RESOLUCIÓN 1 2016 SUBSECRETARÍA MOVILIDAD SUSTENTABLE
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL LABRADO CONFECCIÓN Y ENTREGA DE LAS ACTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES 3708 Y 5050 - GRABADO DE AUTOPARTES - CONCESIONARIOS AUTOMOTORES GESTORES Y MANDATARIOS - SUBSECRETARIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE - SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - VEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - SANCIONES - AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
20/10/2016
Sanción:
14/10/2016
Organismo:
SUBSECRETARÍA MOVILIDAD SUSTENTABLE
VISTO:
Las Leyes Nros 451, 1.217, 3.708, 5.050, 2.652 (textos consolidados por Ley N° 5.454)
los Decretos Nros 619/11, 3/16, 209/16, 228/16, las Resoluciones Nros 205
/MJYSGC/13 y 189 /MJYSGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en cuyo Anexo se reguló la sanción prevista para el supuesto de
incumplimiento de la obligación de grabado de autopartes, contenida en el punto
6.1.12.1;
Que por Ley N° 1.217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el artículo 3° de la mencionada normativa, bajo el título de Facultades de la
Autoridad Administrativa, se establecen detalladamente los requisitos esenciales para
el labrado de las actas de comprobación de infracciones y que en el Capítulo III del
mismo Procedimiento de Faltas se regula la validez del Sistema de Control Inteligente
de Infracciones de Tránsito;
Que la Ley N° 3.708 creó, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el
Registro de Verificación de Autopartes (RVA) y en su art. 2° estableció la
obligatoriedad para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el
Registro Nacional de Propiedad del Automotor, el grabado del número de dominio en
seis (6) partes de la carrocería del vehículo;
Que por Ley N° 5.050 se sustituye el artículo 6.1.12.1 del Anexo I de la Ley 451, y se
establece en ciento cincuenta (150) unidades fijas la sanción para el titular de vehículo
o motovehículo que no haya realizado el grabado de autopartes cuando
correspondiere; y establece en mil (1000) unidades fijas por cada operación a los
titulares de Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra
persona física o jurídica que participe como intermediario en la compraventa de
automotores y/o moto vehículos, que no cumplan con sus obligaciones de verificación
del correspondiente grabado de autopartes o la tenencia por parte del obligado del
formulario de grabado;
Que por Decreto N° 619/11 se aprueba la reglamentación de la Ley 3.708 y faculta al
Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las normas instrumentales, complementarias
e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la
reglamentación que se aprueba en el citado Decreto;
Que por Resolución N° 205/MJYSGC/13 se aprueba el cronograma de cumplimiento
de la obligación de grabado de autopartes;
Que por Resolución N° 189 /MJYSGC/16 se encomienda la firma y atención del
despacho diario del Registro de Verificación de Autopartes al Titular de la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana;
Que en este contexto y habiendo operado el vencimiento de la mayoría de los plazos
previstos para el cumplimiento de la obligación del grabado de autopartes, los titulares
de los vehículos automotores registrados en esta jurisdicción ante el Registro Nacional
de Propiedad del Automotor que no cumplan con los requisitos impuestos por la
normativa para el cumplimiento de dicha obligación, se encuentran en condiciones de
ser sancionados y en consecuencia resulta necesario comenzar con la aplicación de la
sanción prevista a aquellos que ya se encuentran en situación irregular;
Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como
autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, facultándola a definir y aplicar las políticas, requerir la colaboración, y
entender en la coordinación de las acciones de regulación y control del tránsito y
transporte con otras áreas, organismos descentralizados y de control del gobierno de
la Ciudad involucrados en la materia de su competencia;
Que por el Decreto N° 363/15 y su modificatorio, se aprobó la estructura orgánica y
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asumiendo la actual Secretaria de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, las competencias que tenía la ex-Subsecretaria de Transporte;
Que por Decreto N° 141/16 se modificó parcialmente la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Dirección
General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, con las
funciones y facultades conferidas a las ex Direcciones Generales Cuerpo de Agentes
de Control de Tránsito y Transporte, y Seguridad Vial;
Que la actual estructura del Poder Ejecutivo establece que la Dirección General del
Cuerpo de Agentes del Control de Tránsito y Seguridad Vial, depende orgánica y
funcionalmente de la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y de la Secretaría de
Transporte;
Que por Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultándolo a coordinar su
accionar con los organismos de la administración central y descentralizada del
Gobierno de la Ciudad, como así también, a labrar Actas de Constatación de
Infracciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.217;
Que por las razones expuestas, resulta necesario contar con la regulación del
procedimiento para el labrado, confección, entrega y notificación de las actas de
comprobación de infracciones por incumplimiento de la Ley N° 3.708 referida a la
obligatoriedad del grabado de autopartes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 3/16 se designó a la Licenciada Paula Bisiau DNI: 29.076.948
como Subsecretaria de Movilidad Sustentable;
Que por Decreto N° 228/ 16 se designó al Señor Juan Pablo Sassano DNI N°
20.892.111, como Subsecretario de la Subsecretaría Seguridad Ciudadana del
Ministerio de Justicia y Seguridad;
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento para el Labrado, Confección y Entrega de las
Actas por Incumplimiento de las Leyes Nros 3.708 y 5.050, que consta en el Anexo I
(IF-2016-23346037-SSMS) y II (IF-2016-23346123 -SSMS), los cuales son parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, al Ministerio de Justicia y Seguridad, la Dirección General del
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, la Dirección General de
Administración de Infracciones y a la Dirección General del Registro de Verificación de
Autopartes. Cumplido, archívese. Bisiau - Sassano
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4990