RESOLUCIÓN 92 2003 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE ENMIENDA UN ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN LA RESOLUCIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 84 DE 2003 (APROBACIÓN DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS) EN SU ARTÍCULO 16 INCISO E) - APROBACIÓN -ENMIENDA - ESTATUTO DEL PERSONAL DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - EMPLEO PÚBLICO - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - PASE A PLANTA PERMANENTE - AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DERECHOS - OBLIGACIONES - ESTABILIDAD LABORAL - RÉGIMEN DEL PERSONAL - CARRERA ADMINISTRATIVA - PERSONAL NO PERMANENTE - NIVEL ESCALAFONARIO - NIVEL SALARIAL - REGLAMENTO DEL PERSONAL

Publicación:

23/02/2004

Sanción:

19/12/2003

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Vista la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 84 del 2 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la citada Resolución el Directorio aprobó el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vigente a partir del 1° de diciembre de 2003;

Que, la citada norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1838 del 15 de diciembre de 2003 y de la lectura de la misma se advirtió la existencia de un error material en el texto por lo que corresponde subsanarlo;

Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Enmendar el error material advertido en el Anexo de la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 84 del 2 de diciembre de 2003 en su Art. 16 Inc. e), debiendo leerse como texto correcto:

e) Incumplimiento grave de los deberes determinados en el Art. 11 o en las prohibiciones determinadas en el Art. 12.

Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Área Administración y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Enmendar el error material advertido en el Anexo de la Resolución N° 84/EURSP/03