RESOLUCIÓN 6 2004 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DE LA EX AGENTE CLAUDIA G. FIGUERAS DE BRITO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 190/SMAYPU/03 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES - DEFRAUDACIÓN - CAUSA 113808-00 - PAGO INDEBIDO DE HABERES

Publicación:

02/02/2004

Sanción:

26/01/2004

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto el Expediente N° 73.539/00, por el cual se instruyó el Sumario N° 621/00, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la resolución del recurso jerárquico interpuesto por la ex agente Claudia Graciela Figueras De Brito contra la Resolución N° 190/SMAYPU/03, por la cual se decretara su cesantía;

Que el recurrente intenta la revisión del acto administrativo citado mediante el escrito de fs. 172/178, que reúne los requisitos formales para su análisis de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que entrando al análisis de la presentación efectuada por la ex agente Claudia Figueras De Brito, puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una critica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;

Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en la presentación en análisis el recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;

Que la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídicos fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y consecuentemente, adoptada;

Que en la presentación en análisis el recurrente sostiene que el acto administrativo es ilegitimo, violatorio del artículo 19 de la Constitución Nacional;

Que se trata de una presunción juris tantum la que por su carácter, puede ser desvirtuada por el interesado en cuya cabeza la ley pone no sólo la carga de alegar la nulidad sino, además la de aportar los elementos probatorios que la sustenten;

Que si bien la quejosa alega expresamente la ilegitimidad del acto recurrido, no aporta elemento probatorio alguno que lo acredite, no existiendo dudas que el acto recurrido ha sido dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;

Que en lo que atañe al agravio mediante el cual se sostiene la irrazonabilidad del acto, el análisis del contenido de éste lleva a concluir que el acto resulta a todas luces justo, razonable y valioso, ateniéndonos no sólo a su contenido sino, además, a las características y a la gravedad de los hechos investigados;

Que no debe dejarse de lado que la conducta de la encartada ocasionó un perjuicio económico al Gobierno de la Ciudad;

Que la legislación vigente en materia de Derecho Disciplinario tipifica las diversas conductas susceptibles de sanción y adecua a las mismas los diversos tipos de sanciones, otorgando a la Administración facultades discrecionales a los fines de la aplicación de las mismas;

Que dicho criterio permite a la Administración graduar las sanciones que aplica dentro de un margen de discreta discrecionalidad, no sólo teniendo en cuenta los hechos investigados sino, además, valorando otras circunstancias, como ser la naturaleza y la gravedad de los hechos, el perjuicio económico que ocasionaran y la trascendencia de los mismos, como así también los antecedentes y el concepto que goza el encartado;

Que al respecto la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires estima que en oportunidad del dictado del acto impugnado fueron objeto de consideración los elementos referidos;

Que la apreciación de las conductas de los agentes públicos y las sanciones que se aplican se encuentran reservadas exclusivamente a la misma Administración, ya que sobre ella pesa la responsabilidad de establecer las calidades que debe reunir su personal y juzgar su conducta en cado caso particular;

Que con relación a las facultades discrecionales de la Administración en materia disciplinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en concordancia con lo expuesto que En el ámbito administrativo-disciplinario existe la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la graduación de la sanción como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas ilícitas (CS marzo de 1994);

Que el agravio referido a la violación de igualdad ante la ley no resiste al mayor análisis, habida cuenta que invoca precedentes relacionados con hechos de otra naturaleza y acontecidos en circunstancias diversas, cuyo grado de gravedad y trascendencia difieren fundamentalmente de los hechos que constituyen el objeto del sumario;

Que la recurrente sostiene que se la sanciona con fundamento en una presunción y no en pruebas precisas y contundentes, y que la invocación de la prueba en el acto es arbitraria, antojadiza y producto de la imaginación del sentenciante;

Que al respecto la Dirección de Sumarios efectuó un exhaustivo análisis acerca de los elementos probatorios obrantes en los presentes actuados y respecto de su concordancia con los hechos en que se basaran los términos del cargo que oportunamente se formulara, concluyéndose terminantemente que ...ha de tenerse por acreditado que el encartado ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias sin justificación alguna..., dicha afirmación torna innecesaria toda otra consideración al respecto;

Que la peticionante se refiere reiteradamente a la inexistencia de recibos relacionados con las devoluciones efectuadas en concepto 086, en tanto que no desvirtúa con sus agravios que el depósito cuestionado existió, las sumas correspondientes fueron extraídas y el depósito incausado no fue denunciado por el agente;

Que en cuanto a lo expuesto en el Capítulo V del recurso de análisis, relacionado con el encuadre legal que el acto administrativo hace de la conducta sumariada, cabe señalar que la recurrente se limita a citar las disposiciones aludidas en el acto administrativo, negando que su conducta encuadre en dicha normativa;

Que tales afirmaciones nada agregan sobre el particular, toda vez que no incorporan nuevos elementos de juicio que permitan modificar el criterio sustentado;

Que las argumentaciones socio económicas vertidas respecto de la consecuencia que la sanción producirá en la persona del encartado, en cuanto se afirma que será privado del derecho de trabajar, carecen de relevancia desde el punto de vista jurídico a los fines del recurso de análisis;

Que por lo expuesto, cabe considerar que el acto administrativo impugnado deviene ajustado a derecho, habiendo sido dictado en un todo de conformidad con la normativa vigente, salvaguardándose en un todo el derecho de defensa que consagra la Constitución Nacional, y ajustándose a la normativa vigente en materia disciplinaria;

Que habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde disponer el rechazo del recurso jerárquico interpuesto y confirmar en todos sus términos la medida recurrida;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01, y en virtud de lo establecido en el Art. 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos,

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - Rechácese el Recurso Jerárquico interpuesto por la ex agente Claudia Graciela Figueras De Brito, contra la Resolución N° 190/SMAYPU/03, por la cual se decretara su cesantía.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de lo previsto en el Art. 11 del Decreto N° 698/96, modificado por el Decreto N° 1.583/01, cumplido, notifícase al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Fernández

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