RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 314 2019 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE MODIFICA ESTATUTO DE PERSONAL - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - LICENCIAS DE AGENTES - LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO - CON GOCE DE HABERES - INVALIDEZ - SUBSIDIO

Publicación:

12/08/2019

Sanción:

24/07/2019

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 210, N° 471, N° 5623

y N° 6025, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 84/2003 y modificatorias, el Acta de Directorio

N° 729 del 24 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería

jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el art. 11

inc. b) como función del Directorio, entre otras cosas, la de reglamentar su

funcionamiento;

Que, la Resolución N° 84/ERSP/2003 aprueba el Estatuto del Personal del Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde

se encuentra taxativamente establecidos los derechos y obligaciones del personal

permanente y no permanente del Organismo;

Que, resulta necesario modificar el artículo 42 del Capítulo IX, Régimen de Licencias

del Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires referido a la licencia por afecciones de tratamiento

prolongado.

Que la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 42 del Capítulo IX, Régimen de Licencias del

Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 42 - En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento, el trabajador

tiene derecho a una licencia de 2 años con goce de haberes. Vencido el plazo previsto

en el párrafo precedente y subsistiendo la causal que determinó el inicio de la licencia,

se ampliará la misma por el término de un (1) año, durante el cual el agente percibirá

el setenta y cinco por ciento (75%) de su remuneración. Si vencido este plazo el

trabajador no estuviera en condiciones de reingresar al trabajo y el servicio médico del

ERSP entendiera que el trabajador enfermo se encuentra en condiciones de acceder a

algún beneficio previsional por razones de invalidez, el ERSP le otorgará al trabajador

un subsidio que consistirá en el 50% de su mejor remuneración normal y habitual

hasta tanto el beneficio previsional le sea concedido por la Autoridad de Aplicación a

nivel nacional. El subsidio será otorgado por un plazo máximo de 2 años. Cumplido

este plazo, se procederá al cese de la relación de empleo. A partir del dictamen del

servicio médico del ERSP, el agente dispondrá de un plazo máximo de 30 días

corridos, para iniciar los trámites a los fines de acceder al beneficio previsional por

razones de invalidez. Durante esos 30 días, continuará percibiendo el 75% de sus

haberes. Si en el término indicado, el agente no acredita el inicio de los mencionados

trámites, no se concederá el subsidio, pudiendo solicitar el otorgamiento de licencia sin

goce de haberes por el plazo máximo de un (1) año. El pago del subsidio implica el

pago de los aportes y contribuciones que correspondieren.

Si el beneficio previsional por razones de invalidez fuera rechazado por los organismos

competentes a nivel nacional, el agente podrá solicitar el otorgamiento de licencia sin

goce de haberes por el plazo de un (1) año.

Si el agente no se encontrare en condiciones de acceder a algún beneficio previsional

por razones de invalidez, tendrá derecho a licencia por enfermedad de largo

tratamiento sin goce de haberes por el plazo máximo de un (1) año, vencido el cual

quedará extinguida la relación de empleo.

Los agentes que se reincorporen a prestar tareas habiendo agotado los 2 años de

licencia con goce íntegro de haberes y requirieran nuevamente licencia por

enfermedades de tratamiento prolongado, podrán hacer usufructo de la misma sin

percibir haberes hasta recibir el alta médica, o hasta un plazo máximo de un año. Sólo

se podrá reiterar la licencia médica con haberes, transcurridos los 3 años de

prestación de tareas en el Organismo.".

Artículo 2°.- Establézcase que las modificaciones e incorporaciones dispuestas en el

artículo precedente entrarán en vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 3°.- CLÁUSULA TRANSITORIA: Dispóngase que aquellos agentes que, antes

de la entrada en vigencia de la presente, ya hubieran completado los plazos de una

licencia médica por enfermedad que requiera de un tratamiento prolongado durante su

trayectoria laboral, deberán cumplir con 2 (dos) años de prestación de tareas en el

Organismo para volver a usufructuar dicha licencia, contando desde la fecha de alta.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia de Administración y notifíquese a todo el

personal del Organismo. Cumplido, archívese. Ameijenda - Fait - Michielotto

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° de la Resolución Directorio 314-ERSP-19 modifica el Artículo 42 de la Resolución de Directorio 84-ERSP-03</p>