RESOLUCIÓN 132 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

DEJA CESANTE AL SR. JUAN J. ROMEO, - F. N° 330.905 - AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES

Publicación:

14/05/2003

Sanción:

18/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 73.720/2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó mediante Resolución N° 1.231/PG/2000 la instrucción del Sumario N° 621/00, a fin de investigar y deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/2000, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha llevado a cabo la correspondiente investigación sumarial, cuyas conclusiones obran en el Dictamen N° 40.311 de fecha 18 de febrero de 2003;

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires beneficiarios de las liquidaciones, formándose en consecuencia el presente Expediente N° 73.720/2000, cuyo objeto concreto de investigación es la situación del agente Juan José Romeo (Ficha N° 330.905), quien revista en la Dirección General Administración de Infracciones;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/2000 obrante en copia a fs. 28/38, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que como consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección de Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, en el período auditado, de abril a septiembre de 2000;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086). En tal sentido, la Sindicatura General efectuó un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Tesorería, en el período auditado;

Que también se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura General señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;

Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca además en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección de Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril - septiembre/2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7 % sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por la citada entidad bancaria y las devoluciones consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la Dirección General de Recursos Humanos para 330 agentes. De tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con cargo a la partida 1 del presupuesto Gastos en personal;

Que asimismo, prosigue la Sindicatura General, del estudio realizado sobre las Cuentas Cajas de Ahorro de determinados agentes - tomados como muestreo - se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones. Pudo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección de Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por Código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que puntualiza que, respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (Código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero - septiembre 2000. Señala el informe que, computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril - septiembre/2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico del agente Romeo, la Sindicatura General proporcionó a fs. 2 el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - 9/2000;

Que surge de tal detalle, que al mencionado agente se le liquidó en concepto de código 086, en los meses de marzo de 1996, octubre de 1997, junio a diciembre de 1998, enero a diciembre de 1999 y marzo a mayo de 2000, el importe de pesos trece mil novecientos seis con diecinueve centavos ($ 13.906,19);

Que los respectivos importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/25;

Que en respuesta a la Nota N° 10.631/PG/2000, obrante a fs. 43, la Dirección General Administración de Infracciones informó a fs. 44, que en esa Repartición no se hallaron registros de que el agente Romeo haya percibido haberes según el Código de Devolución N° 086 entre los años 1996 y 2000;

Que por su parte y en respuesta a la Nota N° 10.326/PG/2000, que luce a fs. 47, la Dirección General de Recursos Humanos remitió, mediante Informe N° 1.178/DGRH/2001, obrante a fs. 71 y relacionado con el agente Romeo, un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, desde marzo de 1996 a mayo de 2000 (fs. 48) y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas entre enero de 1996 y noviembre de 2000 (fs. 49/70);

Que además, la mencionada dependencia informa que únicamente se encontró el recibo correspondiente a la Complementaria N° 3.012 del mes de junio de 1999 ($ 375,67) desconociéndose los motivos que impidieron su entrega a la Repartición pertinente;

Que se decretó la indagatoria del agente Juan José Romeo (F.N° 330.905), la que fue recepcionada a fs. 76/77 vta., en la cual desconoció que se le hubieran realizado los depósitos complementarios que aparecen marcados con resaltador, en las planillas bancarias de fs. 3 a 25 que le fueran exhibidas, y negó haber percibido tales sumas de dinero. Agregó que jamás recibió en su domicilio ningún resumen de cuenta del Banco Ciudad, donde consten los depósitos efectuados en su cuenta personal de cobro de haberes. Refirió que toda suma de dinero derivada de su relación de empleo con el gobierno de la Ciudad, le es depositada en su caja de ahorro, extrayendo tales sumas por cajero automático a través de su tarjeta Moderban. Declaró que nunca le liquidaron haberes por boleta complementaria de sueldo. Señaló que la clave de acceso a su cuenta personal de caja de ahorro, no la conocen otras personas y que nunca la cambió. Expresó que en el mes de diciembre de 1998 le robaron documentación personal entre la que estaba la tarjeta Moderban del Banco Ciudad y un talón expedido por el Banco Ciudad, donde se registra su número de cuenta y la firma del titular. A los efectos de acreditar lo expuesto, acompañó el original de la denuncia policial efectuada en la Comisaría 18a. que luce a fs. 78. Dijo que por tal motivo durante unos meses, cobró sus haberes por la ventanilla del Banco Ciudad, hasta que le entregaron otra tarjeta. Declaró haber tomado préstamos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en dos oportunidades, la primera alrededor del año 1995/96, y luego de cancelado el mismo, obtuvo otro préstamo en el año 1998. Acotó que el monto de los préstamos fue de aproximadamente $ 5.000 cada uno y eran pagaderos en plazos entre 30 y 36 cuotas mensuales. Expresó que no tuvo inconvenientes con las retenciones de haberes que le efectuaban con motivo del pago de cuotas del préstamo y que nunca le liquidaron haberes en concepto de devolución cuotas préstamos Banco Ciudad. Finalmente manifestó que no notó ningún incremento en las sumas depositadas en su cuenta de caja de ahorro, que al no tener los resúmenes de su cuenta no pudo observar irregularidades en las acreditaciones de sus haberes y que nunca vio las cifras que figuran en las planillas que le exhibieron. Dijo que lo que sí le llama la atención es que todas esas cifras fueron depositadas algunos días después de depositado el sueldo normal y habitual. Al respecto explicó que acostumbra a retirar la totalidad de su sueldo el día de cobro y luego no vuelve a utilizar su cuenta hasta la próxima fecha de cobro;

