RESOLUCIÓN 190 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

DISPONE LA CESANTÍA DE LA AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES CLAUDIA G. FIGUERAS DE BRITO (F. N° 286.381)

Publicación:

18/03/2003

Sanción:

07/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 73.539/00, y

CONSIDERANDO:

Que, dicho obrado contiene el sumario N° 621/00, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se formula a la agente Claudia Graciela Figueras de Brito, ficha N° 286.381, quien presta servicios en la Dirección General de Espacios Verdes, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;

Que, el reproche formulado alude a la conducta evidenciada por el causante, violatoria del Art. 10 Inc. c), aprehendida por el Art. 49, Inc. a) de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° Inc. b) y el Art. 37 Inc. b) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos;

Que, las labores desarrolladas por la Sindicatura General de la Ciudad consistieron en auditar los descuentos y reintegros de cuotas de préstamos personales con retención de haberes de agentes de esta Administración, efectuando verificaciones, controles y conciliaciones de liquidaciones complementarias practicadas en concepto de deducción cuotas préstamos de BCBA, según el código de descuentos 086, bajo la modalidad de la línea préstamos personales con retención de haberes, llevado a cabo en el período Abril-Septiembre de 2000;

Que, el señalado organismo de control constitucional resalta en su informe que se ha constatado el pago en exceso de liquidaciones a favor de 330 agentes implicados en pagos irregulares que alcanzarían la suma de $ 1.790.894,81, tal como se puntualiza en fojas 162 vuelta, del antedicho Expediente N° 73.539/00;

Que, el específico caso de la agente Claudia Graciela Figueras de Brito, ficha N° 286.381, afectada a servicios en la Dirección General de Espacios Verdes, analizado en el obrado de referencia, permite afirmar que, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999 y en el período enero a septiembre de 2000, le fue liquidado el importe de $ 6.408,62 (pesos seis mil cuatrocientos ocho con 62/100) depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs. 4/8, 10, 11, 13/15, 17 y 18 de la referida actuación;

Que, la Dirección Liquidación de Haberes informó que no obran en esa dependencia recibos relacionados con las devoluciones efectuadas en concepto 086, durante el período premencionado;

Que, la Dirección General de Espacios Verdes informó que no existen en dicha repartición comprobantes de recibos complementarios según código de devolución N° 096 entre los años 1996 y 2000 como así tampoco se detectó en las Plabas que -durante el mismo período- se haya liquidado a favor de la agente Brito suma alguna por dicho concepto, hallándose agregados a fs. 42/65 los comprobantes de recibos firmados por la agente desde diciembre de 1998 hasta la actualidad, los que obraban en poder de la precitada Unidad de Organización, conforme los términos de la Resolución N° 5.054/SHYF/98;

Que, habiéndose decretado la indagatoria de la agente Claudia Graciela Figueras de Britos, la misma no prestó declaración;

Que, a fs. 140 y 141 presentó su defensa, sin ofrecer prueba, corriéndosele vista de lo actuado a fs. 157, alegando a fs. 158 y 159;

Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría 113, incoándose la Causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en grado de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo demuestra la Resolución N° 1.777/SHYF/02. En el mismo sentido, el señor juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 153), pronunciamiento que se halla recurrido;

Que, en su defensa, la encartada acotó que su caja de ahorro fue utilizada por terceras personas para percibir las sumas indebidas, desconociendo absolutamente cómo pudieron acceder a su cuenta, ya que jamás extravió su tarjeta ni dio a conocer a nadie su clave;

Que, no obstante lo manifestado, debe considerarse imprescindible la actuación de la referida agente a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por la titular de la cuenta, las que no permiten desvincularla del hecho en investigación, debiéndose responsabilizarla en los términos mencionados;

Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N° 113.808/00, basándose en que: ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que, en mérito de lo expuesto se desprende que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3 a 18 del actuado), a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086;

Que, en su descargo el sumariado sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura, siendo ello exacto, ya que no sólo fue demostrado por dicho organismo de contralor, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 (cuya copia obra a fs. 146/150 del señalado expediente) que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que, resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada repetiti-vamente, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos a favor de determinados agentes;

Que, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad a la encartada Figueras de Brito, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios, queda demostrado que el mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha realizado las operaciones de extracción de tales depósitos, por lo cual su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar, ha sido demostrado con los aludidos resúmenes de cuenta, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en este caso, asciende a la suma de pesos seis mil cuatrocientos ocho con 62/100 ($ 6.408,62), correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999 y el período enero a septiembre de 2000, representando dicha suma un importe que excede ostensiblemente la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que, teniéndose por acreditado que la agente Claudia Graciela Figueras de Brito (Ficha N° 286.381) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna, resultando con su disvalioso accionar pasible de la sanción determinada por violación al artículo 10, Inc. c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, resulta procedente la cesantía de la agente en causa, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401), tal como lo aconseja el Dictamen N° 40.235 emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en función de cuanto se ha expresado y en uso de las facultades conferidas, por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

Y PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° - Sanciónase con cesantía a la agente Claudia Graciela Figueras de Brito (Ficha N° 286.381), quien revista en la Dirección General de Espacios Verdes, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos, resultando su conducta violatoria del artículo 10, inciso c), aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inc. b) y 36 In. f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenada en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para su conocimiento, fehaciente notificación a la agente en causa, gírese a la Dirección General de Espacios Verdes y, a los efectos del seguimiento hasta la conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Epszteyn

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