RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 121 2019 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS - CAPÍTULO IX -  RÉGIMEN DE LICENCIAS DEL ESTATUTO DE PERSONAL - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - LICENCIAS - VIGENCIA ESPECIAL 1° MAYO 2019

Publicación:

07/06/2019

Sanción:

23/04/2019

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 210, N° 471 y sus

modificatorias, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 84/2003, 104/2010, 315/2011 y

modificatorias, el Acta de Directorio N° 720 del 23 de abril de 2019, el Expediente N°

EX-2019-00003440-EURSPCABA, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería

jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el art. 11

inc. b) como función del Directorio, entre otras cosas, la de reglamentar su

funcionamiento;

Que, la Resolución N° 84/ERSP/2003 aprueba el Estatuto del Personal del Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde

se encuentra taxativamente establecidos los derechos y obligaciones del personal

permanente y no permanente del Organismo;

Que, a través de la Resolución N° 104/ERSP/2010 se modificó el Capítulo IX

Régimen de Licencias, Arts. 34 a 58 del Estatuto del personal del Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Resolución N° 315/ERSP2011 se modificó el Art. 36 inc) 1 a 5 del Estatuto

del personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante las sanciones de las Leyes N° 5623 y N° 6025, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modifica la Ley 471 de Empleo Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que hace al régimen de licencias, por lo que

se estima conveniente modificar el Estatuto del Personal del ERSP.

Que la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 35 del Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP el que quedará redactado de la siguiente manera:

"CAPITULO IX. Régimen de Licencias y Franquicias. Artículo 35.- El personal tiene

derecho a las siguientes licencias, franquicias y justificaciones:

1) Licencia anual ordinaria.

2) Licencia por enfermedad de afecciones comunes y afecciones de tratamiento

prolongado.

3) Licencia por enfermedad de familiar y/o niño, niña o adolescente de los cuales se

ejerza su representación legal o cuidado bajo alguna de las instituciones que prevé el

Código Civil y Comercial de la Nación.

4) Licencia por fallecimiento de familiar.

5) Licencia por matrimonio o unión civil.

6) Licencia por embarazo y alumbramiento.

7) Licencia por nacimiento de hijo o hija con discapacidad.

8) Licencia por nacimiento de hijo o hija.

9) Licencia por adopción.

10) Licencia por examen.

11) Licencia extraordinaria por razones de estudio.

12) Licencia para investigaciones o especializaciones con auspicio oficial.

13) Licencia por donación de sangre.

14) Licencia por donación de órganos.

15) Licencia por controles de prevención y para procedimientos o técnicas de

fertilización asistida.

16) Licencia por razones particulares.

17) Licencia por actividades culturales con carácter no profesional.

18) Licencia deportiva.

19) Licencia por misiones especiales.

20) Licencia para desempeñar cargos electivos.

21) Licencia por cargos electivos gremiales.

22) Licencia por ejercicio de un cargo superior.

23) Franquicia por estudios.

24) Franquicia por atención de hijas o hijos menores o niños, niñas o adolescente de

los cuales se ejerza su representación legal o cuidado bajo alguna de las instituciones

que prevé el Código Civil y Comercial de la Nación.

25) Franquicia para delegadas o delegados gremiales.

26) Aviso justificado.

27) Licencia por violencia de Género.

28) Licencia por violencia intrafamiliar.

Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 38 del Capítulo IX, Régimen de Licencias, del

Estatuto del Ente Único Regulador de Servicios Públicos, que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 38.- La licencia anual ordinaria podrá ser fraccionada a pedido de la

interesada o del interesado en períodos que no podrán ser inferiores a los cinco (5)

días hábiles. A los fines de la aprobación de la licencia y el fraccionamiento, será

requisito indispensable la autorización de la superior jerárquica o del superior

jerárquico, pudiendo rechazarla por estrictas cuestiones de servicio. En ningún caso se

autorizará por períodos menores."

Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 43 del Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del ERSP el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 43.- A los fines del otorgamiento de la licencia se entiende por familiar a

cargo al cónyuge o conviviente o integrante de unión civil, o integrantes del grupo

familiar (familiares en primer grado, ascendentes y descendentes) y hermanas o

hermanos convivientes o no, declaradas o declarados en el Legajo Personal. Esta

licencia también aplicará para los niños, niñas o adolescente de los a las cuales se

ejerza su representación legal.

Por enfermedad o accidente de integrantes del grupo familiar es concedida una

licencia de hasta veinticinco (25) días corridos anuales, continuos o discontinuos, con

pleno goce de haberes.

Cuando se tratare de una enfermedad cuya gravedad demanda un período de mayor

atención debidamente certificada por la médica o el médico tratante, se podrán

adicionar a la licencia, con el control del organismo de reconocimiento médico, hasta

cuarenta y cinco (45) días corridos.

En caso de que la atención fuese por hijas o hijos menores de hasta doce (12) años de

edad y progenitoras o progenitores mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, se

otorgará hasta treinta (30) días con goce íntegro de haberes. Esta licencia también

será otorgada para los niños, niñas o adolescente de los o las cual se ejerza su

representación legal y que fueran menores de hasta doce (12) años de edad.

El personal del EURSP tiene derecho a una licencia especial anual para atención de

familiar a cargo con discapacidad, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, de

hasta veinte (20) días corridos con goce de haberes. En caso de que la atención fuese

para hijas o hijos o niñas, niños o adolescente de las o los cuales se ejerza su

representación legal con discapacidad, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes,

se le otorgará a la o el agente hasta treinta (30) días con goce íntegro de haberes. Si

fuese necesario prorrogar la licencia, puede concedérsela por treinta (30) días más sin

goce de haberes

En caso de otras u otros familiares a cargo, gozará de quince (15) días corridos de

licencia.

Todo el personal debe completar al ingreso al Organismo, y mantener actualizada bajo

su responsabilidad, una declaración jurada en la que consten las personas que

integran su grupo familiar.

Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 45 del Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 45.- Licencia por fallecimiento de familiar - En el caso de fallecimiento de hijas

o hijos, niños, niñas y/o adolescentes sobre los o las cuáles ejercieran representación

otorgada judicialmente; de cónyuge o de la persona con la cual estuviesen en unión

civil o pareja conviviente; de las progenitoras o los progenitores y/o de la persona con

la cual cualquiera de estas o estos estuviese en unión civil o como pareja conviviente

debidamente acreditada en el Área de Recursos Humanos, tienen derecho a una

licencia con goce de haberes de diez (10) días corridos.

En caso de fallecimiento de nietas o nietos, hermanas o hermanos de agentes del

EURSP y/o de las hijas o los hijos del cónyuge o conviviente de cualquiera de sus

progenitoras o progenitores, tendrá derecho a una licencia con goce de haberes de

cinco (5) días corridos. En caso de fallecimiento de nietas o nietos a cargo de agentes

del EURSP, la licencia será de cinco (5) días hábiles.

En el caso de fallecimiento de otros parientes consanguíneos o afines hasta segundo

grado, podrá optar por gozar hasta tres (3) días corridos con goce de haberes.

El personal que tenga hijas, hijos o niños, niñas o adolescentes sobre los o las cuáles

ejercieran representación otorgada judicialmente, en caso de fallecer la madre, padre,

tutor o tutora de las o los menores, tendrá derecho a treinta (30) días corridos de

licencia con goce de haberes, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por

fallecimiento.

En el caso de que el fallecimiento de la persona gestante fuese producto o causa

sobreviniente al parto y la hija o el hijo sobreviviera, la progenitora o el progenitor no

gestante supérstite tiene derecho a una licencia análoga a los períodos establecidos

en el Artículo 47 del presente para el post-parto.

