RESOLUCIÓN 1777 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SANCIONASE CON CESANTIA A LOS AGENTES PATRICIA V. BIANCHI, EDGARDO H. IBARRONDO, RICARDO A. CEPEDA Y CARLOS A. VIDAURRETA, CON MOTIVO DE IRREGULARIDADES EN EL MECANISMO DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS POR PRÉSTAMOS PERSONALES DEL BANCO CIUDAD A AGENTES DEL G.C.A.B.A.

Publicación:

12/06/2002

Sanción:

03/06/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 63.172/00, mediante el cual se instruyó el sumario administrativo N° 621/00, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1.231/PG/00, la Procuración General de la Ciudad ordenó instruir el sumario administrativo de la referencia, a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder respecto de los hechos que emergen de los informes especiales elaborados por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, consistentes en presuntas irregularidades en el mecanismo de devolución, a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por préstamos personales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Informe Especial N° 32/00, la Sindicatura General, atento las facultades conferidas por el Art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procedió a efectuar una auditoría parcial de los descuentos y reintegros de las cuotas por préstamos personales con retención de haberes, acordados a los agentes de este Gobierno por el Banco Ciudad y administrados por la Dirección General de Recursos Humanos;

Que tras verificar cuantitativa y cualitativamente los distintos procesos y conceptos relacionados con la liquidación de haberes, aquel órgano constitucional detectó una significativa inconsistencia entre las cifras totales de reintegros de cuotas de préstamos, respecto de las liquidaciones complementarias efectuadas en el mismo lapso abril / septiembre / 2000 por la Dirección General de Recursos Humanos;

Que la Dirección General de Recursos Humanos procedió a devolver a los agentes la suma de $ 1.226.559,76, mientras que el Banco Ciudad sólo reintegró a la Dirección General de Tesorería la suma de $ 444.533,59;

Que mediante Informe N° 33/00, la Sindicatura señala que, luego de la verificación efectuada en la sede del Banco Ciudad de Buenos Aires, se constató que la Gerencia de Préstamos Personales con Retención de Haberes se encuentra distribuida en cuatro áreas: Gerencia de Préstamos Centralizados (tramita los convenios con las distintas reparticiones), Gerencia de Sucursales-Coordinación Comercial (otorga los préstamos y participa en recepción de pagos e información sobre cuotas no retenidas), Gerencia de Banca de Individuos (seguimiento de morosidad y cobranza de cuotas atrasadas), y Area de Coordinación de Préstamos y Garantías (verifica y envía a proceso y guarda la documentación suscripta por los prestatarios);

Que agrega que de las 80.000 operaciones que el Banco mantiene en esa cartera, 22.000 conforman préstamos otorgados a agentes de este Gobierno, y que la Gerencia de aquella entidad remite a la Dirección General de Recursos Humanos la información y datos de los agentes a quienes se les deben efectuar retenciones de haberes en el mes en curso;

Que la percepción de las cuotas atrasadas se efectúa sobre la base de listados producidos por la Dirección General señalada, no obstante lo cual existen casos en que el Banco percibe cuotas en forma errónea, sobre préstamos que ya han sido cancelados, situación que se produce generalmente con motivo de la renovación de operaciones;

Que para renovar una operación, el interesado debe proceder a la cancelación de las cuotas que se encuentran vencidas al momento de la renovación;

Que generalmente se trata de una o dos cuotas que ya han sido informadas a la Dirección General de Recursos Humanos y se encuentran retenidas al agente y no liquidadas al Banco, o bien en proceso de retención, en cuyos casos es frecuente que se produzca el descuento doble ya que, por una parte, son deducidas directamente por el Banco y, por otra, son deducidas de los haberes por la citada Unidad de Organización;

Que con posterioridad el Banco remite a la Dirección General ut supra aludida un listado con la información de las cuotas recibidas en exceso y abona mediante cheque el importe correspondiente;

Que el Organo de Control Constitucional destaca que los plazos establecidos para el envío y la devolución de información sobre la operatoria Préstamos con Retención de Haberes de los agentes, son excesivos, siendo habitual que el ciclo de una retención normal insuma unos 50 días, lo que no halla explicación ante los avances tecnológicos con los que se debería contar;

