RESOLUCIÓN 152 2004 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Síntesis:

DEJA CESANTE AL AGENTE ANTONIO R. AGUILERA- FICHA 227.940 - ENTE DE HIGIENE URBANA - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES

Publicación:

07/04/2004

Sanción:

22/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Visto el 1° y 2° Cuerpo del Expediente N° 73.500/00, y

CONSIDERANDO:

Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/00, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se formula al agente Antonio Aguilera, Ficha N° 227.940, quien presta servicios en el Ente de Higiene Urbana dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;

Que, el reproche formulado alude a la conducta evidenciada por el causante, violatoria del Art. 10 Inc. c), aprehendida por el Art. 49, Inc. a) de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° Inc. b) y el Art. 37 Inc. b) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos;

Que, las labores desarrolladas por la Sindicatura General de la Ciudad consistieron en auditar los descuentos y reintegros de cuotas de préstamos personales con retención de haberes de agentes de esta Administración, efectuando verificaciones, controles y conciliaciones de liquidaciones complementarias practicadas en concepto de deducción cuotas préstamos de BCBA, según el Código de descuentos 086, bajo la modalidad de la línea préstamos personales con retención de haberes, llevado a cabo en el período enero de 1996-septiembre de 2000; y abril de 2000-septiembre de 2000;

Que, el señalado organismo de control constitucional resalta en su informe que se ha constatado el pago en exceso de liquidaciones a favor de 330 agentes implicados en pagos irregulares que alcanzarían la suma de $ 1.790.894,81, tal como se puntualiza en fojas 351 vuelta, del Expediente que nos ocupa;

Que, el específico caso del agente Aguilera, Ficha N° 227.940, afectado a servicios en el Ente de Higiene Urbana, analizado en el obrado de referencia, permite afirmar que, durante los siguientes períodos comprendidos entre los meses de septiembre a diciembre de 1997, febrero a diciembre de 1998, de enero a agosto y noviembre de 1999 y de enero a septiembre de 2000; le fue liquidado el importe de $ 14.581,58 (pesos catorce mil quinientos ochenta y uno con cincuenta y ocho centavos) depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad de Buenos Aires, mediante tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs.3/40;

Que, indagado el agente en causa manifestó desconocer que se le hubiera realizado el depósito complementario que aparece en las planillas bancarias, negando haber percibido tales sumas de dinero. Sostuvo haber gestionado y obtenido su primer préstamo personal del Banco Ciudad de Buenos Aires en 1992, por un monto total aproximado de pesos cuatro mil ($ 4.000) cancelado en 1995 mediante un nuevo préstamo de igual monto. El 26 de marzo de 2001, obtuvo un nuevo préstamo por la suma total de pesos cinco mil cien, pagadero en sesenta cuotas de pesos ciento cincuenta y seis cada una. Refirió que no percibió montos en concepto de devolución de préstamos hasta mayo de 2001, en el que se le depositó en su caja de ahorros la suma de pesos ciento cuarenta y dos. Explicó que todos sus haberes y sumas derivadas de su relación de empleo público las percibe a través de la caja de ahorro del Banco Ciudad y que las extracciones las efectuó únicamente de la tarjeta Moderban. Manifestó que no constató el depósito de sumas de dinero que no correspondieran a su sueldo, ni que el saldo de su cuenta superara el depósito del sueldo;

Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, dando lugar a la formación de la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo demuestra la Resolución N° 1.777/SHYF/02, cuya copia corre agregada en autos;

Que, no obstante lo expuesto, debe considerarse imprescindible la actuación del agente a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación, debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;

Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N° 113.908/00, basándose en que: ...la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que, en mérito de lo expuesto se desprende que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3 a 40 del actuado), a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de Código 086;

Que, en el caso resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, el agente incurso en la presente investigación sumarial, no aportó en su declaración indagatoria, ni en su escrito de defensa, elementos que concretamente coadyuven a formar un cuadro objetivo dentro del cual se desvirtúe la atribución de responsabilidad formulada, o bien hagan perder fuerza a la acusación endilgada.

Que, resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada repetitivamente, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos a favor de determinados agentes;

Que, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Antonio Aguilera, pues de acuerdo al resumen de cuenta bancaria glosado a fs. 3 a 40 queda demostrado que el mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha realizado las operaciones de extracción de tales depósitos, por lo cual su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar, evidenciado con los aludidos resúmenes de cuenta, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en este caso, asciende a la suma de pesos $ 14.581,58 (catorce mil quinientos ochenta y uno con cincuenta y ocho centavos), representando dicha suma un importe que excede ostensiblemente la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que, teniéndose por acreditado que el agente Antonio Aguilera (Ficha N° 227.940) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna, resultando con su disvalioso accionar pasible de la sanción determinada por violación al artículo 10, Inc. c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, es procedente determinar la cesantía del agente en causa, decisión que se adopta, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Art. 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401), tal como lo aconseja el Dictamen N° 40.213 emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en razón de cuanto se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas, por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° - Sanciónase con cesantía al agente Antonio Ricardo Aguilera, Ficha N° 227.940, quien revista en el Ente de Higiene Urbana, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos, resultando su conducta violatoria del artículo 10, inciso c), aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para conocimiento, fehaciente notificación del agente en causa gírese al Ente de Higiene Urbana y, a los efectos del seguimiento hasta la conclusión de la Causa penal N° 113.908/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Epszteyn

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