En caso que el fallecimiento de la persona gestante se produjere dentro de los ciento

veinte (120) días de vida de la recién nacida o el recién nacido, la progenitora o el

progenitor no gestante supérstite tendrá derecho a gozar el resto de la licencia que le

hubiere correspondido a la persona fallecida o una licencia de hasta sesenta (60) días

corridos con goce de haberes, lo que resulte mayor.

Los términos, para todas las licencias por fallecimiento, se contarán a partir del día del

fallecimiento o del día hábil inmediato posterior en caso de que el deceso se produjera

con posterioridad a la finalización de la jornada laboral de la o el agente, debiendo

adjuntarse los comprobantes respectivos en el plazo de hasta sesenta (60) días."

Artículo 5°.- Modifíquese el Artículo 47 del Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del ERSP el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 47.- Licencia por embarazo y alumbramiento- Las personas gestantes que

revistan como personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia preparto de cuarenta y cinco

(45) días corridos y una post-parto de setenta y cinco (75) días corridos, ambas con

goce íntegro de haberes.

Podrán optar por la reducción de la licencia anterior al parto por un período que no

podrá ser inferior a quince (15) días corridos, con prescripción de la médica o el

médico tratante. Podrán optar también, por reducir la citada licencia hasta un máximo

de 30 días, sin necesidad de prescripción médica.

En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior

al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post parto.

Asimismo, la persona gestante podrá optar por transferir los últimos treinta (30) días

corridos de su licencia post-parto a la otra progenitora o progenitor, si esta o este fuere

agente del EURSP. Tal opción deberá ser informada por ambas o ambos agentes

mediante notificación fehaciente al Área de Recursos Humanos.

Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los días

que exceden serán justificados como "Licencia Especial por Alumbramiento".

En caso de nacimientos que originaran o incrementaran la conformación de familia

numerosa, la licencia post-parto será de noventa (90) días corridos.

En caso de nacimiento múltiple, el lapso previsto para el período de post-parto se

extenderá por el término de quince (15) días corridos por cada hija nacida o hijo nacido

con vida de ese parto, después la primera o primero.

Las licencias por familia numerosa y por nacimiento múltiple son acumulables.

Si alguna o alguno de las recién nacidas o recién nacidos debiera permanecer

internada o internado en el área de neonatología, al lapso previsto para el período de

post-parto se le adicionarán los días que dure dicha internación.

En supuestos de embarazos de alto riesgo, la persona gestante tendrá derecho a

solicitar se amplíen los días de licencia por preparto en caso de ser necesario, de

conformidad con la prescripción de la médica o el médico tratante y con la debida

intervención del servicio médico laboral del EURSP.

En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia y los días que

correspondieren serán justificados como "Licencia Especial por Alumbramiento".

Artículo 6°.- Incorpórese el Artículo 47 bis al Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP con el siguiente texto:

"Artículo. 47 Bis.- Licencia por alumbramiento sin goce de haberes. Desde el

vencimiento del lapso previsto para la licencia postparto la persona gestante tendrá

derecho a una licencia sin goce de haberes por el período de un (1) año."

Artículo 7°.- Incorpórese el Artículo 47 ter al Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP con el siguiente texto:

"Artículo 47 ter. Nacimiento de hija muerta o fallecida o hijo muerto o fallecido en el

parto o a poco de nacer.

Si se produjere el alumbramiento sin vida o falleciera la neonata o el neonato a poco

de nacer, la persona gestante tendrá derecho a una licencia de treinta (30) días

corridos con goce de haberes y la progenitora o el progenitor no gestante a una

licencia de quince (15) días corridos con goce de haberes, contados a partir del día

inmediato posterior al alumbramiento o fallecimiento en su caso. En el caso de

fallecimiento de la neonata o el neonato, la presente licencia sustituye a la "licencia por

fallecimiento de hija o hijo" establecida en el artículo 45. Asimismo, en caso de aborto

espontáneo, la persona gestante gozará de una licencia de quince (15) días corridos a

partir de ocurrido el mismo".

