RESOLUCIÓN 242 1996 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORÍZASE ESTACIONAMIENTO Y CIRCULACIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS LOS DÍAS 26 Y 27 DE SEPTIEMBRE DE 1996, EN CASO DE EFECTUARSE EL PARO DE ACTIVIDADES ANUNCIADO POR LAS CENTRALES SINDICALES
Publicación:
27/09/1996
Sanción:
23/09/1996
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto la Nota N° 10.268-DGV-96 por la cual se propicia establecer facilidades de estacionamiento para los días 26 y 27 de septiembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que se ha organizado un paro general de actividades por parte de la Confederación General del Trabajo, el Movimiento de Trabajadores Argentinos y el Congreso de Trabajadores Argentinos a partir de las 12 horas del día 26 de septiembre hasta las 24 horas del día 27 de septiembre de 1996;
Que se debe asegurar ante tal eventualidad la libertad de trabajo para lo cual se deben otorgar facilidades de estacionamiento a fin de permitir el acceso a sus lugares de labor a los trabajadores que se trasladan por su propios medios;
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar, en el caso de efectuarse el paro de actividades anunciado por las centrales sindicales para los días 26 y 27 de septiembre próximos, el estacionamiento junto al cordón de ambas aceras el día 26 de septiembre de 1996 a partir de las siete horas y el día 27 de septiembre de 1996 durante las 24 horas en aquellas avenidas en las que se encuentre prohibido, exceptuando las Avenidas 9 de Julio y Gral. Paz.
Art. 2° - Autorizar, en el caso considerado en el artículo 1°, el estacionamiento junto al cordón de la acera derecha en las arterias donde está prohibido, el 26 de septiembre de 1996 a partir de las siete horas y el día 27 de septiembre de 1996 durante las 24 horas.
Art. 3° - Autorizar, en el caso considerado en el artículo 1°, la circulación general de vehículos durante los días 26 y 27 de septiembre de 1996 en el Área Peatonal Microcentro establecida por Ord. 32.876 (B.M. N° 15.283) modificatorias y complementarias.
Art. 4° - Autorizar, en el caso considerado en el artículo 1°, la circulación general de vehículos por los carriles exclusivos de transporte público de pasajeros durante el día 26 de septiembre de 1996 a partir de las doce horas y el día 27 de septiembre de 1996 durante las 24 horas.
Art. 5° - En todos los casos se deberán mantener las prevenciones de los artículos 39 y 40 del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires, DecretoOrdenanza N° 12.116/48 (B.M. 8.381).
Art. 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal, a la Dirección General de Comunicación Social para su amplia difusión por la prensa, y para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Vialidad.