la licencia anual ordinaria en la fecha hábil inmediatamente posterior a la finalización del lapso correspondiente a la interrupción, cualquiera sea el año en que se produzca el reintegro al trabajo. En ninguno de los casos enunciados se considerará que hubo fraccionamiento de licencia.

Artículo 41 - La licencia anual ordinaria comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.

Artículo 42 - El agente tiene hasta cuarenta y cinco (45) días corridos por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes por afecciones comunes de corto tratamiento.

Vencido este término el agente tiene derecho a una licencia de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos, sin goce de sueldo, sin perjuicio de los días que en más pudiera conceder el Ente.

Artículo 43 - El agente tiene dos (2) años de licencia con percepción íntegra de haberes, por enfermedad que requiera de un tratamiento prolongado.

Vencido dicho plazo, sin que se reincorpore al trabajo, tiene derecho a la prórroga de la licencia por un (1) año más, con percepción del 75% del monto de las remuneraciones. Si vencido este plazo el trabajador no estuviera en condiciones de reingresar al trabajo y la junta médica entendiera que el trabajador enfermo se encuentra en condiciones de acceder a algún beneficio previsional por razones de invalidez, se le otorgará al trabajador un subsidio que consistirá en el 30% de su mejor remuneración normal y habitual hasta tanto el beneficio previsional le sea concedido por la autoridad de aplicación. Este beneficio será otorgado por un plazo máximo de dos (2) años.

Si esta licencia fuera concedida por períodos discontinuos, separados por lapsos inferiores a seis (6) meses, esos períodos serán acumulados y regirán los plazos previstos.

Si no existiera la posibilidad de reincorporación al trabajo, ni de acogerse a los beneficios previsionales que le correspondan, se produce la extinción de la relación de empleo público, que deberá ser declarada mediante acto fundado.

Artículo 44 - Por enfermedad o accidente de todo el grupo familiar del agente, le es concedida una licencia de hasta veinticinco (25) días corridos anuales, continuos o discontinuos según el caso, con pleno goce de haberes.

El agente debe completar al ingreso al organismo una declaración jurada en la que consten las personas que integran su grupo familiar. Entendiéndose por grupo familiar a este fin al cónyuge o a la persona a la que estuviese unido como pareja conviviente y a los hijos menores de dieciocho (18) años.

Artículo 45 - Las licencias mencionadas en los Arts. 42, 43 y 44 son otorgadas previa certificación por parte del Servicio Médico que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponga.

Artículo 46 - Ante el fallecimiento de hijos del agente, éste tendrá la opción de una licencia de hasta siete (7) días corridos. En caso de tratarse de parientes consanguíneos o afines de primer grado o cónyuge, su opción será de hasta cinco (5) días corridos con goce de haberes.

En caso de fallecimiento de parientes consanguíneos o afines de segundo grado, su opción será de hasta tres (3) días corridos con goce de haberes.

Los términos se contarán a partir del día del fallecimiento o de la toma de conocimiento del mismo, debiendo adjuntarse los comprobantes respectivos en el plazo de hasta sesenta (60) días.

Artículo 47 - La licencia por matrimonio es de quince (15) días corridos a contar desde el día de celebración, con pleno goce de haberes. El ejercicio de tal derecho, implica la obligación de adjuntar la documentación que acredite el enlace dentro de las setenta y dos (72) horas del reintegro a las tareas habituales.

Artículo 48 - La licencia por maternidad, con pleno goce de haberes, es de ciento cinco (105) días corridos: cuarenta y cinco (45) días antes y sesenta (60) días después del alumbramiento, pudiendo optar la agente por distribuir de manera distinta los términos antedichos siempre que la licencia anterior al parto no sea inferior a treinta (30) días.

Transcurrido éste período la agente tendrá derecho a una licencia sin goce de sueldo por el período de un año.

A petición de la agente, puede acordarse un cambio de destino o de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.

En caso de parto múltiple, el período se ampliará en veinte (20) días corridos por cada alumbramiento posterior.

En caso de adelantarse el alumbramiento los días no utilizados para el período pre-parto se acumularán al lapso previsto para el post-parto.

