DECRETO 521 2016
Síntesis:
MODIFICA ANEXO I DEL DECRETO 611-86 - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - LICENCIAS ESPECIALES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
14/10/2016
Sanción:
11/10/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 611/86
y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 10.627.940-MGEYA-DGCDO/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.593, fue aprobado el Estatuto del Docente
Municipal;
Que por Decreto N° 611/86, y sus modificatorios, se procedió a la reglamentación de la
referida norma;
Que por la actuación mencionada en el Visto tramita la modificación del Punto 5 del
artículo 70, del Anexo I al Decreto N° 611/86 y sus modificatorios, reglamentario del
Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, en lo que
respecta al criterio a aplicar para la justificación de las inasistencias en que incurrieran
los docentes por razones particulares previstas en el inciso t);
Que en ese orden de ideas, el Ministerio de Educación propicia que el cómputo anual
de esas justificaciones se efectúe por el o los cargos en los que se produzca la
inasistencia a fin de introducir una mejora en el servicio educativo, posibilitando al
docente a ausentarse sólo en uno de sus cargos;
Que a tales fines resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase en la parte pertinente el Punto 5 del artículo 70, del Anexo I al
Decreto N° 611/86 y sus modificatorios, reglamentario del Estatuto del Docente
Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454),
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"5. Las licencias especiales - con excepción de los incisos ch) y d), ambos en lo
referente al beneficio sin percepción de haberes son incompatibles con el
desempeño de cualquier tarea pública o privada; comprenderán todas las funciones en
que se desempeñe el docente y se concederán simultáneamente en todos los cargos
en que reviste. El cómputo anual de las licencias por inciso k) se efectuará por
docente, independientemente del o los cargos en que el agente reviste. El cómputo
anual de las justificaciones por inciso t) se efectuará por el o los cargos en los que se
produzca la inasistencia".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel