RESOLUCIÓN 326 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

DEJA CESANTE AL AGENTE ENRIQUE J. PAOLINI, F. N° 301.973 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES

Publicación:

05/05/2003

Sanción:

24/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 73.646/2000, y

CONSIDERANDO:

Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/2000, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se formula al agente Enrique Juan Paolini, ficha N° 301.973, quien presta servicios en la Dirección General de Deportes, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;

Que, el reproche formulado alude a la conducta evidenciada por el causante, violatoria del artículo 10 Inc. c), aprehendida por el artículo 49, Inc. a) de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el artículo 6° Inc. b) y el artículo 37 Inc. b) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos;

Que, las labores desarrolladas por la Sindicatura General de la Ciudad consistieron en auditar los descuentos y reintegros de cuotas de préstamos personales con retención de haberes de agentes de esta Administración, efectuando verificaciones, controles y conciliaciones de liquidaciones complementarias practicadas en concepto de deducción cuotas préstamos de BCBA, según el código de descuentos 086, bajo la modalidad de la línea préstamos personales con retención de haberes, llevado a cabo en el período de abril a septiembre 2000;

Que, el señalado organismo de control constitucional resalta en su informe que se ha constatado el pago en exceso de liquidaciones a favor de 330 agentes implicados en pagos irregulares que alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, tal como se puntualiza en fojas 146 vuelta, del antedicho Expediente N° 73.646/2000;

Que, el específico caso del agente Enrique Juan Paolini, ficha N° 301.973, afectado a servicios en la Dirección General de Deportes, analizado en el obrado de referencia, permite afirmar que, durante los meses de julio a diciembre de 1998; entre enero a diciembre de 1999 y desde enero a agosto de 2000, le fue liquidado el importe de $ 11.163,93 (pesos once mil ciento sesenta y tres, con noventa y tres centavos) depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs. 3/31;

Que, la Dirección General de Recursos Humanos aportó a la causa un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, desde julio de 1998 hasta agosto de 2000 (fs. 55) y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas entre enero de 1996 a noviembre de 2000 (fs. 56/77);

Que, asimismo la referida dependencia informa que únicamente se encontró el recibo correspondiente a la complementaria N° 3.012 del mes de junio de 1999 ($ 372,16); desconociéndose los motivos que impidieron su entrega a la repartición pertinente (fs. 76);

Que, por su parte la Dirección General de Deportes informó a fs. 51, Planilla de Sueldo del mes de noviembre de 1998, donde consta reintegro ítem 086 a nombre de agente Enrique Paolini, F.C. N° 301.973. Agrega el Informe que no se ubicaron otros reintegros, desde el año 1996 a noviembre del año 2000;

Que, indagado el agente en causa haciendo uso del derecho a designar abogado defensor, designó al Dr. Elpidio Soria, quien compareció en la audiencia junto al sumariado. Exhibida que le fueron las planillas Resumen de Cuenta del Banco Ciudad (que lucen de fojas 2 a 31), donde constan los movimientos de acreditaciones y extracciones registrados en su cuenta personal de cobro de haberes y preguntado si percibió las sumas que figuran marcadas con resaltador, el declarante haciendo uso del derecho que le asiste, se negó a declarar;

Que, a fs. 88/93 presentó su defensa y ofreció prueba, la cual fue sustanciada a fs. 91/92 vuelta, alegándose sobre la misma a fs. 141/143;

Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, dando lugar a la formación de la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo demuestra la Resolución N° 1.777/SHYF/2002, cuya copia corre agregada en autos;

Que, en su defensa, el encartado ha mantenido prácticamente la misma versión que en su indagatoria, manifestando asimismo que su caja de ahorro fue utilizada por terceras personas para percibir las sumas indebidas, desconociendo absolutamente cómo pudieron acceder a su cuenta, ya que jamás extravió su tarjeta ni dio a conocer a nadie su clave;

Que, no obstante lo expuesto, debe considerarse imprescindible la actuación del agente a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación, debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;

Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N° 113.808/00, basándose en que: ...la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que, en mérito de lo expuesto se desprende que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3 a 31 del actuado), a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de Código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes expuestos;

Que, en su descargo la sumariada sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura, siendo ello exacto, ya que no sólo fue demostrado por dicho organismo de contralor, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/2002 (cuya copia obra a fs. 101/109 del señalado Expediente) que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que, resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada repetitivamente, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos a favor de determinados agentes;

Que, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Paolini, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios, queda demostrado que la misma, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha realizado las operaciones de extracción de tales depósitos, por lo cual su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar, ha sido demostrado con los aludidos resúmenes de cuenta, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en este caso, asciende a la suma de pesos once mil ciento sesenta y tres con noventa y tres centavos ($ 11.163,93), correspondiente a los meses julio a diciembre de 1998, enero a diciembre 1999 y desde enero a agosto de 2000, representando dicha suma un importe que excede sobradamente la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que, teniéndose por acreditado que el agente Enrique Juan Paolini (Ficha N° 301.973) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna, resultando con su disvalioso accionar pasible de la sanción determinada por violación al artículo 10, Inc. c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, es procedente determinar la cesantía del agente en causa, decisión que se adopta, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401), tal como lo aconseja el Dictamen N° 40.423 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en razón de cuanto se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas, por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 826/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

Y PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° - Sanciónase con cesantía al agente Enrique Juan Paolini (ficha N° 301.973), quien revista en la Dirección General de Deportes, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos, resultando su conducta violatoria del artículo 10, inciso c), aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para conocimiento, fehaciente notificación del agente en causa gírese a la Dirección General de Deportes y, a los efectos del seguimiento hasta la conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Epszteyn