RESOLUCIÓN 157 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO
Síntesis:
DISPONE CESANTÍA DE LA AGENTE MARISA CLAUDIA GAYOL - F N° 286.361, QUE PRESTA SERVICIOS EN EL ENTE DE HIGIENE URBANA, POR INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN LA LEY N° 471 Y ORDENANZA 40401.
Publicación:
14/03/2003
Sanción:
26/02/2003
Organismo:
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO
Visto el Expediente N° 73.610/00, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/2000, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se formula a la agente Marisa Claudia Gayol, ficha N° 286.361, quien al momento de los hechos prestaba servicios en la Dirección General de Higiene Urbana y que en la actualidad revista en el Ente de Higiene Urbana, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;
Que, el reproche formulado alude a la conducta evidenciada por el causante, violatoria del Art. 10 Inc. c), aprehendida por el Art. 49, Inc. a) de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° Inc. b) y el Art. 37 Inc. b) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos;
Que, las tareas emprendidas por la Sindicatura General de la Ciudad consistieron en auditar los descuentos y reintegros de cuotas de préstamos personales con retención de haberes de agentes de esta Administración, efectuando verificaciones, controles y conciliaciones de liquidaciones complementarias practicadas en concepto de deducción cuotas préstamos de BCBA, según el código de descuentos 086, bajo la modalidad de la línea préstamos personales con retención de haberes, llevado a cabo en el período abril - septiembre de 2000;
Que, el aludido organismo de control constitucional resalta en su informe que se ha constatado el pago en exceso de liquidaciones a favor de 330 agentes implicados en pagos irregulares que alcanzarían la suma de $ 1.790.894,81, tal como se puntualiza en fojas 169 vuelta, del antedicho Expediente N° 73.610/00;
Que, el específico caso de la agente Marisa Claudia Gayol, ficha N° 286.361, quien presta servicios en el Ente de Higiene Urbana, analizado en el presente actuado, permite afirmar que, entre junio de 1997 y septiembre de 2000, le fue liquidado el importe de $ 25.009,73, depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a través de tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs. 3/48, de cuyos recibos no existen constancias;
Que, habiéndose recibido declaración indagatoria, la citada agente Gayol negó que esos montos hayan sido acreditados en su cuenta, manifestando desconocer las sumas que se le imputan como percibidas. En tal acto reconoció haber tomado un préstamo del Banco de la Ciudad de Buenos Aires el cual renovó en marzo de 2001. Asimismo afirmó no haber extraviado su tarjeta y que ninguna otra persona conoce su clave de acceso al sistema, realizando las operaciones a través de la tarjeta Moderban. Al mismo tiempo sostuvo que nunca notó incremento alguno en su cuenta-sueldo;
Que, a fs. 145/146 del aludido actuado la agente sumariada presentó su defensa, sin ofrecer prueba, agregando a fs. 147 un certificado emitido por el Ente de Higiene Urbana, el que da cuenta que no se ubicaron reintegros referente al Código 086 a nombre de Marisa Claudia Gayol;
Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría 113, dando lugar a la instrucción de la Causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo revela la Resolución N° 1.777/SHYF/02, cuya copia corre agregada en autos;
Que, en su escrito de defensa la encartada ha sostenido prácticamente la misma versión que en su indagatoria. Esto es que su caja de ahorro fue utilizada por terceras personas para cometer las irregularidades, desconociendo absolutamente cómo pudieron acceder a su cuenta, ya que jamás extravió su tarjeta ni dio a conocer a nadie su clave. No habiendo, tal circunstancia, sido probada en modo alguno por la sumariada;
Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N° 113.808/00, basándose en que: ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;
Que, en mérito de lo expuesto se infiere que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3 a 21 del actuado), a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antedichos;
Que, en su descargo la sumariada sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura, siendo ello exacto, ya que no sólo fue demostrado por dicho organismo de contralor, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 (cuya copia obra a fs. 162/167 del señalado expediente) que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;
Que, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad a la sumariada Gayol, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/48, queda demostrado que la misma, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha realizado las operaciones de extracción de tales depósitos, por lo cual su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar, ha sido demostrado con los aludidos resúmenes de cuenta y que esa persona únicamente puede ser la encartada;
Que, los importes percibidos por la agente Gayol en concepto de código 086, ascienden a la suma de pesos veinticinco mil nueve con 73/100 ($ 25.009,73);
Que, entre los meses de junio de 1997 a septiembre de 2000, las sumas por ese concepto depositadas oscilaron de los $ 256,66 a $ 1.178,78 por vez, evidenciándose que su salario, se mantuvo en forma casi constante en $ 540,00 aproximadamente, de lo cual se desprende que el importe depositado y percibido por código 086 fue en varios períodos equivalente al importe en concepto de sueldo que le fuera liquidado y, en otros, sensiblemente mayor. Es decir que se trató de una suma de dinero que, en algunos casos, duplicaba su ingreso mensual total, situación ésta que, para un agente con ingresos fijos, es improbable que pase desapercibida;
Que, teniéndose por acreditado que la agente Marisa Claudia Gayol (Ficha N° 286.361) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna, resultando con su disvalioso accionar pasible de la sanción determinada por violación al artículo 10, Inc. c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, resulta procedente la cesantía del agente en causa, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Art. 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401), tal como lo aconseja el Dictamen N° 40.268 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en razón de cuanto se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas, por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),
Artículo 1° - Sanciónase con cesantía a la agente Marisa Claudia Gayol (Ficha N° 286.361), quien revista en el Ente de Higiene Urbana, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos, resultando su conducta violatoria del artículo 10, inciso c), aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para su conocimiento y fehaciente notificación a la agente en causa, gírese al Ente de Higiene Urbana y para seguimiento hasta la conclusión de la causa penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.