Artículo 8°.- Modifíquese el Artículo 50 del Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 50.- Las progenitoras o los progenitores no gestantes tienen derecho a una

licencia con goce de haberes de quince (15) días hábiles por nacimiento de hija o hijo

a partir de la fecha del nacimiento. Se adicionarán diez (10) días corridos por cada hija

o hijo de nacimiento múltiple, después de la primera o el primero. En el caso que el

nacimiento constituya familia numerosa o incremente la misma, la licencia se

extenderá diez (10) días corridos.

Las licencias por familia numerosa y por nacimiento múltiple son acumulables.

Si alguna de las recién nacidas o alguno o los recién nacidos debiera permanecer

internada o internado en el área de neonatología, al lapso previsto se le adicionarán

los días que dure dicha internación.

Asimismo, la progenitora o el progenitor no gestante tendrá derecho a una licencia con

goce de haberes de treinta (30) días corridos no fraccionables e intransferibles que

podrá usufructuar en cualquier momento dentro del año de vida de la recién nacida o

el recién nacido.

De igual forma, podrán gozar de una licencia con goce de haberes de sesenta (60)

días corridos cuando acreditare el estado de enfermedad psíquica o física de la

persona gestante que haga imposible que la misma o el mismo provea a la recién

nacida o nacido de los cuidados que requiere. Dicho certificado deberá ser expedido

por parte del Servicio Médico que el EURSP disponga."

Artículo 9°.- Incorpórese el Artículo 50 bis al Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP con el siguiente texto:

Artículo 50 bis. La progenitora o progenitor no gestante podrá solicitar una licencia sin

percepción de haberes de hasta ciento veinte (120) días corridos, no transferibles,

hasta el primer año de vida de la hija o el hijo."

Artículo 10°.- Modifíquese el Artículo 51 del Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 51.- La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que la

autoridad judicial o administrativa competente notifique el otorgamiento de la guarda

con vistas a la futura adopción, y se regirá conforme las siguientes pautas:

1) Quien adopte una niña o un niño hasta los tres (3) años de edad, tendrá derecho a

una licencia de noventa (90) días corridos con goce íntegro de haberes.

2) Quien adopte una niña o un niño entre los tres (3) y seis (6) años de edad, tendrá

derecho a una licencia de ciento veinte (120) días corridos con goce íntegro de

haberes.

3) Quien adopte una niña o un niño entre los seis (6) y diez (10) años de edad, tendrá

derecho a una licencia de ciento cincuenta (150) días corridos con goce íntegro de

haberes.

4) Quien adopte una niña, niño o adolescente entre los diez (10) y dieciocho (18) años

de edad, tendrá derecho a una licencia de ciento ochenta (180) días corridos con goce

íntegro de haberes.

5) En todos los supuestos, en caso de adopciones múltiples, se acumularán a los

plazos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 4) del presente artículo, treinta (30) días

corridos con goce de haberes por cada niña, niño o adolescente adoptada o adoptado

después de la primera o el primero.

6) En caso de adopciones múltiples de distintas edades, corresponde aplicar el plazo

más beneficioso previsto en los incisos 1), 2), 3) y 4) del presente artículo,

computando el de la niña, niño o adolescente de mayor edad.

Si ambas o ambos adoptantes fueran a la vez personal del EURSP, la licencia por

adopción que les corresponda, podrá ser distribuida por éstas o éstos de acuerdo a su

voluntad, pudiendo ser usufructuada por una o uno o ambas o ambos, en forma

simultánea o consecutiva. Tal opción deberá ser informada por las o los adoptantes

mediante notificación fehaciente al Área de Recursos Humanos.

La co-adoptante o el co-adoptante que no usufructúe la licencia por adopción, tendrá

derecho a una licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la

notificación del otorgamiento de la guarda con vistas a la adopción. Asimismo, tendrá

derecho a una licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos no

fraccionables e intransferibles que podrá usufructuar en cualquier momento dentro del

año de notificación del otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.