Que, asimismo, mediante el Informe Especial N° 34/2000, el organismo aludido constató el pago en exceso de 127 agentes por parte de la Dirección General en cuestión, en concepto de Código 086, durante el mes de junio/2000, acreditándose un total de $ 129.336,11, aclarando que no se liquidaron en ese lapso las devoluciones a 52 agentes por un total de $ 12.289,91 y destacando la total ausencia de conciliaciones sobre el movimiento de fondos, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que entre los importes reintegrados por el Banco Ciudad a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de Cuotas Préstamos Personales y los pagos por devolución de fondos a agentes (Código 086), se constató el pago en exceso por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias, a favor de 150 agentes a quienes se le acreditó al lapso abril - setiembre / 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7 % sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que a su vez surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el Banco Ciudad y las devoluciones consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la indicada Dirección General para 330 agentes;

Que, de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, lo que implica un pago en exceso a los agentes de este Gobierno, con cargo a la partida Gastos en Personal;

Que desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoria, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.864,61, en tanto que en el lapso abril - septiembre /2000 equivaldrían a un monto de $ 870.854,23;

Que con fecha 10/11/00 la instrucción se constituyó en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, constatando la existencia de diversos paquetes conteniendo boletas complementarias de devolución de haberes, las que no habían sido remitidas nunca a las respectivas reparticiones, ya que carecían de las firmas de los jefes de personal y de los agentes interesados;

Que de la declaración informativa del ex Director General de Recursos Humanos, Jorge Luis Felman, surge que a través del Secretario de Hacienda y Finanzas y del Subsecretario de Gestión Operativa, fue puesto en conocimiento de ciertas irregularidades en el Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, que es el área de devolución de cuotas de préstamos otorgados por el Banco Ciudad al personal de este Gobierno;

Que en virtud de ello comenzó una investigación con el Director General Adjunto, el Director de Sistemas y el Director de Liquidación de Haberes, afirmando que encontraron durante el curso del año 2000, una cantidad de agentes que habían recibido numerosas cuotas complementarias sin haber encontrado la documental que respaldara la misma y que consiste en un registro que aporta el Banco Ciudad y un cheque que entrega la Dirección General de Tesorería;

Que asimismo señaló que en virtud de la información que le fuera solicitada por la Sindicatura General de la Ciudad, el Director de Liquidación de Haberes llevó al despacho del declarante el libro donde se asentaban los recibos que se entregaban a las reparticiones, donde aparecía registrado un número muy exiguo de recibos, los que según manifestaciones vertidas por el entonces Director de Liquidación de Haberes, Sr. Mambreani, eran todos los que existían;

Que luego se analizaron las constancias por los años 1998/99 y se constató que uno de los beneficiarios por las mencionadas devoluciones era el propio Sr. Mambreani, momento a partir del cual el deponente manifiesta no haberlo vuelto a ver atento su traslado preventivo;

Que en su reemplazo fue puesta la Sra. Cristina Vargas, quien procedió a registrar los despachos y detectó una gran cantidad de recibos que deberían haber sido remitidos a las distintas áreas, pero continuaban sin remitir y por ende sin firmar en la ex oficina del Sr. Mambreani y en el Area de Devolución de Préstamos;

Que añade el Lic. Feldman que antes de su asunción como Director General de Recursos Humanos, estaba contratado en la misma Dirección General y asesoraba a la entonces Directora General y realizaba las tareas que aquélla le asignaba, pero aseguró no tener intervención en la liquidación de haberes, ya que este proceso era propio de la Dirección destinada a tal efecto, de donde se remitía la documentación directamente a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, pero sin pasar por la Dirección General a su cargo;

Que en su declaración testimonial, Oscar Alberto Ruscitto, entonces Jefe del Departamento Proceso de la Dirección General de Recursos Humanos, manifestó que los procesos complementarios se producen por pagos mal realizados, por lo que la planilla complementaria tiene por objeto regularizar una situación anormal;

Que aclara que los procesos de devolución de Banco son una categoría independiente y que la División Afectaciones y Balances, entonces a cargo de la Sra. Patricia Bianchi, era la que solicitaba el proceso de devolución al Banco Ciudad, recibiendo el deponente una planilla firmada por esta última;

