RESOLUCIÓN 69 2003 SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA F/N

Síntesis:

DEJA CESANTE AL SR. HUMBERTO E. FELIPELLI, F. N° 215.445 - AGENTE DEL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN N° 14 - CGP N° 14 OESTE

Publicación:

28/04/2003

Sanción:

04/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA F/N


Visto el Expediente N° 73.572/2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1.231/PG/00 la Procuración General ordenó instruir el Sumario Administrativo N° 621/00, a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder respecto de los hechos que emergen de los informes especiales elaborados por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/2000, consistentes en presuntas irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al citado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad beneficiarios de las liquidaciones, lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/2000, formándose en consecuencia el Expediente N° 73.572/2000, cuyo objeto concreto de investigación es la situación del agente Humberto Eduardo Felipelli (Ficha N° 215.445), quien revista en el Centro de Gestión y Participación N° 14 Oeste dependiente del Organismo F/N Descentralización y Participación Ciudadana;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/2000, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acordados por el Banco de la Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que como consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el mencionado informe aquel órgano constitucional señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por Banco Ciudad a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el Código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, en el período auditado, de abril a septiembre de 2000;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del Banco Ciudad (Código 086), habiendo procedido la Sindicatura a efectuar un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el Banco Ciudad a la Tesorería, en el período auditado;

Que habiéndose practicado análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, señalando asimismo la Sindicatura que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;

Que el Órgano de Control Constitucional destaca además en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril/septiembre 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7 % sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que la Sindicatura señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existen constancias en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes, surgiendo diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el Banco Ciudad y las devoluciones consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la Dirección General citada para 330 agentes;

Que de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, lo que implica un pago en exceso a los agentes de este Gobierno, con cargo a la partida Gastos en Personal;

Que del estudio realizado sobre las Cuentas Cajas de Ahorro de determinados agentes -tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, pudiendo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por Código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (Código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre 2000, el informe precitado, señala que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril-septiembre/2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico del agente Felipelli, la Sindicatura General proporcionó el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000-9/2000, surgiendo de tal detalle que el agente citado, se le liquidó en concepto de Código 86, en el período señalado, el importe de pesos veinticuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, con treinta y ocho ($ 24.254,38);

Que los respectivos importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios adjuntos al Expediente N° 75.572/2000;

Que habiéndosele requerido a la Dirección General de Coordinación Descentralización Administrativa, procedió a remitir fotocopias de planillas y boletas de sueldo del agente Felipelli, correspondientes al período octubre de 1997 a noviembre de 2000;

Que la Dirección General de Recursos Humanos remitió un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, desde mayo de 1999 a noviembre de 2000 y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas desde enero de 1996 a noviembre de 2000, informando que únicamente se encontró el recibo correspondiente a la Complementaria N° 3012 del mes de junio/99 ($ 633,16), desconociéndose los motivos que impidieron su entrega a la repartición pertinente;

Que en su declaración indagatoria el agente cuestionado desconoció las sumas que aparecen acreditadas en los resúmenes de su cuenta del Banco Ciudad, negando haber percibido tales sumas de dinero complementarias que aparecen en las planillas bancarias y negó haber percibido tales sumas de dinero;

Que manifestó que concurre en dos oportunidades al cajero a retirar sus haberes ya que el mismo no suministra un monto mayor a los $ 1000, en base a su recibo de haberes y después no consulta para nada la cuenta ya que no la utiliza hasta el mes siguiente a la fecha del cobro, desconociendo el movimiento de la cuenta en el resto del mes, agregando que el Banco no le emite un resumen del movimiento de la cuenta, además destacó que nunca extravió su tarjeta, asegurando que nunca advirtió un incremento en las sumas depositadas en su cuenta de caja de ahorro y expresó que al no ser informado de la existencia de boletas complementarias que le asignen mayores ingresos, no concurre al cajero automático hasta el día de cobro del mes siguiente;

Que en tal sentido, destacó que no obran en la documentación que se le exhibió, boletas complementarias que el declarante haya firmado y que avalen los montos del movimiento de su cuenta, explicando que las boletas que se encuentran firmadas por él, corresponden a recibos de sueldo y módulos (horas extras); preguntado si solicitó en alguna oportunidad préstamo personal del Banco Ciudad y si lo renovó, contestó que sí, que en dos oportunidades, pero no recuerda exactamente las fechas, creyendo que el último fue en el año 1998;

Que la Dirección de Sumarios le formuló al agente Felipelli el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad;

Que habiendo el agente sumariado presentado su defensa, ofreciendo prueba informativa, la producción de dicha prueba no fue instada por la parte interesada, no obstante la intimación cursada y la insistencia manifestada por la defensa, por lo que vencidos los plazos otorgados se la tuvo por desistida;

Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente Sumario Administrativo, la Procuración General promovió oportunamente querella, la cual quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, dando lugar a la Causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 17 de septiembre de 2002, se decretó el procesamiento de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7°, 174, inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal), dictando en el mismo sentido el señor Juez actuante dictó el procesamiento de Humberto Eduardo Felipelli entre otros agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pronunciamiento que se encuentra recurrido;

Que en su defensa, el sumariado ha sostenido prácticamente la misma versión que en su indagatoria, esto es que su caja de ahorro fue utilizada por terceras personas para percibir las sumas indebidas, desconociendo él absolutamente cómo pudieron acceder a su cuenta, ya que jamás extravió su tarjeta ni dio a conocer a nadie su clave;

Que no obstante lo expresado, debe considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio del cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;

Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808/00 ya citada, disponiendo el señor Juez actuante confirmar la medida, basándose en que ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco, y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de Código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;

Que en su descargo el sumariado sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura;

Que ello es exacto, ya que no sólo fue demostrado por dicho Órgano de Control Constitucional, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/2002 (B.O. N° 1461), emitida por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- la ex División Descuentos podía organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;

Que la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Felipelli, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios adjuntos al Expediente N° 75.572/2000, queda demostrado que el agente es el mismo y la única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático y que esa persona ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad, es decir que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida y tal accionar ha quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro del sumariado adjuntos al citado Expediente, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su caso asciende a $ 24.254,38 (pesos veinticuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, con treinta y ocho centavos) correspondientes al período 1-1996 a 9-2000, representando dicha suma un importe que excede ostensiblemente la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que por consiguiente, ha de tenerse por acreditado que Humberto Eduardo Felipelli (Ficha N° 215.445) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) u aprehendida por el artículo 48, inciso e) y artículo 50 de la Ley N° 471, concordante respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);

Por ello, en atención a lo dictaminado en estas actuaciones por la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 762/GCBA/01 (B.O. N° 1218) y 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225),

EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN

Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente Humberto Eduardo Felipelli, (Ficha N° 215.445), quien revista en la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 14 Oeste, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, sin perjuicio del agravamiento de la sanción, en caso de resultar condenado en sede penal.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Centro de Gestión y Participación N° 14 Oeste, notifíquese al interesado y para conocimiento y seguimiento hasta la conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Schifrin

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Delega en los Secretarios, Jefe de Gabinete y Subsecretarios del Area Jefe de Gobierno, la atribucion de dictar resolucion definitiva en los sumarios administrativos pendientes que hayan instruido