Que el Director General de la Dirección General Administración de Infracciones, Dr. Lautaro Erratchu informó que no puede emitir un concepto personal sobre el agente Romeo atento el escaso tiempo transcurrido desde la asunción de su cargo;

Que a fs. 72 obran los antecedentes del agente de marras;

Que se le formuló al agente Romeo el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos;

Que a fs. 86/86 vta. presentó su defensa, acompañando la documental que luce a fs. 87/88 y ofreciendo prueba informativa: Oficio a la Dirección General Administración de Infracciones, solicitando se complete el informe sobre el concepto personal del agente (Punto 1°, fs. 86/86 vta.). Toda vez que la defensa no ha instado la producción de la prueba informativa ofrecida, no obstante la intimación cursada por la Instrucción mediante providencia de fs. 92, notificada por cédula de fs. 105/105 vta., se lo tuvo por desistida de la misma a fs. 106. Finalmente, notificada la parte interesada (según constancias de fs. 111 vta. y 112 vta.) del plazo para alegar conferido a fs. 107, la misma no presentó su alegato. Por lo que, vencido el plazo para hacerlo, se dio por decaído el derecho;

Que se agregó copia de la Resolución N° 1.777/SHyF/2002, dictada en el Expediente N° 63.172/2000, por el que tramita el Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1461, por la cual se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos, Edgardo Horacio Ibarrondo, empleado de la División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, Ricardo Abel Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, todos de la Dirección Liquidación de Haberes, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente Sumario Administrativo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió oportunamente querella, la cual quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y diera lugar a la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 20 de septiembre de 2002 (ver cédula agregada en copia a fs. 101/102), se decretó el procesamiento de los agentes Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173 inciso 7, 174 inciso 5 y 210, primer párrafo del Código Penal);

Que en la misma Resolución el señor Juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por encontrarlos partícipes necesarios del delito de defraudación por administración fraudulenta contra la Administración Pública (artículos 173 inciso 7 y 174 inciso 5 del Código Penal), pronunciamiento que se encuentra recurrido;

Que con los antecedentes colectados se está en condiciones de valorar si el cargo formulado haya acabado sustento en los distintos elementos de prueba con que ahora se cuenta;

Que la defensa del sumariado sostiene que no hay pruebas conducentes de las que se infiera que la conducta de su defendido pueda tipificarse en el cargo que se le realiza, y expresa que la imputación que se le formula al agente, se focaliza en un informe de tipo general realizado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Dirección General de Recursos Humanos, haciendo una descripción de tipo estadístico y general de cual fue el objeto de la investigación, alcance del trabajo, limitaciones, observaciones, recomendaciones, etc., en donde se elaboran las conclusiones de la auditoría realizada en materia de descuentos y reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acordados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Pero ello resulta una mera argumentación, carente de sustento, toda vez que la defensa no ha producido ninguna prueba que permita desvincular la conducta del sumariado, de la defraudación llevada a cabo en perjuicio de la administración pública y que lo exima de responsabilidad en el ilícito cometido;

Que debe entonces considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;

Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.908/00 ya citada. Así el Tribunal actuante dispuso confirmar la medida, basándose en que ... la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que es decir, que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;

Que es cierto que ha existido una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura General;

Que ello es exacto ya que no sólo fue demostrado por dicho Órgano de Control Constitucional, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/2002 (fs. 94/99) que analiza cómo - al no haber controles anteriores ni posteriores - podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;

Que por lo expuesto, la aludida falta de controles en la Dirección de Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Romeo, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/25 queda demostrado que el mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad. Es decir que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Y tal accionar, ha quedado demostrado con tales resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, de cuotas de préstamos personales, acreditadas indebidamente, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su caso asciende a pesos trece mil novecientos seis con diecinueve centavos ($ 13.906,19), en los meses de marzo de 1996 - octubre de 1997, junio a diciembre de 1998, enero a diciembre de 1999 y marzo a mayo de 2000, representando dicha suma un importe que excede la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que por consiguiente, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concluye que ha de tenerse por acreditado que Juan José Romeo (Ficha N° 330.905) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);

Por ello, y habiendo producido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Dictamen N° 40.311/PG/2003 (fs. 114/120), ratificado por el titular del citado Órgano Asesor ( fs. 121 vta.), y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 826/2001, Art. 6° (B.O.C.B.A. N° 1225),

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente Juan José Romeo (Ficha N° 330.905), quien revista en la Dirección General Administración de Infracciones, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001. Cumplido, pase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, la que solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, gírese a las Direcciones Generales de Administración de Infracciones y de Recursos Humanos. Cumplido, vuelva a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el seguimiento de la causa penal. Giudici