Cuando el nacimiento se produzca sin vida el período de licencia post parto se incrementará a solicitud de la agente en veinte (20) días corridos, sin perjuicio de la licencia sin goce de haberes contemplada en este mismo Estatuto.

Artículo 49 - La agente deberá comunicar fehacientemente su embarazo al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la presentación del certificado médico en el que conste la fecha probable de parto.

El período de licencia posterior al parto es acreditado con la partida de nacimiento correspondiente.

Artículo 50 - La licencia especial con goce íntegro de haberes es de ciento ochenta (180) días corridos y puede ser utilizada a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad o de la licencia por adopción en los casos en que los niños nacieran con necesidades especiales.

El beneficio establecido en el párrafo precedente se hará extensivo a los casos en que la necesidad especial sobreviniera o se manifestara con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los seis (6) años de edad.

El agente deberá presentar certificado médico que así lo justifique según lo establecido en la Ley Nacional N° 22.431 y concordantes.

Artículo 51 - Al agente varón se le otorga una licencia por nacimiento de hijo de cinco (5) días hábiles con pleno goce de haberes, contados desde el día del nacimiento, debiendo adjuntarse la documentación que lo acredite dentro del plazo de quince (15) días desde el alumbramiento.

El agente varón podrá gozar de una licencia de sesenta (60) días corridos cuando acreditare el estado de enfermedad psíquica o física de la cónyuge que haga imposible que la misma provea al recién nacido de los cuidados que requiere. Dicho certificado deberá ser expedido por parte del Servicio Médico que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponga.

Artículo 52 - La licencia por adopción con goce íntegro de haberes, es de noventa (90) días corridos. En estos supuestos de adopción, a ambos adoptantes le corresponde igual licencia.

La licencia corre a partir del día hábil siguiente de la notificación de la resolución que otorgue al agente la guarda de uno o más niños con fines de adopción.

El agente que solicite esta licencia deberá presentar certificado expedido por Juez o Tribunal competente, del que surja la identidad del o de los adoptantes.

Debe adjuntarse la documentación expedida por institución oficial que acredite la guarda dentro de los diez (10) días de incorporarse a sus tareas.

Artículo 53 - Se otorga licencia con pleno goce de haberes, a los agentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales o municipales y en establecimientos privados reconocidos oficialmente cuyos programas de estudio fueran oficialmente reconocidos y aprobados, en calidad de alumnos regulares o libres. A dicho fin, se reconocen veinticinco (25) días corridos por año calendario, que serán utilizados con un máximo de siete (7) días corridos incluyendo el día del examen. Estos siete (7) días pueden ser fraccionados por el agente si la mesa examinadora suspendiera su funcionamiento.

Debe presentarse la constancia de examen rendido otorgada por la autoridad del establecimiento educacional respectivo para la justificación de la licencia.

Artículo 54 - La licencia por donación de sangre se otorga con goce íntegro de haberes hasta dos (2) días laborables por año calendario, a razón de un día laborable por cada donación.

Debe presentarse la constancia correspondiente extendida por el establecimiento médico.

Artículo 55 - Para la atención de asuntos particulares, ponderando el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos los motivos invocados por el agente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá concederse licencia sin goce de haberes por períodos y por un término no superior a 1 (un) año cada 10 (diez) años. Para solicitar esta licencia, el agente deberá registrar en el organismo una antigüedad mínima de un (1) año.

Artículo 56 - Para desempeñar cargos electivos, de representación por elección popular o por elección gremial, ya sea en jurisdicción local, municipal, provincial o nacional, el agente tiene derecho al uso de licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días subsiguientes al término de las funciones para las que fuera elegido.

Artículo 57 - El agente tiene derecho al uso de licencia sin goce de sueldo para desempeñar cargos de mayor jerarquía en jurisdicción local, municipal, provincial o nacional, por el término que dure su designación, debiendo reintegrarse al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la finalización de las funciones para que fuera designado.

