RESOLUCIÓN 187 2016 SUBSECRETARÍA ECONOMÍA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR
Síntesis:
CONVOCATORIA A EMPRESAS DEL DISTRITO TECNOLÓGICO - PARTICIPACIÓN - CONCURSO INCUBA TECNOLÓGICO - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS - SELECCIÓN DE EMPRESAS - SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES - UNIDAD EJECUTORA - EMPRESAS CON BASE TECNOLÓGICA CON OFICINA EN EL DISTRITO TECNOLÓGICO
Publicación:
13/10/2016
Sanción:
07/10/2016
Organismo:
SUBSECRETARÍA ECONOMÍA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR
VISTO:
La Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 2/GCBA/10, 363/ GCBA /15, 141/ GCBA /16 y sus
modificatorios, la Resolución N° 425/GCABA/MDEGC/2012 y el Expediente
Electrónico N° 2016-19869460-DGEMPR, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología;
Que, el Decreto 141/GCBA/16 modificó la denominación de la Subsecretaría de
Economía Creativa, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología, la cual pasó a denominarse Subsecretaría Economía Creativa y Comercio
Exterior, determinando entre sus responsabilidades primarias la de "Entender en los
planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando su internacionalización";
Que a través del Decreto N° 2/GCBA/10 se creó en el ámbito del entonces Ministerio
de Desarrollo Económico el Concurso IncuBA, con el objetivo de generar, incentivar y
fortalecer la creación y el desarrollo de proyectos relacionados con el diseño y la
creatividad;
Que el artículo 4° de la referida normativa estableció que dicho Ministerio tiene la
facultad de designar a la Autoridad de Aplicación en atención a su estructura orgánico
- funcional, y de aprobar los pliegos de Bases y Condiciones que establezcan las
condiciones, etapas y procedimiento del Concurso;
Que por la Resolución N°425/MDEGC/12, se designó a la entonces Subsecretaría de
Desarrollo Económico, hoy Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior,
dependiente del actual Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, como
Autoridad de Aplicación del Concurso IncuBA;
Que la Dirección General de Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de
Economía Creativa y Comercio Exterior, tiene entre sus responsabilidades primarias la
de "Promover la creación y consolidación de nuevas empresas en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a través de su incubación física en el ámbito de la Ciudad;
Que, dado el éxito que ha tenido lugar en las diferentes ediciones del concurso
"INCUBA", es que se propicia llevar a cabo una nueva edición de dicho concurso,
convocando emprendedores del sector tecnológico;
Que, con la finalidad de llevar a cabo los objetivos propuestos por esta Subsecretaría
resulta necesario convocar a empresas del ecosistema emprendedor, con
antecedentes y capacidades técnicas con el objetivo de continuar fortaleciendo un
programa de capacitación que brinde a los emprendedores herramientas esenciales
para el desarrollo de habilidades emprendedoras: metodologías ágiles para la
resolución de problemas y habilidades interpersonales;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de conformidad con lo establecido en la ley 1.218 (texto consolidado por
Ley 5454).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convócase a empresas del Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a participar del concurso "IncuBA Tecnológico", en el marco del
Decreto N° 2/GCABA/10 y la Resolución N° 425/MDE/12.
Artículo 2°- Apruébanse las bases y condiciones del presente concurso que se
identifican como, Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2016-22950459-SSECYCE);
Anexo II "Formulario de Presentación de Propuesta" (IF- 2016- 22882004-SSECYCE);
Anexo III "Declaración Jurada" (IF-2016-22882114-SSECYCE); Anexo IV "Acta
Acuerdo" (IF-2016-22882149-SSECYCE).
Artículo 3°.- Establécese que todas las presentaciones de las empresas interesadas
en ser sedes del programa IncuBA Tecnológico, deberán realizarse a través del
aplicativo para presentación de proyectosonline a través de
http://www.buenosaires.gob.ar/innovacion/emprendedores/incuba-tecnologico,
ingresando a la sección correspondiente al programa, de acuerdo a lo estipulado en la
presente Resolución, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, hasta las 23:59 horas del día miércoles 16 de Noviembre de 2016.
Artículo 4°.- Establécese que las presentaciones que deban realizarse, de acuerdo a la
metodología del concurso, podrán realizarse en la Mesa de Entradas de la Dirección
General de Emprendedores, sita en la calle Algarrobo N° 1041 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el horario de 11 a 15 hs.
Artículo 5°.- Establécese que se seleccionarán hasta 20 empresas, cantidad que podrá
ser ampliada por esta Autoridad de Aplicación en función de las propuestas recibidas y
las necesidades del Programa; las cuales deberán poner a disposición de los
emprendedores infraestructura física y tecnológica para llevar a cabo las actividades
previstas en el Programa "IncuBA Tecnológico".
Artículo 6°.- Determínase que esta Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio
Exterior, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo:
a) Seleccionar los inmuebles que funcionarán como sedes para el Programa "Incuba
Tecnológico".
b) Resolver cuestiones no previstas en las Bases y Condiciones.
c) Suscribir la "Carta Compromiso" con los propietarios de los inmuebles elegidos.
d) Resolver y/o rescindir y/o modificar las condiciones pactadas con quienes resulten
beneficiarios, en caso de incumplimiento de los mismos, a propuesta de la Unidad
Ejecutora.
Artículo 7°.- Desígnase a la Dirección General Emprendedores como Unidad Ejecutora
del presente Programa, la cual tendrá a su cargo:
a) Verificar el cumplimiento de los objetivos del Concurso y del Programa.
b) Elevar a consideración de la Autoridad de Aplicación un informe con aquellos
inmuebles que cumplan con los requisitos detallados en las Bases y Condiciones que
sean aptos para ser utilizados como sedes.
c) Rechazar la presentación de aquellas empresas que desarrollen una actividad que
no cumpla con los objetivos y condiciones establecidos en las Bases y Condiciones.
d) Ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que las empresas
asuman en las actas acuerdo.
e) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el seguimiento del concurso y del
programa, conforme las Bases y Condiciones que como Anexo I forman parte de esta
Resolución.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Emprendedores
dependiente de esta Subsecretaría y a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese.
Torres Carbonel
ANEXOS