Que el proceso completo comprendía la aludida planilla, los resúmenes por repartición, por Secretaría y por totales, luego de lo cual y corroborada la exactitud de la documentación y los datos consignados en la misma, era la misma Bianchi, Cepeda o Ibarrondo quienes prestaban la conformidad del Procesamiento Definitivo, mediante un formulario donde constaba la cantidad de reintegros a realizar y su monto total;

Que Cecilia Agueda López, quien en el año 1993 se desempeñara como Directora de Liquidación de Haberes, manifestó en su declaración testimonial que en cuanto a la mecánica de reintegro al Banco, el Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección Liquidación de Haberes, era el encargado de recibir las novedades desde el Banco Ciudad para que fueran retenidas las cuotas de los haberes de los agentes que habían solicitado el préstamo personal;

Que explicó que la retención se hacía efectiva a través del descuento correspondiente en la planilla de sueldos del agente y que había casos en que, debido a los atrasos en la remisión al Banco por parte de las áreas encargadas de transferir las retenciones a los agentes, éstos se veían perjudicados, porque si bien habían cancelado el préstamo, el Banco les retenía en el nuevo préstamo dos cuotas o más que luego eran devueltas en el proceso de sueldo o de complementaria;

Que la citada deponente manifestó que, en la época en que se desempeñaba en la Dirección Liquidación de Haberes, el proceso complementario era interactivo, con mecanismos internos que permitían identificar por qué terminal y clave había ingresado la novedad, agregando que en ese tiempo y por orden superior, se autorizaban sólo dos procesos mensuales y que, en caso de existir algún otro caso, lo debía autorizar por escrito el Director General de Recursos Humanos;

Que la mecánica de notificación por parte de la Dirección Liquidación de Haberes a las distintas oficinas de personal, era mediante copias de las planillas donde constaba el motivo del pago complementario, con su correspondiente recibo de sueldo, siendo aquellas oficinas las que a su vez debían notificar a los agentes el pago dispuesto;

Que Mirta Noemí Ballon, entonces Directora de Pago de Haberes y Varios, de la Dirección General de Tesorería, explica que en el caso de las liquidaciones del Código 086, aquella Dirección recibía de la Dirección General de Contaduría la orden de pago por el monto a abonar y, de la Dirección General de Recursos Humanos, la nómina de personas que componen la planilla complementaria de devolución de préstamos;

Que asimismo señala que cuando el agente tomaba un préstamo bancario, éste era descontado mensualmente y la Dirección General de Tesorería no tenía ningún conocimiento de la nómina de agentes, pero en el caso que había que efectuar devoluciones, la Dirección General de Recursos Humanos elaboraba una lista complementaria en cuyo caso la Dirección General de Tesorería sí tomaba conocimiento de los agentes que cobraban mediante un e-mail proporcionado por la Dirección Liquidación de Haberes y una planilla con el total de ese listado de nombres, que era firmado por el Director de esta última dependencia;

Que una vez recibido aquel listado, la Dirección General de Tesorería verificaba que el total que surgía del mismo coincidiera con el que venía de la Dirección General de Contaduría, mediante orden de pago;

Que la función normal de la Tesorería era pagar todas las órdenes de pago, pero que cuando los listados que provenían de la Dirección General de Recursos Humanos eran de mayor valor no se podían pagar; si eran de menor valor se pagaban y se rendía el monto real abonado;

Que -agrega- la Dirección General de Tesorería mandaba el dinero al Banco Ciudad, pero el disquete con los nombres de cada persona y el importe los enviaba la Dirección Liquidación de Haberes, aclarando que por consiguiente la Dirección General de Tesorería ignoraba qué era lo que comunicaba realmente la Dirección Liquidación de Haberes al Banco Ciudad;

Que del Informe Final producido en el mes de marzo/01 por la Auditoría General de la Ciudad, surge que la liquidación de los reintegros de cuotas previamente retenidas para el reembolso de préstamos otorgados al personal, fue efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos utilizando el código 086, acreditándose que por el periodo agosto/99-junio/00 comprendió un total de devoluciones de $ 2.038.000;