Artículo 58 - El agente que curse estudios en establecimientos de gestión pública o privada con reconocimiento oficial, podrán solicitar autorización para asistir a clase, cursos prácticos, investigaciones de campo y demás exigencias inherentes a su calidad de estudiante cuando se trate de única cátedra, único horario, con la obligación de compensar las horas no trabajadas en tareas y horarios que fije el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde a las necesidades del organismo. Estas tareas podrán pertenecer a un área distinta del área en que el agente cumple funciones habitualmente. Tal situación debe ser debidamente acreditada por el agente.

Artículo 59 - La madre del lactante puede disponer de hasta dos (2) descansos de una (1) hora cada uno en el horario de tareas, para atender al cuidado de la alimentación de su hijo. No obstante, la agente puede optar por reducir en dos (2) horas de labor, al inicio o al final de la misma. El beneficio dura por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos que se contarán a partir del nacimiento. En caso de adopción se mantendrá el beneficio para la lactancia artificial.

Artículo 60 - El Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede conceder por resolución fundada beneficios en condiciones no previstas en este régimen de licencias, siempre que medien circunstancias excepcionales, debidamente comprobadas.

Capítulo X - Extinción de la Relación Laboral

Artículo 61 - El vínculo laboral del personal de planta permanente se extingue por:

a) Renuncia.

b) Cesantía

c) Exoneración.

d) Acogimiento al beneficio previsional.

e) Inacción respecto a la obligación de iniciar los trámites correspondientes al beneficio previsional, cuando hubiere sido el empleado fehacientemente intimado y reuniera la totalidad de los requisitos para acceder al mismo.

f) Vencimiento del plazo contemplado en el párrafo final del Art. 43.

g) Incapacidad declarada por sentencia firme.

h) Declaración de nulidad del acto de designación.

i) Fallecimiento.

Capítulo XI - Situaciones de Revista

Artículo 62 - El personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe cumplir servicio efectivo en las funciones para las cuales haya sido designado.

No obstante, puede revistar transitoriamente en alguna de las siguientes situaciones de excepción:

a) Ejercicio de un cargo superior.

b) En comisión de servicio.

c) Adscripción.

Artículo 63 - El cargo superior es cubierto conforme lo determinado en los artículos anteriores, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que el cargo se halle vacante o que su titular se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

a) Cumpliendo con una comisión de servicio o una misión en el país o en el exterior que le impida desempeñar en forma directa y personal las tareas inherentes a su cargo.

b) Designado en otro cargo con retención del propio.

c) Cumpliendo una función superior con carácter interino.

d) En uso de una licencia extraordinaria.

e) Suspendido o separado del cargo por decisión sumarial.

2) Que el período de interinato sea superior a sesenta días corridos.

3) Cuando razones de servicio lo hicieren necesario.

Artículo 64 - No serán reconocidas como ejercicio de un cargo superior aquellas situaciones de hecho que no se encontraren respaldadas por un acto administrativo que disponga el reemplazo efectivo.

Artículo 65 - El personal al que se le haya asignado funciones del cargo superior de conformidad con lo establecido en el Art. 64 del presente Estatuto tiene derecho a percibir, durante su interinato, una retribución adicional que será igual a la diferencia existente entre el importe de su remuneración y el que le correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante.

Artículo 66 - Se considera en comisión de servicio al personal afectado a otra dependencia, con el fin de cumplir una misión específica, concreta y temporaria que corresponda a las necesidades del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 67 - Se considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado.

Por tratarse de personal que es desafectado de las tares inherentes al cargo en que revista presupuestariamente para pasar a desempeñar, con carácter transitorio y excepcional tareas en otro organismo, la concesión de este beneficio es otorgado por el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento fehaciente de la autoridad solicitante. Ningún agente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá prestar servicios efectivos en otra jurisdicción aún cuando su adscripción hubiese sido solicitada, hasta tanto no fuera notificado del otorgamiento de este beneficio por el Directorio.

Del mismo modo, las solicitudes de adscripciones de personal del ámbito Nacional, Provincial, Municipal o de otros organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su desempeño en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán aprobadas por el Directorio.

El agente dependiente de otra jurisdicción no podrá prestar servicios efectivos en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto éste no haya sido comunicado oficialmente del acto administrativo emanado de autoridad competente que autorice su desplazamiento.

