RESOLUCIÓN 122 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

DEJA CESANTE AL SR. FABIÁN D. PIATTI, F. N° 313.421 -AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERALL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Publicación:

07/04/2003

Sanción:

07/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 73.656/00, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó mediante Resolución N° 1.231/PG/2000 la instrucción del Sumario N° 621/00, a fin de investigar y deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de cuotas por préstamos personales otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha llevado a cabo la correspondiente investigación sumarial, cuyas conclusiones obran en el Dictamen N° 40.256 de fecha 10 de febrero de 2003;

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, beneficiarios de las liquidaciones; formándose en consecuencia el presente Expediente N° 73.656/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación del agente Fabián Darío Piatti (Ficha N° 313.421), quien revista en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/00 obrante en copia a fs. 30/41, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordados por el Banco de la Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que como consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección de Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA, por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, en el período auditado: de abril a septiembre de 2000;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086). En tal sentido, la Sindicatura General efectuó un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Tesorería, en el período auditado;

Que también se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura General señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;

Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca además en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección de Liquidación de Haberes, a través de Liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril - septiembre/2000 un total de $ 789.763,38 que representa un 90,7 % sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98 para 116 agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por la citada entidad bancaria y las devoluciones consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102.62983 en exceso por parte de la Dirección General de Recursos Humanos para 330 agentes. De tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23 que implica un pago en exceso a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con cargo a la partida 1 del presupuesto Gastos en personal;

Que asimismo, prosigue la Sindicatura General, del estudio realizado sobre las Cuentas Cajas de Ahorro de determinados agentes -tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones. Pudo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección de Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por Código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que puntualiza que, respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (Código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero - septiembre 2000. Señala el informe que, computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril - septiembre/2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico del agente Piatti, la Sindicatura General proporcionó a fs. 2 el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - 9/2000;

Que surge de tal detalle, que al mencionado agente se le liquidó en concepto de código 086, el importe de pesos cuatro mil novecientos dieciocho con cincuenta y un centavos ($ 4.918,51);

Que los respectivos importes fueron depositados y extraidos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/27;

Que en respuesta a la Nota N° 10.515/PG/00, obrante a fs. 45, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro informó que según Planillas de Liquidación de Haberes del agente Piatti, obrantes en esa repartición, entre los años 1996 y 2000, no se observa ninguna liquidación efectuada a favor del mismo mediante el Código de Devolución N° 086, ni por boleta mensual ni por complementaria;

Que por su parte y en respuesta a la Nota N° 10.356/PG/00, que luce a fs. 51, la Dirección General de Recursos Humanos remitió, mediante Informe N° 926/DGRH/01, obrante a fs. 75/75 vta., un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, desde noviembre de 1998 a septiembre de 2000 (fs. 52) y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas desde enero de 1996 a noviembre de 2000 (fs. 53/74);

Que además, la mencionada dependencia informa que se encontró el recibo correspondiente a la Complementaria N° BA37 del mes de diciembre/98, por un importe de $ 300,99, desconociéndose los motivos que impidieron su entrega a la repartición pertinente;

Que se decretó la indagatoria del agente Piatti, la que fue recepcionada a fs. 80/81, en la cual desconoció las sumas que aparecen acreditadas en los resúmenes de su cuenta del Banco Ciudad (fs. 3/27), negando haber percibido tales sumas de dinero. Manifestó que nunca extravió su Tarjeta Moderban del Banco Ciudad, con la que efectúa las extracciones de su sueldo; pero aclaró que la misma fue renovada en varias ocasiones, por decisión del Banco Ciudad, por problemas o cambios de sistemas. También manifestó que el número de clave de acceso a su cuenta personal de caja de ahorro, solamente lo conocen él y su esposa y que en una oportunidad cambió de clave, eligiendo otro número, en reemplazo del que había sido asignado por el Banco Ciudad. Preguntado si entre el año 1996 y el año 2000 solicitó y obtuvo algún préstamo del Banco Ciudad, contestó que nunca solicitó préstamos personales al Banco Ciudad. También manifestó que en alguna oportunidad le liquidaron haberes por boleta complementaria de sueldo; pero que no fue en concepto de devolución cuotas préstamos Banco Ciudad. Aseguró no haber notado un incremento en las sumas depositadas en su cuenta de caja de ahorro, conforme las acreditaciones que obran de fs. 4 a 26; dijo que no se percató de tales sumas en su cuenta y que por supuesto tampoco las percibió;

