RESOLUCIÓN 123 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

DEJA CESANTE AL SR. JUAN D. FERRARI, F. N° 207.387- DIRECTOR DE CONTROL DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES CESANTÍA DE AGENTES, SUMARIOS ADMINISTRATIVOS, CUOTAS DE PRESTÁMOS , IRREGULARIDADES , RETENCIONES, DEVOLUCIÓN DE FONDOS , BANCO DE LA CIUDAD , LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS

Publicación:

13/08/2003

Sanción:

07/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 73.577/2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó mediante Resolución N° 1.231/PG/2000 la instrucción del Sumario N° 621/00, a fin de investigar y deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/2000, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha llevado a cabo la correspondiente investigación sumarial, cuyas conclusiones obran en el Dictamen N° 40.310 de fecha 18 de febrero de 2003;

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires beneficiarios de las liquidaciones, lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/2000, agregada en copia a fs. 59/59 vta., formándose en consecuencia el presente Expediente N° 73.577/2000, cuyo objeto concreto de investigación es la situación del agente Juan David Ferrari (Ficha N° 207.387), quien revista como Director de Control de Gestión de la Dirección General Administración de Infracciones;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/2000 obrante en copia a fs. 44/54, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que como consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección de Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de liquidaciones complementarias practicadas en el código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, en el período auditado, de abril a septiembre de 2000;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086). En tal sentido, la Sindicatura General efectuó un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Tesorería, en el período auditado;

Que también se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura General señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;

Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca además en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección de Liquidación de Haberes, a través de Liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril - septiembre/2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7 % sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por la citada entidad bancaria y las devoluciones consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la Dirección General de Recursos Humanos para 330 agentes. De tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con cargo a la partida 1 del presupuesto Gastos en personal;

Que asimismo, prosigue la Sindicatura General, del estudio realizado sobre las Cuentas Cajas de Ahorro de determinados agentes - tomados como muestreo - se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones. Pudo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección de Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por Código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que puntualiza que, respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (Código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero - septiembre 2000. Señala el informe que, computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril - septiembre/2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico del agente Ferrari, la Sindicatura General proporcionó a fs. 2 el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - 9/2000;

Que surge de tal detalle, que al mencionado agente se le liquidó en concepto de código 086, el importe total de pesos veinte mil ochocientos noventa y tres con once centavos ($ 20.893,11), durante los siguientes períodos: agosto y septiembre de 1997; enero y octubre de 1998; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2000;

Que los respectivos importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/41;

Que en respuesta a la Nota N° 10.637/PG/2000, obrante a fs. 62, la Dirección General Administración de Infracciones remitió copias certificadas de la planilla de liquidación complementaria por código 086, obrante a fs. 63/66, correspondientes al agente en cuestión;

Que por su parte y en respuesta a la Nota N° 10.320/PG/2000, que luce a fs. 68, la Dirección General de Recursos Humanos remitió, mediante Informe N° 67.228/DGRH/2001, obrante a fs. 94 y relacionado con el agente Ferrari, un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, entre los años 1996 y 2000 (fs. 69) y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período;

Que además, la mencionada dependencia informa que no obran en la Dirección Liquidación de Haberes, recibos relacionados con las referidas devoluciones, debiéndose requerir las planillas firmadas por el agente como constancia de haber retirado los recibos a la repartición correspondiente, la cual además informó sobre todos los haberes percibidos por el agente en cuestión en el período 1996/2000;

Que se decretó la indagatoria del agente Ferrari, la que fue recepcionada a fs. 98/98 vta., en la cual sólo reconoció la suma de pesos setecientos noventa con trece centavos ( $ 790,13) que consta en la planilla de fs. 2 que le fuera exhibida, como una devolución por retención en renovaciones de créditos personales efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, al acreditar el importe del préstamo, señalando que ese monto es devuelto por la Dirección Liquidación de Haberes. Ferrari desconoció los restantes montos de la planilla de fs. 2 y negó haber realizado las extracciones de sumas de dinero que surgen de los resúmenes de cuenta obrantes a fs. 3/41 que también le fueran exhibidos, agregando que desconocía que tales importes estuvieran en su cuenta, añadiendo que retira el sueldo por ventanilla y no utiliza el cajero automático. Refirió además que solicitó un crédito personal en 1997, habiéndolo renovado a principio y fin de 1998, no habiendo tenido dificultades con las devoluciones antes referidas;