Si ambas o ambos adoptantes fueran a la vez personal del EURSP y falleciera la

adoptante o el adoptante que se encontraba usufructuando alguna de las licencias por

adopción contempladas en este artículo, la adoptante o el adoptante supérstite tendrá

derecho a gozar el resto de la licencia que le hubiera correspondido a quien hubiese

fallecido o bien, tendrá derecho a una licencia de hasta sesenta (60) días corridos con

goce de haberes, lo que resulte mayor.

En todos los casos de fallecimiento de una o uno de las o los adoptantes, la licencia

por adopción de la adoptante supérstite o el adoptante supérstite se suspende durante

el lapso de la "licencia por fallecimiento familiar" que en cada caso corresponda, y se

reanuda al finalizar ésta.

En todos los casos, para usufructuar las licencias previstas para adopción, la

trabajadora o el trabajador adoptante deberá acreditar su situación con certificación

expedida por institución oficial."

Artículo 11°.- Incorpórese el Artículo 51 bis al Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP con el siguiente texto:

"Artículo 51 bis.- Vencida la licencia prevista en el artículo 51 de la presente, cada una

o cada uno de los adoptantes podrá solicitar licencia sin goce de haberes por un plazo

de hasta ciento veinte (120) días corridos dentro del lapso de un año contado desde la

notificación del otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción."

Artículo 12°.- ncorpórese el Artículo 51 ter al Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP con el siguiente texto:

"Artículo 51 ter.- El personal comprendido en el presente Estatuto tiene derecho a una

licencia con goce de haberes de dos (2) días corridos con un máximo de diez (10) días

por año para realizar trámites vinculados a la adopción, cumplir con las instancias de

evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda

con fines de adopción o para concurrir a las audiencias, visitas u otras medidas que

disponga la jueza o el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con

fines de adopción. La franquicia puede ser extendida por cinco (5) días en caso de

existir razones fundadas debidamente acreditadas ante la autoridad competente. El

personal deberá comunicar previamente mediante notificación fehaciente al Área de

Recursos Humanos la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con

Fines Adoptivos establecido por la Ley N° 25.854. La presente licencia no suspende la

licencia por descanso anual remunerado."

Artículo 13°.- Incorpórese el Artículo 53 quater al Capítulo IX, Régimen de Licencias

del Estatuto del Personal del EURSP con el siguiente texto:

"Artículo 53 quater. Licencia por Fertilización Asistida .- El personal que requiera la

utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente

asistida, podrán gozar por año calendario de hasta treinta (30) días corridos de licencia

con goce íntegro de haberes, por los días continuos o discontinuos que certifique la

médica o el médico actuante."

Artículo 14°.- Modifíquese el Artículo 54 ter del Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Licencia deportiva: el personal del Organismo que sea deportista aficionada o

aficionado tiene derecho a una licencia deportiva con goce de haberes para la

preparación y/o participación en disciplinas deportivas, siempre que hayan sido

designadas o designados por las federaciones u organismos regionales, nacionales o

internacionales reconocidos de la actividad que practican:

1) Para intervenir en campeonatos regionales, nacionales o internacionales.

2) Para integrar delegaciones que concurran a competencias que figuren en forma

regular y habitual en el calendario de las organizaciones regionales, nacionales e

internacionales.

3) Para intervenir en eventos regionales, nacionales o internacionales, en calidad de:

a) Deportista, jueza o juez, árbitra o árbitro, jurado o asistentes de control, cualquiera

fuera la denominación que para cada actividad se utilice.

b) Directoras técnicas o Directores técnicos, entrenadoras o entrenadores,

preparadoras físicas o preparadores físicos y asistentes, y todas aquellas o todos

aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención

psicofísica de la deportista o el deportista.

c) Dirigentes y/o representantes que integren las delegaciones oficiales.

4) Para participar en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones

vinculadas con el deporte aficionado, que se realicen en el país o en el extranjero, ya

sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como

miembros de las organizaciones que las integran.

