DECRETO 521 2016

Síntesis:

MODIFICA ANEXO I DEL DECRETO 611-86 - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - LICENCIAS ESPECIALES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

14/10/2016

Sanción:

11/10/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 611/86

y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 10.627.940-MGEYA-DGCDO/16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 40.593, fue aprobado el Estatuto del Docente

Municipal;

Que por Decreto N° 611/86, y sus modificatorios, se procedió a la reglamentación de la

referida norma;

Que por la actuación mencionada en el Visto tramita la modificación del Punto 5 del

artículo 70, del Anexo I al Decreto N° 611/86 y sus modificatorios, reglamentario del

Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, en lo que

respecta al criterio a aplicar para la justificación de las inasistencias en que incurrieran

los docentes por razones particulares previstas en el inciso t);

Que en ese orden de ideas, el Ministerio de Educación propicia que el cómputo anual

de esas justificaciones se efectúe por el o los cargos en los que se produzca la

inasistencia a fin de introducir una mejora en el servicio educativo, posibilitando al

docente a ausentarse sólo en uno de sus cargos;

Que a tales fines resulta necesario dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase en la parte pertinente el Punto 5 del artículo 70, del Anexo I al

Decreto N° 611/86 y sus modificatorios, reglamentario del Estatuto del Docente

Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454),

el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"5. Las licencias especiales - con excepción de los incisos ch) y d), ambos en lo

referente al beneficio sin percepción de haberes son incompatibles con el

desempeño de cualquier tarea pública o privada; comprenderán todas las funciones en

que se desempeñe el docente y se concederán simultáneamente en todos los cargos

en que reviste. El cómputo anual de las licencias por inciso k) se efectuará por

docente, independientemente del o los cargos en que el agente reviste. El cómputo

anual de las justificaciones por inciso t) se efectuará por el o los cargos en los que se

produzca la inasistencia".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1 del Decreto 521-16 modifica el Punto 5 del Art. 70 del Anexo I del Decreto 611-86.</p>