RESOLUCIÓN 1079 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DEJA CESANTE A LA SRA. BEATRIZ FOLGAR, F. N° 280.545, AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Publicación:

29/04/2003

Sanción:

21/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 73.594/2000 mediante el cual se instruyó Sumario administrativo N° 621/00 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones de la referencia la Procuración General de la Ciudad dispuso mediante Resolución N° 1.231/PG/2000 instruir el correspondiente sumario administrativo a fin de investigar las responsabilidades que emergen de los Informes Especiales elaborados por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32,33,34 y 37 /2000, consistentes en las irregularidades detectadas en los mecanismos de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que atento lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución citada se dispuso investigar en los expedientes anexos al mencionado sumario administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes de este Gobierno beneficiarios de las liquidaciones, lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/2000, formándose en consecuencia el Expediente citado en el visto y cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Beatriz Folgar (F. N° 280.545), quien revista en el Departamento Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/2000 donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el Art. 133 de la Constitución de la Ciudad, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes de este Gobierno acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devoluciones de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes;

Que en el punto IV del aludido informe se señala la inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el citado Banco a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes de este Gobierno a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el Código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes en el período auditado de abril a septiembre de 2000;

Que el mencionado Órgano de la Constitución destacó que se constató el pago en exceso por parte de la Dirección aludida a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de 150 agentes a quienes se les acreditó en el período de abril/septiembre de 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese lapso;

Que asimismo, se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia por dicho lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes, existiendo además diferencias entre los importes de reintegro dispuestos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y las devoluciones consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la aludida Dirección General para 330 agentes, de modo tal que la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23;

Que por otro lado, del estudio realizado sobre las cajas de ahorro de determinados agentes, tomadas como muestreo, se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, lo que demostró un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes en cuanto se refiere al movimiento de fondos por Código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que respecto de los 150 agentes se verificaron planillas complementarias por el período comprendido entre los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre de 2000, que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril-septiembre/2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico de la agente Folgar, la Sindicatura General proporcionó el detalle de las liquidaciones complementarias liquidadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos correspondientes a los períodos 1/1996- 4/2000 y 9/2000;

Que se comprobó que a dicha agente se le liquidó en concepto de Código 086, en el período comprendido entre octubre y noviembre de 1997, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999, y mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2000 el importe de pesos siete mil seiscientos cuarenta y cuatro con sesenta y un centavos ($ 7.644,61);

Que los respectivos importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires mediante tarjeta Moderban conforme los resúmenes de cuentas obrantes en autos;

Que atento las pruebas colectadas se decretó la indagatoria de la agente Folgar, quien haciendo uso de su derecho constitucional no prestó declaración;

Que atento los pruebas colectadas en la correspondiente investigación sumarial se le formuló a la sumariada el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del informe especial N° 37/2000 confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos;

Que consta glosada en las actuaciones de la referencia copia de la Resolución N° 1.777/SHYF/2002, la que fuera dictada en el Expediente N° 63.172/2000 mediante el cual se instruyó sumario administrativo 621/00 (principal), en el cual se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos, Edgardo H. Ibarrondo, entonces a cargo de la División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes, Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, ex Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad;

Que en virtud de los hechos investigados la Procuración General de la Ciudad promovió querella, la cual quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, bajo la Causa N° 113.908/00 en orden al delito contra la Administración Pública, donde el 17/9/2002 se decretó el procesamiento de los agentes ut supra señalados por encontrarlos coautores de delito de defraudación contra la Administración Pública y de asociación ilícita en calidad de integrantes (artículos 173, Inc. 7°, 174 Inc. 5° y 210 primer párrafo del Código Penal);

Que asimismo se ha dictado el procesamiento de otros agentes de este Gobierno, pronunciamiento que se encuentra recurrido;

Que debe destacarse que la defensa de la encartada ha realizado diversas consideraciones referidas al Informe Especial N° 37/00 las que no alcanzan para desvirtuar el cargo formulado, mientras que en el alegato se ha referido a la diversidad y cantidad de maniobras ilícitas que terceros pueden realizar sin la intervención de los titulares de las tarjetas magnéticas de débito y crédito y aún sin la utilización de las mismas, sin haberse producido ninguna prueba al respecto;

Que no obstante lo expuesto por la agente Folgar, debe considerase imprescindible su actuación a fin de configurar el hecho indebido por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, debiéndose, en consecuencia, responsabilizarla en los términos antes apuntados;

Que por su parte la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto en el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la causa N° 113.908/00 al sostener que ....la hipótesis... respecto de la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados....La teoría del Hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho Hacker no tendía la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que si bien ha quedado demostrado, mediante los diversos informes elaborados por la Sindicatura General, la maniobra dolosa que existió en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, dicha situación no exime de responsabilidad a la sumariada pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios glosados en autos quedó demostrado que ella misma, única persona que conocía la clave de acceso al cajero automático, extrajo tales depósitos mediante dicha modalidad;

Que así las cosas, la actuación de la encartada resultó determinante para concretar la maniobra urdida, la que ha quedado fehacientemente probada con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias de cuotas de préstamos personales sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su caso asciende a la suma de $ 7.644,61, representando dicha suma un importe que excede ostensiblemente la remuneración normal, mensual y habitual de la sumariada;

Que en orden a lo hasta aquí expuesto ha de tenerse por acreditado que la agente Folgar, Beatriz (F. N° 280.545) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna siendo su conducta violatoria del Art. 10 Inc. c) y aprehendida por el Art. 48 inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el artículo 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 Inc. a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401;

Por ello atento lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad y en uso de las facultades dispuestas por el Art. 1° del Decreto N° 762/GCBA/2001 (B.O. N° 1218),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía a la agente Folgar, Beatriz (F. N° 280.545), quien revista en el Departamento Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del Art. 10 Inc. c) y aprehendida por el Art. 48 inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el artículo 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía de la agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenada en sede penal (Arts. 53 y 49 Inc. a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su notificación a la agente Folgar, Beatriz (F. N° 280.545), pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Pesce

Tipo de relación

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Detalle

REFERENCIA
Delega en los Secretarios, Jefe de Gabinete y Subsecretarios del Area Jefe de Gobierno, la atribucion de dictar resolucion definitiva en los sumarios administrativos pendientes que hayan instruido