Que existían tres circunstancias que daban lugar a la utilización del concepto ut supra aludido, una de las cuales consistía en la cancelación anticipada de préstamos solicitados por el agente, situación que se produce por las demoras generadas en el proceso de baja del préstamo y que implica el cese de los descuentos por recibo de haberes, casos en los cuales, como el agente podía seguir sufriendo descuentos de cuotas ya abonadas para que las devoluciones pudieran hacerse efectivas, utilizando el mentado código, debía detectar la situación y efectuar el reclamo en la Dirección Liquidación de Haberes -División Descuentos- entregando fotocopia de las cuotas canceladas y de los recibos de haberes donde constaban las retenciones, documentación con la que la Dirección Liquidación de Haberes verificaba los descuentos y elaboraba las liquidaciones pertinentes, remitiéndolas al sector de liquidación correspondiente para su posterior inclusión en la complementaria;

Que a partir de ese momento intervenían las áreas de Sistemas (la Dirección General de Sistematización de la Dirección General de Recursos Humanos y el Centro de Cómputos de la Dirección General de Estructuras y Sistemas de Información) en el procesamiento y emisión de las liquidaciones mensuales o por complementaria y las acreditaciones que eran remitidas al Banco en el soporte magnético e impreso;

Que el segundo caso de utilización del reintegro por el Código 086 era el de descuento a agentes a quienes, pese no haber tramitado préstamos, se les practicaban retenciones por errores de información en los soportes informáticos suministrados por el Banco, debiendo el propio agente efectuar el reclamo, al igual que en el primer supuesto;

Que el tercer caso era el que representaba el 90% de las devoluciones efectuadas y se trataba del descuento de cuotas excedentes del plazo de las operaciones crediticias contraídas por los agentes, donde la anomalía se debía a las dificultades en los sistemas del Banco para detectar la última cuota del préstamo y dar de baja al descuento en las futuras operaciones, caso en el que el Banco Ciudad remitía a la Dirección Liquidación de Haberes el listado de las devoluciones que debían efectuarse;

Que la Auditoría General de la Ciudad consigna que fueron separados preventivamente de sus cargos el entonces Director de Liquidación de Haberes, Jorge Omar Mambreani, el entonces Jefe de Departamento Liquidaciones, Carlos Alberto Vidaurreta, la ex Jefa de División Descuentos, Patricia Bianchi, el ex Jefe de Sección Descuentos Ricardo Cepeda y el empleado Edgardo Ibarrondo;

Que asimismo aclara que a marzo/2000 la Dirección General de Recursos Humanos sólo emitía liquidaciones complementarias por devoluciones de cuotas de préstamos a agentes que se presentaran ante la Dirección Liquidación de Haberes con la constancia de cancelación anticipada y/o renovación del préstamo, mediante un nuevo código con denominación 079;

Que el mencionado organismo de control detectó la inexistencia de normas y procedimientos administrativos escritos que constituyeran parámetros formales para la ejecución de operaciones, como de adecuados controles por oposición, en el proceso de liquidación del Código 086;

Que señala que la División Descuentos del Departamento Ejecución Presupuestaria Afectaciones y Despacho, tenía a su cargo una inapropiada duplicidad de funciones: la recepción de la documentación proveniente del Banco Ciudad que daba lugar a las devoluciones, como así también su posterior análisis, lo que facilitaba la generación de errores, omisiones y otros desvíos en las liquidaciones;

Que tampoco había un criterio uniforme, adoptado por la Dirección General de Recursos Humanos, en cuanto a la aprobación de las órdenes, dado que las mismas eran firmadas a veces por el Director Liquidación de Haberes y el Jefe de Departamento Liquidaciones y, otras veces, sólo por este último, existiendo incluso casos de órdenes firmadas por un empleado sin orden jerárquico alguno;

Que se puntualiza que la Dirección General de Contaduría utilizaba como base para iniciar el proceso de registro contable y emisión de órdenes de pago, los listados remitidos por la Dirección General de Recursos Humanos, los que no contenían la aprobación del máximo responsable de esa Dirección General ni se implementaban sobre esa documentación controles adicionales que permitieran detectar anormalidades en el proceso de liquidación;

Que en su declaración indagatoria, el agente Carlos Alberto Vidaurreta, en calidad de Jefe de Departamento Ejecución Presupuestaria Afectaciones y Despacho de la Dirección Liquidación de Haberes, niega toda responsabilidad por el hecho investigado y señala que en las devoluciones por el mentado código, las liquidaciones de todos los reintegros se hacían a través de su Departamento, pero que a causa de una directiva de la Dirección a la que pertenecía, cambió ese sistema;