Que a fs. 48/49 obra el concepto personal del agente y a fs. 76 sus antecedentes;

Que se le formuló al agente Piatti el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos (fs. 82);

Que a fs. 87/89 presentó su defensa, ofreciendo la prueba informativa indicada a fs. 89: Oficio a la Dirección Liquidación de Haberes. La producción de dicha prueba informativa no fue instada por la parte interesada, no obstante la intimación cursada a fs. 93 (notificada según constancia de fs. 105 vta.) y la insistencia manifestada por la defensa a fs. 106. Por lo que, vencidos los plazos otorgados, se la tuvo por desistida del tal prueba (fs. 107 vta.). A fs. 111/112, luce el alegato presentado por la defensa del agente Fabián Darío Piatti;

Que se agregó copia de la Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada en el Expediente N° 63.172/00, por el que tramita el Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1461, por la cual se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos, Edgardo Horacio Ibarrondo, empleado de la División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, Ricardo Abel Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, todos de la Dirección Liquidación de Haberes, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente Sumario Administrativo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió oportunamente querella, la cual quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y diera lugar a la Causa N° 113.808, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 20 de septiembre de 2002, se decretó el procesamiento de los agentes Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173 inciso 7, 174 inciso 5 y 210, primer párrafo del Código Penal).

Que en la misma Resolución el señor juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pronunciamiento que se encuentra recurrido;

Que con los antecedentes colectados se está en condiciones de valorar si el cargo formulado haya acabado sustento en los distintos elementos de prueba con que ahora se cuenta;

Que en su defensa, el sumariado ha sostenido prácticamente la misma versión que en su indagatoria. Esto es, que su caja de ahorro fue utilizada por terceras personas para percibir las sumas indebidas, desconociendo él absolutamente cómo pudieron acceder a su cuenta, ya que jamás extravió su tarjeta ni dio a conocer a nadie su clave;

Que debe entonces considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;

Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808/00 ya citada. Así el Tribunal actuante dispuso confirmar la medida, basándose en que ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que es decir, que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros; y en caso de desconocerla, tampoco pues tendrían acceso directo a través de la red de sistemas informáticos antes referidos;

Que en su descargo el encartado sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidaciones de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura General;

Que ello es exacto ya que no sólo fue demostrado por dicho Órgano de Control Constitucional, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 que analiza cómo - al no haber controles anteriores ni posteriores - podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que resulta evidente y así lo consideró el Señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;

Que por lo expuesto, la aludida falta de controles en la Dirección de Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Piatti, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/27 queda demostrado que él mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático (a excepción de su esposa), ha extraido tales depósitos mediante esa modalidad. Es decir que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Y tal accionar, ha quedado demostrado con tales resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su caso asciende a pesos cuatro mil novecientos dieciocho con cincuenta y un centavos ($ 4.918,51) correspondiente al período 1-1996 a 9-2000; representando dicha suma un importe que excede ostensiblemente la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que por consiguiente, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concluye que ha de tenerse por acreditado que Fabián Darío Piatti (Ficha N° 313.421) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);

Por ello, y habiendo producido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Dictamen N° 40.256/PG/03 ratificado por el titular del citado Órgano Asesor (fs. 114/119), y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 826/01, Art. 6° (B.O.C.B.A. N° 1225),

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con Cesantía al agente Fabián Darío Piatti (Ficha N° 313.421), quien reviste en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01. Cumplido, pase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, la que solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, luego dése traslado a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, y a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro y de Recursos Humanos. Cumplido, vuelva a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el seguimiento de la causa penal. Giudici