RESOLUCIÓN 809 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

DEJA CESANTE A LA SRA. LILIANA N. ARNAUDO, F.C. N° 330.730 - AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE HIDRÁULICA

Publicación:

28/07/2003

Sanción:

14/07/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 73.515/00; y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dispuso, mediante Resolución N° 1.231/PG/00, instruir el Sumario N° 621/00 a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas de préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Art. 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad, beneficiarios de las liquidaciones; lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/00, formándose el presente Expediente N° 73.515/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Liliana Noemi Arnaudo (F.C. N° 330.730), quien revista en la Dirección General Adjunta de Hidráulica, dependiente de esta Jurisdicción;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/00, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el Art. 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que en consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el BCBA a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA; por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del GCBA, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la DGRH; en el período auditado -abril a septiembre de 2000-;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), realizando la Sindicatura un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el BCBA a la Tesorería, en el período auditado;

Que se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;

Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril-septiembre de 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes; asimismo surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el BCBA y las devoluciones consignadas por la DGRH en las liquidaciones complementarias (código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la DGRH para 330 agentes; de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del Presupuesto Gastos en Personal;

Que del estudio realizado sobre las cuentas cajas de ahorro de determinados agentes -tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, pudiendo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre de 2000; indicándose en el informe que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61 en tanto que en el lapso abril-septiembre de 2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico de la agente Arnaudo, la Sindicatura General proporcionó un detalle de las liquidaciones complementarias (código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes al mes de abril de 2000 (en dos oportunidades) y al período mayo- septiembre del mismo año, surgiendo un importe de pesos seis mil ciento noventa con ochenta y seis centavos ($ 6.190,86);

Que los respectivos informes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios;

Que en respuesta a la Nota N° 10.338/PG/00, la Dirección General de Recursos Humanos remitió mediante Informe N° 931/DGRH/01 un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, en dos oportunidades del mes de abril de 2000 y en el período mayo/septiembre del mismo año; asimismo remitió las planillas de sueldo de la agente correspondientes al período enero/1996 a noviembre/2000;

Que en la indagatoria a la agente Arnaudo, ésta indicó que jamás recibió suma alguna en concepto de liquidación complementaria bajo el código 086 y que de haber advertido la menor irregularidad le habría pedido explicaciones al personal del Banco; asimismo indicó que además de sus haberes extrae -en forma mensual- de su Cuenta Caja de Ahorro la suma de $ 350 ó $ 400 en concepto de cuota alimentaria; manifestó que desde el año 1999 efectúa extracciones esporádicas de montos variables en concepto de horas extras, mediante boletas complementarias y que las fechas de cobros varían de acuerdo a lo resuelto por la Contaduría General; las extracciones las realiza en más de una oportunidad debido a que su sueldo supera los $ 1000 que le permite extraer el Banco, no efectuando nunca consulta de saldos y variando según su conveniencia los lugares de cobro, no obstante que suele hacer las extracciones en la Sucursal del Banco Ciudad sita en Carlos Pellegrini al 200; además indicó que jamás recibió del Banco Ciudad resúmenes de movimientos de su cuenta y que la tarjeta Moderban Red Link Cirrus que detenta es la segunda que recibió del Banco Ciudad, dado que la primera le fue sustraída; indica que la tarjeta que detenta jamás fue extraviada ni entregada a terceros, conservando el número de clave que le asignó el Banco y manteniéndolo en reserva;

Que en el año 1998 o 1999 obtuvo de dicha entidad bancaria su primer y último préstamo personal por un monto de $ 1.100, deuda que fue cancelada en doce cuotas de $ 99;

Que se le formuló a la agente Arnaudo el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, realizado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la agente presentó su descargo y ofreció prueba y alegó sobre la misma;

Que por Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada en el Expediente N° 63.172/00, del Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial N° 1461, se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos; Edgardo H. Ibarrondo, División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes; Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad;

Que la Procuración General promovió querella que quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y que dio lugar a la Causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 17 de septiembre de 2002 se decretó el procesamiento de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la administración pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7°, 174, inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal);

Que debe considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación debiéndose responsabilizarla;

Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808/00; así el Sr. Juez actuante, dispuso confirmar la medida, basándose en que ... la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos, a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistema informáticos antes referidos;

Que en el presente caso resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, la agente Arnaudo no aportó en su declaración indagatoria, ni demás escritos de su defensa y prueba, elementos que coadyuven a formar un cuadro objetivo, dentro del cual pierda fuerza o quede desvirtuada la acusación endilgada;

Que en el alegato la agente sólo realizó una apreciación crítica de los hechos, basándose fundamentalmente en la prueba testimonial de la que resultan meras descripciones de las circunstancias y de los posibles mecanismos utilizados para perpetrar la maniobra estafatoria;

Que en la pericial informática, el experto realizó un profundo estudio sobre los métodos existentes para detectar los ardides, pero en ningún momento manifestó que alguno de ellos fueron utilizados en el presente caso, con lo cual controvertir la imputación formulada deviene de práctica imposible;

Que en consecuencia, la prueba producida por la agente Arnaudo no logró demostrar que su actuación haya sido absolutamente ajena a las irregularidades que se cometieron en el mecanismo de devolución de cuotas préstamos personales -bajo el código 086- a agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo de préstamos otorgados por el Banco Ciudad;

Que cabe observar que en su descargo la encartada sostuvo que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 se analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo el agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora, el documento del mismo, con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que resulta evidente -y así lo consideró el Sr. Juez de la causa- que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante un largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;

Que la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad a la sumariada Arnaudo, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios queda demostrado que él mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad, por lo que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida;

Que tal accionar ha quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su caso asciende a $ 6.190,86 (pesos seis mil ciento noventa con ochenta y seis centavos) correspondiente a dos oportunidades del mes de abril de 2000 y al período mayo/septiembre de 2000, destacándose que las sumas parciales que la integran exceden la remuneración mensual, normal y habitual de la sumariada;

Que por consiguiente se tiene por acreditado que Liliana Noemí Arnaudo (F.C. N° 330.730), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, correspondiendo sancionar al agente con cesantía, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido supra expuesto;

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 826/GCBA/01;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía a la agente Liliana Noemí Arnaudo (F.C. N° 330.730), quien revista en la Dirección General Adjunta de Hidráulica, de esta Jurisdicción, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 35 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Adjunta de Alumbrado Público y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a los fines de notificar al agente, a la Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para el seguimiento hasta su conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y cumplido, archívese. Fatala

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