Que -agrega- antes de esa época había dejado de concurrir a las reuniones que se celebraban con los directivos del Banco Ciudad, en el Area de Sistemas, a las que continuaban concurriendo la Sra. Bianchi y el Sr. Mambreani, dedicándose el dicente a trabajar exclusivamente a los embargos judiciales que se tramitaban a través de oficios;

Que el sumariado deja aclarado que a partir de aquel momento, la tarea específica no la realizaba él, pero en algunos casos avalaba las mismas, en virtud de la confianza que tenía con los empleados y la relación jerárquica que mantenía con sus superiores;

Que para aquella fecha (aproximadamente dos años antes desde su declaración) se cambió el circuito de reintegros, estableciéndose dos formas: en la primera intervenía el dicente y se trataba de empleados que habiendo cancelado el préstamo, se les descontaba de más;

Que frente a esa situación y ante el reclamo del agente que presentaba copia de lo que se le había descontado y el papel de cancelación, se le confeccionaba una tarjeta con los datos de la persona y el monto a reintegrar, en cuyo caso el declarante constataba que el monto de la tarjeta coincidiera con el monto descontado en el recibo de sueldo y, si ello era correcto, lo firmaba y esa misma tarjeta se giraba al Departamento Docente o Salud y No Docente, según el lugar en que se desempeñara el reclamante, para que se confeccionara la liquidación;

Que el otro mecanismo consistía en la emisión de un cheque por parte del Banco Ciudad que luego remitía a la Dirección Liquidación de Haberes, recibiéndolo Patricia Bianchi, agregando que ese tipo de reintegros sólo se efectuaba a través del sector de la nombrada y en el que el declarante dice no tener participación alguna;

Que debe tenerse presente que obra agregada en autos la Disposición N° 157/DGRH/01, mediante la cual la Dirección General de Recursos Humanos declaró cesante con fecha 2/2/01 al Sr. Jorge Omar Mambreani, conforme lo prescripto en el Art. 48. Inc. b) de la Ley N° 471;

Que de acuerdo con las constancias aportadas se formularon y notificaron a la agente Bianchi cargos por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, y por haber permitido que numerosos agentes del Gobierno de la Ciudad percibieran sumas de dinero por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna durante el período de 1997 a septiembre de 2000;

Que al agente Vidaurreta se le formuló cargo por haber dado curso en forma reiterada a las liquidaciones practicadas por la División Descuentos, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), otorgadas a numerosos agentes del Gobierno sin la debida justificación, durante el período 1999 a setiembre de 2000;

Que a los agentes Ibarrondo y Cepeda se les formuló el cargo de haber intervenido en forma reiterada en los trámites de liquidación de reintegros de cuotas para el reembolso de préstamos por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), otorgadas a numerosos agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin la debida justificación, durante el período de 1999 a septiembre de 2000;

Que con los antecedentes y pruebas colectadas ha quedado fuera de toda duda que, mediante el sistema conocido como reintegro de cuotas por préstamos personales, se permitió que un considerable número de agentes percibieran sumas de dinero que no les correspondían;

Que tanto de los estudios exhaustivos elaborados por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y la Auditoria General, se ha demostrado que en la Dirección Liquidación de Haberes se han cometido serias irregularidades en la administración de los fondos de la partida Gastos en Personal del presupuesto de la Ciudad, en perjuicio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que es significativo lo puntualizado por la Auditoría en cuanto a la falta de controles formales que permitan detectar irregularidades en el proceso de liquidación, pero es aún mas grave que el propio sistema de funcionamiento de la Dirección Liquidación de Haberes parecía haber estado orientado ex profeso a facilitar maniobras de desvío de fondos;

Que es así como el Organo de Control Constitucional destaca que la División Descuentos (a cargo de Patricia Bianchi) tenía como función tanto la recepción de la documentación del Banco Ciudad, como su posterior análisis, liquidación, control y aprobación, lo que facilitaba la generación de errores y otro tipo de desvíos en el proceso de liquidación;