La licencia en los supuestos contemplados en los incisos 3 y 4 es sin goce de haberes

cuando las personas comprendidas perciban remuneración u honorario por sus

servicios.

La licencia deportiva no podrá extenderse por más de cuarenta y cinco (45) días al año

para las funciones comprendidas en los incisos a) y b) del punto 3); y en los casos que

esté motivada en la participación en competencias o reuniones deportivas para

personas con discapacidad, el plazo máximo será de sesenta (60) días.

Para los/las comprendidos/ comprendidas en el inciso c) no podrá extenderse por más

de treinta (30) días.

Para los casos comprendidos en el punto 4) no podrá extenderse más de cinco (5)

días.

Para acceder a la licencia deportiva la o el solicitante debe tener una antigüedad en el

empleo no menor de seis (6) meses anteriores a la fecha de su presentación y

acreditar los siguientes extremos, en la forma que fije la reglamentación: lugar, día y

hora en que se realizará el evento deportivo, y medios económicos con que cuenta

para afrontar la concurrencia a éste.

Las o Los deportistas, además de lo establecido en el párrafo anterior, deben acreditar

su carácter de aficionada o aficionado, adjuntar certificado médico integral psicofísico

para competir en la prueba a que se la o lo destina, y constancia emitida por la

federación u organización reconocida regional, nacional o internacional de la disciplina

deportiva que corresponda, donde se indique la función, actividad o representación a

ejercer.

La efectiva concurrencia al evento debe acreditarse fehacientemente mediante los

certificados que se fijen reglamentariamente

Artículo 15°.- Modifíquese el Artículo 56 del Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 56.- Ejercicio de un cargo superior- El personal tiene derecho al uso de

licencia sin goce de haberes para desempeñar un cargo superior en jurisdicción local,

municipal, provincial o nacional, por el término que dure su designación, debiendo

reintegrarse al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la finalización de las

funciones para que fuera designada o designado.

Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando una trabajadora o un

trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel

superior al propio, con retención de su situación de revista."

Artículo 16°.- Modifíquese el Artículo 58 del Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 58.- Pausa por alimentación y cuidado de hija y/o hijo- La pausa por

alimentación y cuidado de hija y/o hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2)

horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia

natural o artificial de la hija o el hijo menor de doce (12) meses. Si ambas progenitoras

o ambos progenitores fueran agentes del EURSP, no podrán utilizarla en forma

simultánea. Igual beneficio se acordará al personal que posea la tenencia, guarda o

tutela de niñas y/o niños de hasta un (1) año de edad, debidamente acreditada

mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente."

Artículo 17°.- Modifíquese el Artículo 55 del Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 55.- Las trabajadoras o Los trabajadores que fueren elegidas o elegidos para

desempeñar cargos electivos de representación por elección popular en el orden

nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cargos

electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o en

organismos que requieran representación gremial, se les concederá licencia sin

percepción de haberes mientras duren sus mandatos, debiendo reintegrarse a sus

funciones en el EURSP dentro de los treinta (30) días de haber finalizado sus

mandatos.

La agente electa delegada gremial o el agente electo delegado gremial tendrá derecho

a licencia con goce de haberes de treinta (30) días laborables en el año calendario y

en períodos no mayores de cinco (5) días. El pedido deberá ser fundamentado

mediante nota remitida por la autoridad máxima del sindicato. En ninguno de los

supuestos comprendidos precedentemente la o el agente perderá el derecho a la

antigüedad que le corresponda.

Artículo 18°.- Modifíquese el Artículo 58 bis del Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 58 bis.- El personal del Organismo tendrá derecho a una franquicia horaria

con goce de haberes de hasta tres (3) horas diarias durante cinco (5) días hábiles

escolares por adaptación escolar de hija o hijo en los ciclos de: nivel inicial y primer

grado. Si ambas progenitoras o ambos progenitores fueran trabajadoras o

trabajadores del EURSP la licencia sólo podrá ser utilizada por una de ellas o uno de

ellos, salvo existencia de más de una hija o un hijo en similar situación. La misma

deberá ser acreditada por certificado expedido por la institución correspondiente. La

franquicia puede ser extendida en caso de existir normativa de la máxima autoridad en

Educación que disponga un plazo de adaptación escolar mayor para determinada

franja etaria o nivel escolar."