Capítulo XII - Carrera Administrativa

Artículo 68 - El personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene derecho a una carrera administrativa basada en los siguientes principios:

a) Idoneidad.

b) Formación profesional.

c) Experiencia laboral.

d) Igualdad de oportunidades.

Artículo 69 - El ingreso a la carrera del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se produce conforme lo establecido en el Art. 3° de este Estatuto. El mismo se utiliza para cubrir los cargos vacantes que se dispongan, de acuerdo con el procedimiento que se determine.

Capítulo XIII - De las Personas con Necesidades Especiales

Artículo 70 - El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece los mecanismos y condiciones para posibilitar el cumplimiento del cupo previsto para las personas con necesidades especiales, conforme lo establecido en el Art. 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo asegurarse la igualdad de remuneraciones con los agentes del encasillamiento escalafonario que corresponda.

Artículo 71 - Las regulaciones contenidas en este estatuto, especialmente las referidas a jornada de trabajo y licencias, deben interpretarse de un modo amplio y flexible en los supuestos de aplicación a las personas con necesidades especiales, a los fines de garantizar los tratamientos, descansos o requerimientos que las mismas soliciten.

Título III

Del Personal no Permanente

Artículo 72 - El personal no permanente está afectado a aquellas actividades que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine, en función de las necesidades del servicio:

a) Cobertura de cargos que por su naturaleza no corresponde asignarle funciones propias del personal permanente.

b) Personal afectado a las órdenes de cada Director.

Artículo 73 - Goza de todos los derechos enumerados en el Art. 8° de este Estatuto, excepto los mencionados en los Incs. a) y c).

Artículo 74 - Está sujeto a las disposiciones estipuladas en el Título II del presente Estatuto en tanto resulten compatibles con las específicas de este título.

Artículo 75 - El personal no permanente es designado por el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Integra un plantel que debe estar incluido en la estructura.

El personal que está afectado a las órdenes de cada Director, será designado a propuesta de éste.

Artículo 76 - El personal no permanente carece de estabilidad y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento.

El personal afectado a las órdenes de cada Director cesa automáticamente al término de la gestión del Director que lo propuso, o por la cancelación de su designación a propuesta del mismo Director.

Artículo 77 - El personal no permanente no goza de los beneficios establecidos en los Arts. 8°, Incs. a) y c), 55, 56, 57 y 69.

Anexo I

Niveles Escalafonarios y Salariales para el personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1° - Los niveles escalafonarios y salariales son aplicables al personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de los Directores.

Artículo 2° - La remuneración del personal está constituida por la asignación básica de su respectiva categoría y por los adicionales que proceden según lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 3° - El personal, a excepción de los Directores, tiene derecho, en las condiciones que se establecen seguidamente, a los siguientes adicionales:

a) Por función ejecutiva. Este adicional no tendrá carácter permanente y será percibido durante el desempeño efectivo del cargo para el que fuera designado en la estructura aprobada para el funcionamiento del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Por función efectivamente desarrollada, superior a la de su categoría, con ajuste a los Arts. 64 y 65 c) Otros que establezca el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para reconocer productividad, calificación o conceptos semejantes.

Artículo 4° - Las funciones y responsabilidades de cada uno de los niveles escalafonarios, se encuentran estipuladas en el Anexo II que forma parte integrante de este reglamento.

ANEXO II

Nivel A

Corresponde a funciones de planeamiento, organización y control, que impliquen la participación en la formulación y propuesta de políticas específicas, planes y cursos de acción.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos amplios, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.

Requiere formación general y especializada para la función.

Nivel B

Corresponde a funciones de planeamiento, organización y control que impliquen la formulación y el desarrollo de planes y proyectos.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos o técnicos amplios, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada.

Requiere formación general y especializada para la función.

Nivel C

Corresponde a funciones de organización y control o de aplicación de técnicas o procesos administrativos complejos que impliquen la formulación y desarrollo de programas y procedimientos.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.

Requiere formación general y específica para la función.

Nivel D

Corresponde a funciones que incluyan cierta diversidad de tareas y exigencia de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas específicas. Pueden comportar el control operativo de menor nivel.

Supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos y tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos y métodos específicos y relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente resuelve situaciones imprevistas.

Requiere formación específica para la función.

Nivel E

Corresponde a funciones de escasa diversidad de tareas que requieran la aplicación de conocimientos específicos.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con alternativas de simple elección de medios para su desempeño.

Requiere formación específica para la función.

Nivel F

Corresponde a tareas simples, repetitivas y de escasa diversidad.

Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas con sujeción a instrucciones y rutinas estrictas de trabajo establecidas por su superior y supervisión inmediata.

Requiere aptitud y habilidad para la tarea, sin implicar formación específica para su desempeño.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 84-ERSP-03, aprueba el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución Directorio 314-ERSP-19 modifica el Artículo 42 de la Resolución de Directorio 84-ERSP-03</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion de Directorio 235-ERSP-19 modifica el inciso e) del Artículo 16 de la Resolución Nº 84-ERSP-03.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 500-ERSP-13 aprueba el Reglamento para el Control de Acceso, Asistencia y<br />Permanencia del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, que se rige por el Estatuto aprobado por Resolución 84-ERSP-03.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 232-ERSP-17 aprueba Reglamento Interno de Capacitación para el Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, en cumplimiento de la capacitación prevista por Resolución 84-ERSP-03.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 257 - ERSP - 16 aprueba el Reglamento de Justificación de Inasistencias de los agentes, previstas en el Estatuto del Personal, aprobado por Resolución 84-ERSP-03.</p>
INTEGRADA POR
<p>Res 192-EURSP-07-Aprueba grilla salarial para Planta Transitoria-Aprueba pago de adicional para personal de Planta Transitoria con funciones ejecutivas</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 34-EURSP-07 Aprueba la carrera administrativa del personal, reencasilla al personal de planta permanente de conformidad al nuevo escalafón de la carrera administrativa e implementa la incorporación a planta permanente de los agentes que se encuentran prestando servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto de Personal - Res. 84-EURSP-07</p>
MODIFICADA POR
Res. 125-EURSP-05 deja sin efecto a todas las designaciones de planta transitoria al 31 de diciembre de 2005
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Enmendar el error material advertido en el Anexo de la Resolución N° 84/EURSP/03
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 104-ERSP-10 Sustituye el Capítulo IX de la Resolución 84-EUSP-03 - Régimen de Licencias
INTEGRADA POR
Res 84-EURSP-07-Aprueba la creación de la Planta de Gabinete, regida por Título III, Res 84-EURSPCABA-03, Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos-Aprueba grilla salarial y adicional por función ejecutiva
INTEGRADA POR
La Res. N° 109-ERSP-09 aprueba designaciones de Planta Transitoria en el marco de la Res. N° 84-ERSP-03
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 241-09 aprueba el reglamento de la asignación estímulo anual 2009 para el personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, cuyo estatuto fuera aprobado por Res. 84-03</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 modifica Art. 35 del Capítulo IX Res. de Directorio 121-ERSP-19.</p><p>Art. 2 modifica Art. 38.</p><p>Art. 3 modifica 43.</p><p>Art. 4 modifica 45.</p><p>Art. 5 modifica 47.</p><p>Art. 6 incorpora 47 bis.</p><p>Art. 7 incorpora 47 ter.</p><p>Art. 8 modifica 50.</p><p>Art. 9 incorpora 50 bis.</p><p>Art. 10 modifica 51.</p><p>Art. 11 incorpora 51 bis.</p><p>Art. 12 incorpora 51 ter.</p><p>Art. 13 incorpora 53 quater.</p><p>Art. 14 modifica 54 ter.</p><p>Art. 15 modifica 56.</p><p>Art. 16 modifica 58.</p><p>Art. 17 modifica 55.</p><p>Art. 18 modifica 58 Bis</p><p>Art. 19 incorpora 58 ter.</p><p>Art. 20 incorpora 60 bis.</p><p>Art. 21 incorpora 60 ter.</p><p>Art. 22 vigencia especial 1 de Mayo 2019</p><p> </p>