Que el Director General de la Dirección General Administración de Infracciones, Dr. Lautaro Erratchu informó que no puede emitir un concepto personal sobre el agente Ferrari atento el escaso tiempo transcurrido desde la asunción de su cargo;

Que a fs. 93 obran los antecedentes del agente de marras;

Que se le formuló al agente Ferrari el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos (fs. 99);

Que a fs. 102/103 vta. presentó su defensa y ofreció prueba, sin haber instado a su producción, no obstante la intimación cursada por la Instrucción mediante cédula obrante a fs. 110/110 vta., por lo cual se la tuvo por desistida a fs. 114;

Que se agregó copia de la Resolución N° 1.777/SHYF/2002, dictada en el Expediente N° 63.172/2000, por el que tramita el Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1461, por la cual se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos, Edgardo Horacio Ibarrondo, empleado de la División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, Ricardo Abel Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, todos de la Dirección Liquidación de Haberes, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente Sumario Administrativo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió oportunamente querella, la cual quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y diera lugar a la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 20 de septiembre de 2002 (ver cédula agregada en copia a fs. 122/122 vta.), se decretó el procesamiento de los agentes Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173 inciso 7°, 174 inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal);

Que en la misma Resolución el señor Juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por encontrarlos partícipes necesarios del delito de defraudación por administración fraudulenta contra la Administración Pública (artículos 173 inciso 7° y 174 inciso 5° del Código Penal), pronunciamiento que se encuentra recurrido;

Que con los antecedentes colectados se está en condiciones de valorar si el cargo formulado halla acabado sustento en los distintos elementos de prueba con que ahora se cuenta;

Que la defensa del sumariado se ha referido en forma genérica a la diversidad y cantidad de maniobras ilícitas que terceros pueden realizar sin la intervención de los titulares de las tarjetas magnéticas de débito y de crédito y aún sin la utilización de las mismas, sin producir ninguna prueba al respecto, reiterando el mismo argumento en su alegato, que obra a fs. 127/129;

Que debe entonces considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, lo que no permite desvincularlo del hecho en investigación debiéndose responsabilizarla en los términos apuntados;

Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.908/00 ya citada. Así el Tribunal actuante dispuso confirmar la medida, basándose en que ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que es decir, que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red de sistemas informáticos antes referidos;

Que es cierto que ha existido una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura General;

Que ello es exacto ya que no sólo fue demostrado por dicho Órgano de Control Constitucional, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/2002 (fs. 115/120) que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecio-nalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;

Que por lo expuesto, la aludida falta de controles en la Dirección de Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Ferrari, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/41 queda demostrado que él mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad. Es decir que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Y tal accionar, ha quedado demostrado con tales resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su caso asciende a pesos veinte mil ochocientos noventa y tres con once centavos ($ 20.893,11), durante los siguientes períodos: agosto y septiembre de 1997; enero y octubre de 1998; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2000. La suma mencionada representa un importe que excede la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que por consiguiente, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concluye que ha de tenerse por acreditado que Juan David Ferrari (Ficha N° 207.387) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);

Por ello, y habiendo producido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Dictamen N° 40.310/PG/2003 ratificado por el titular del citado Órgano Asesor (fs. 136/141), y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 826/2001, Art. 6° (B.O.C.B.A. N° 1225),

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente Juan David Ferrari (Ficha N° 207.387), quien revista como Director de Control de Gestión en la Dirección General Administración de Infracciones, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001. Cumplido, pase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, la que solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, luego dése traslado a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, y a las Direcciones Generales de Administración de Infracciones y de Recursos Humanos. Cumplido, vuelva a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el seguimiento de la causa penal. Giudici

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