Que la inspección realizada por la instrucción en la sede de la Dirección Liquidación de Haberes evidenció que el descontrol atinente al movimiento de fondos por liquidaciones complementarias no era fruto de negligencia o desidia, sino de un positivo interés en que las liquidaciones por Código 086 no tomaran estado público, ni siquiera en las propias reparticiones en las que revistaban los agentes beneficiarios de las restituciones;

Que las fotografías tomadas por la instrucción y que obran agregadas a los autos que nos ocupan, patentizan la existencia de paquetes conteniendo gran cantidad de boletas-haberes complementarias por código 086, que en forma inexplicable se venían acumulando desde 1998 en las dependencias de la Dirección supra aludida, así como la ausencia de las firmas al dorso de aquellas, tanto de los respectivos agentes como del Jefe de Personal, pese a que los interesados habían cobrado los importes, lo que demuestra que se buscó evitar que en los lugares de trabajo se tuviera conocimiento de dichos pagos;

Que resulta palmario que, para no llamar la atención se imprimían las correspondientes boletas-recibo complementarias y, para evitar que las oficinas de Personal de las distintas reparticiones advirtieran que ciertos agentes recibían enigmáticos pagos, la Dirección Liquidación de Haberes retuvo en su recinto todas esas boletas, sin enviarlas a las respectivas oficinas destinatarias;

Que al respecto la defensa de tres de los sumariados alega que ello se debía a que los correos no pasaban a retirar las boletas, por estar sobrecargados o por cuestiones de tiempo, y que los Sres. De Feo, entonces Director General Adjunto y el citado Mambreani, verbalmente ordenaron entregar los recibos del mes en curso y dejar los atrasados en un armario para el supuesto en que alguien los reclamara, instrucción de la que no existen constancias en autos, ni se ofrecen elementos conducentes a la acreditación de su existencia;

Que estas explicaciones no pueden ser admitidas a los efectos exculpatorios, toda vez que la parte no prueba ni ofrece probar en modo alguno tales extremos;

Que resulta fácil inferir que si las devoluciones se generaban sin documentación alguna del Banco Ciudad que las respaldara, debían ser simultáneamente disimuladas, evitando que nadie las detectara fuera del beneficiario;

Que si la Dirección General de Tesorería no tenía ningún medio para controlar la legitimidad de las operaciones, puede colegirse que la maniobra se urdía en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos, específicamente en la Dirección Liquidación de Haberes, ya que según el entonces Director General, las liquidaciones no pasaban por él sino que directamente iban a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, en tanto que el Area de Sistemas se limitaba a procesar los datos que le enviaba la Dirección Liquidación de Haberes;

Que el mecanismo en cuestión ha quedado claramente explicado a través de las coincidentes declaraciones testimoniales de los agentes Oscar Alberto Ruscitto, José Oscar Palencia y Gloria Marina Pérez;

Que el primero de los citados agentes señaló que a partir de los años 1996/97, la Dirección Liquidación de Haberes estuvo en condiciones de proceder a la apertura de procesos autónomamente, según su propia necesidad y decisión, esto es, sin depender para ello de la Dirección de Sistematización, como era hasta entonces;

Que asimismo, José Oscar Palencia -Jefe de Departamento Ejecución Presupuestaria- explicó que para que la Dirección de Sistematización pudiera generar una liquidación de reintegro, el sector liquidador ingresaba en el sistema los datos de los agentes, el código y el importe a reintegrarse y luego el mismo sector le daba la conformidad a la referida Dirección para que listara todos los procesos;

Que la testigo Gloria Marina Pérez señala que cuando se trataba de reintegrar dinero a un agente, la Dirección Liquidación de Haberes cargaba en el sistema todos los datos y lo que había que pagar en concepto de código 086;

Que los tres testigos son concordes en señalar que quienes solicitaban el proceso de reintegro eran Patricia Bianchi, Edgardo Ibarrondo y Ricardo Cepeda, reconociendo que las planillas exhibidas por la instrucción eran los formularios que autorizaban los procesos de liquidaciones definitivas;

Que queda así develado cómo se implementó el desvío de fondos públicos, que la Sindicatura General calculó en $ 789.763,38 para el período abril / septiembre /2000 y que podría incrementarse a $ 1.790.894 si se remonta el análisis al año 1999;