Artículo 19°.- Incorpórese el Artículo 58 ter al Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP con el siguiente texto:

"Artículo 58 Ter.- El personal del Organismo tiene derecho a una franquicia horaria de

hasta doce (12) horas anuales con goce de haberes por acto y/o reunión escolar de

hija o hijo en nivel inicial y primaria. El Área de Recursos Humanos establecerá las

formas necesarias para probar y justificar esta franquicia

Artículo 20°.- Incorpórese el Artículo 60 bis al Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del EURSP con el siguiente texto:

"Artículo 60 bis.- Licencia por violencia de género- Las trabajadoras del EURSP de la

Ciudad de Buenos Aires tienen derecho a una licencia por violencia de género con

goce de haberes de hasta veinte (20) días hábiles por año, con el alcance previsto en

la Ley N° 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, con los tipos y modalidades

establecidos en sus artículos 4°, 5° y 6°. Dicha licencia podrá prorrogarse por períodos

iguales cuando la autoridad de aplicación entienda que se acredita la persistencia del

motivo que justificó su otorgamiento.

La licencia entrará en vigencia a partir de la formulación de la solicitud por parte de la

trabajadora que, desde ese momento, contará con un plazo máximo de cinco (5) días

hábiles para acompañar la constancia de la denuncia judicial o constancia

administrativa que la autoridad de aplicación requiera.

Cuando la trabajadora lo requiera, la autoridad de aplicación cambiará el lugar y/u

horario de prestación de servicio, sin afectar la remuneración y dispondrá otras

medidas de protección de la víctima que estime corresponder."

Artículo 21°.- Incorpórese el Artículo 60 ter al Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del ERSP con el siguiente texto:

"Artículo 60 ters.- Licencia por violencia intrafamiliar- Las disposiciones sobre violencia

de género serán aplicables a las formas de constitución familiar, de acuerdo a las

normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión civil o convivencial del

mismo sexo. Toda persona que sufriere lesiones o maltrato físico o psíquico,

independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, por parte de alguna de las

integrantes o alguno de los integrantes del grupo familiar; gozará de la licencia

establecida en el artículo anterior conforme los requisitos allí establecidos. Se entiende

por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad, por afinidad o

por adopción, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye

las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;"

Artículo 22°.- Establézcase que las modificaciones e incorporaciones dispuestas en el

artículo precedente entrarán en vigencia el 1° mayo de 2019.

Artículo 23°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia de Administración y notifíquese a todo el

personal del Organismo. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez

- Michielotto

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 modifica Art. 35 del Capítulo IX Res. de Directorio 121-ERSP-19.</p><p>Art. 2 modifica Art. 38.</p><p>Art. 3 modifica 43.</p><p>Art. 4 modifica 45.</p><p>Art. 5 modifica 47.</p><p>Art. 6 incorpora 47 bis.</p><p>Art. 7 incorpora 47 ter.</p><p>Art. 8 modifica 50.</p><p>Art. 9 incorpora 50 bis.</p><p>Art. 10 modifica 51.</p><p>Art. 11 incorpora 51 bis.</p><p>Art. 12 incorpora 51 ter.</p><p>Art. 13 incorpora 53 quater.</p><p>Art. 14 modifica 54 ter.</p><p>Art. 15 modifica 56.</p><p>Art. 16 modifica 58.</p><p>Art. 17 modifica 55.</p><p>Art. 18 modifica 58 Bis</p><p>Art. 19 incorpora 58 ter.</p><p>Art. 20 incorpora 60 bis.</p><p>Art. 21 incorpora 60 ter.</p><p>Art. 22 vigencia especial 1 de Mayo 2019</p><p> </p>