RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 314 2019 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
SE MODIFICA ESTATUTO DE PERSONAL - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - LICENCIAS DE AGENTES - LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO - CON GOCE DE HABERES - INVALIDEZ - SUBSIDIO
Publicación:
12/08/2019
Sanción:
24/07/2019
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 210, N° 471, N° 5623
y N° 6025, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 84/2003 y modificatorias, el Acta de Directorio
N° 729 del 24 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería
jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el art. 11
inc. b) como función del Directorio, entre otras cosas, la de reglamentar su
funcionamiento;
Que, la Resolución N° 84/ERSP/2003 aprueba el Estatuto del Personal del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde
se encuentra taxativamente establecidos los derechos y obligaciones del personal
permanente y no permanente del Organismo;
Que, resulta necesario modificar el artículo 42 del Capítulo IX, Régimen de Licencias
del Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires referido a la licencia por afecciones de tratamiento
prolongado.
Que la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 42 del Capítulo IX, Régimen de Licencias del
Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 42 - En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento, el trabajador
tiene derecho a una licencia de 2 años con goce de haberes. Vencido el plazo previsto
en el párrafo precedente y subsistiendo la causal que determinó el inicio de la licencia,
se ampliará la misma por el término de un (1) año, durante el cual el agente percibirá
el setenta y cinco por ciento (75%) de su remuneración. Si vencido este plazo el
trabajador no estuviera en condiciones de reingresar al trabajo y el servicio médico del
ERSP entendiera que el trabajador enfermo se encuentra en condiciones de acceder a
algún beneficio previsional por razones de invalidez, el ERSP le otorgará al trabajador
un subsidio que consistirá en el 50% de su mejor remuneración normal y habitual
hasta tanto el beneficio previsional le sea concedido por la Autoridad de Aplicación a
nivel nacional. El subsidio será otorgado por un plazo máximo de 2 años. Cumplido
este plazo, se procederá al cese de la relación de empleo. A partir del dictamen del
servicio médico del ERSP, el agente dispondrá de un plazo máximo de 30 días
corridos, para iniciar los trámites a los fines de acceder al beneficio previsional por
razones de invalidez. Durante esos 30 días, continuará percibiendo el 75% de sus
haberes. Si en el término indicado, el agente no acredita el inicio de los mencionados
trámites, no se concederá el subsidio, pudiendo solicitar el otorgamiento de licencia sin
goce de haberes por el plazo máximo de un (1) año. El pago del subsidio implica el
pago de los aportes y contribuciones que correspondieren.
Si el beneficio previsional por razones de invalidez fuera rechazado por los organismos
competentes a nivel nacional, el agente podrá solicitar el otorgamiento de licencia sin
goce de haberes por el plazo de un (1) año.
Si el agente no se encontrare en condiciones de acceder a algún beneficio previsional
por razones de invalidez, tendrá derecho a licencia por enfermedad de largo
tratamiento sin goce de haberes por el plazo máximo de un (1) año, vencido el cual
quedará extinguida la relación de empleo.
Los agentes que se reincorporen a prestar tareas habiendo agotado los 2 años de
licencia con goce íntegro de haberes y requirieran nuevamente licencia por
enfermedades de tratamiento prolongado, podrán hacer usufructo de la misma sin
percibir haberes hasta recibir el alta médica, o hasta un plazo máximo de un año. Sólo
se podrá reiterar la licencia médica con haberes, transcurridos los 3 años de
prestación de tareas en el Organismo.".
Artículo 2°.- Establézcase que las modificaciones e incorporaciones dispuestas en el
artículo precedente entrarán en vigencia a partir del día de la fecha.
Artículo 3°.- CLÁUSULA TRANSITORIA: Dispóngase que aquellos agentes que, antes
de la entrada en vigencia de la presente, ya hubieran completado los plazos de una
licencia médica por enfermedad que requiera de un tratamiento prolongado durante su
trayectoria laboral, deberán cumplir con 2 (dos) años de prestación de tareas en el
Organismo para volver a usufructuar dicha licencia, contando desde la fecha de alta.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia de Administración y notifíquese a todo el
personal del Organismo. Cumplido, archívese. Ameijenda - Fait - Michielotto