Que toda vez que no había controles anteriores ni posteriores, la Dirección Liquidación de Haberes, concretamente la ex División Descuentos a cargo de Patricia Bianchi, podía discrecionalmente organizar cualquier entrega de dinero, decidiendo el agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar;

Que luego que la Dirección de Sistematización confeccionaba las pruebas, Bianchi e Ibarrondo prestaban su conformidad definitiva, mediante las planillas antes referidas, con lo que quedaban habilitados los trámites que subseguían hasta que el agente en cuestión podía concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que de todo lo actuado queda acabadamente comprobada la responsabilidad de Patricia Bianchi, en su carácter de Jefa de la ex División Descuentos, al cargar los datos de los agentes a beneficiar y extender la consiguiente conformidad definitiva, lo que permitió que numerosos agentes percibieran sumas de dinero sin justificación alguna;

Que del mismo modo se comprobaron las imputaciones efectuadas a Horacio Edgardo Ibarrondo, al intervenir en los trámites ut supra aludidos, y a Ricardo Abel Cepeda, quien trabajaba junto a Bianchi e Ibarrondo en todo lo concerniente al proceso de reintegros por planillas complementarias;

Que en cuanto a Carlos Alberto Vidaurreta, su defensa sostiene que sólo cumplió actos relativos a sus funciones, sin poder realizar un contralor de la actividad de sus subordinados, a punto tal que las falencias solamente pudieron ser detectadas tras profundos estudios de la Auditoría General;

Que debe tenerse en cuenta que, tal como el mismo imputado alega, aquél revistaba en la Dirección Liquidación de Haberes como Jefe del Departamento Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, quedando claramente evidenciado que conforme el organigrama vigente a la fecha de los hechos, tenía bajo su directa dependencia la División que ocupaba Patricia Bianchi;

Que así las cosas, no pueden admitirse las excusas que ofrece para desligarse de responsabilidades, en el sentido de controlar a sus dependientes, ya que aunque hipotéticamente no haya actuado con dolo, incurrió en grave e injustificable ignorancia y falta de control sobre lo que estaba ocurriendo en su propio Departamento durante un lapso que, como mínimo, abarcó un año y ocho meses;

Que con respecto al restante cargo que oportunamente se le formulara a la agente Patricia Bianchi, consistente en haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias sin justificación alguna, debe destacarse que ha quedado definitivamente acreditado un importe de $ 850,47;

Que en consecuencia, el reproche formulado en tal sentido será mantenido parcialmente, al no haberse demostrado la reiteración de los retiros, no obstante lo cual la apropiación ilícita de una suma de dinero del erario, aún cometida en una sola oportunidad, constituye una falta disciplinaria grave, la que se extenderá a la sanción de cesantía solicitada;

Que debe dejarse constancia que no se ha podido recibir la declaración indagatoria ordenada al entonces Director de Liquidación de Haberes, Jorge Omar Mambreani, toda vez que a poco de tomar estado público la instrucción sumarial, presentó su renuncia y, sin haberle sido aceptada, hizo abandono del servicio, al no volver a presentarse a su lugar de trabajo;

Que en virtud de ello fue declarado cesante mediante Disposición N° 157/DGRH/01, de fecha 2/2/01, conforme lo prescripto por el Art. 48 Inc. b), de la Ley N° 471;

Que no obstante ello y toda vez que las faltas que motivaron su llamado a indagatoria son de mayor gravedad que el abandono de servicios, la investigación oportunamente ordenada deberá seguir a su respecto en el supuesto de ser habido, debiendo dejarse constancia en su legajo que dicho ex funcionario no podrá iniciar trámite alguno vinculado a cuestiones laborales sin presentarse previamente ante la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, a prestar declaración indagatoria;

Que debe tenerse en cuenta que por los hechos denunciados, la Procuración General promovió querella ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nro. 4, Secretaría N° 113, la que diera lugar a la causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública;

Que las sanciones disciplinarias propuestas en sede administrativa a los sumariados, resultan independientes de la causa penal oportunamente promovida, no obstante lo cual aquéllas podrán agravarse en la hipótesis en que alguno de los encausados resultara condenado en sede judicial, conforme lo previsto en el Art. 53 de la Ley N° 471, que establece que la sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa penal, tendrá carácter provisional, y podrá ser sustituida por otra de mayor o menor gravedad, luego de dictada la sentencia definitiva;

Que en el mismo sentido, el Art. 25 del Decreto N° 3.360/68 autoriza a resolver el sumario administrativo, sin perjuicio del posterior agravamiento de la sanción, si resultare condenado en sede penal;

Que asimismo debe destacarse que se han abierto legajos individuales a aquellos agentes que presuntamente han sido beneficiados con las improcedentes liquidaciones complementarias, en cumplimiento de lo ordenado por el Art. 2° de la Resolución N° 1.231/PG/01;

Por ello, en atención a lo dictaminado en estas actuaciones por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Art. 1° del Decreto N° 762/GCBA/01 (B.O. N° 1218),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Sancionar con cesantía a la agente Patricia Viviana Bianchi (Ficha N° 245.325), por encontrarla responsable de haber percibido una suma de dinero por medio de acreditación bancaria, en concepto de liquidación complementaria (código 086), sin justificación alguna, y de haber permitido que numerosos agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, percibieran sumas de dinero por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna durante el período 1997 a septiembre de 2000, siendo su conducta violatoria del Art. 10, Inc. c), y aprehendida por los Arts. 48, Inc. c) y 49, Inc. a), de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6°, Inc. b), 36, Inc. c) y 37, Inc. b), de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, sin perjuicio del agravamiento de la sanción, en caso de resultar condenada en sede penal.

Artículo 2° Sancionar con cesantía al agente Edgardo Horacio Ibarrondo (Ficha N° 268.179), por encontrarlo responsable de haber intervenido en forma reiterada en los trámites de liquidación de reintegros de cuotas para el reembolso de préstamos por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), otorgados a numerosos agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin la debida justificación, durante el período 1999 a septiembre de 2000, siendo su conducta violatoria del Art. 10, Inc. c), y aprehendida por los Arts. 48, Inc. c) y 49, Inc. a), de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6°, Inc. b), 36, Inc. c) y 37, Inc. b), de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, sin perjuicio del agravamiento de la sanción, en caso de resultar condenado en sede penal.

Artículo 3° Sancionar con cesantía al agente Ricardo Abel Cepeda (Ficha N° 272.136), por encontrarlo responsable de haber intervenido en forma reiterada en los trámites de liquidación de reintegros de cuotas para el reembolso de préstamos por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), otorgados a numerosos agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin la debida justificación, durante el período 1999 a septiembre de 2000, siendo su conducta violatoria del Art. 10, Inc. c), y aprehendida por los Arts. 48, Inc. c) y 49, Inc. a), de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6°, Inc. b), 36, Inc. c) y 37, Inc. b), de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, sin perjuicio del agravamiento de la sanción, en caso de resultar condenado en sede penal.

Artículo 4° Sancionar con cesantía al agente Carlos Alberto Vidaurreta (Ficha N° 236.970), por encontrarlo responsable de haber dado curso en forma reiterada a las liquidaciones practicadas por la ex División Descuentos, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086) por reintegros otorgados a numeroso agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin la debida justificación, durante el período 1999 a septiembre de 2000, siendo su conducta violatoria del Art. 10, Inc. c) y aprehendida por los Arts. 48, Inc. c) y 49, Inc. a), de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6°, Inc. b), 36, Inc c) y 37, Inc. b), de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, sin perjuicio del agravamiento de la sanción, en caso de resultar condenado en sede penal.

Artículo 5° La Dirección General de Recursos Humanos deberá dejar constancia en el legajo del ex Director de Liquidación de Haberes, Jorge Omar Mambreani (Ficha N° 354.131), que en el Sumario N° 621/2000, que tramita por Expediente N° 63.172/2000, oportunamente se ha ordenado su declaración indagatoria, debiendo presentarse a tal efecto ante la Dirección de Sumarios de la Procuración General, requisito sin el cual no podrá en lo sucesivo iniciar trámite alguno vinculado a reincorporaciones, contrataciones de locación de servicios, nombramientos o demás cuestiones laborales en este Gobierno.

Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para su conocimiento, notificación a los interesados y seguimiento hasta la conclusión de la causa penal N° 113.908/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría Nro. 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pesce

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