RESOLUCIÓN 708 2003 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

DEJA CESANTE AL SR. CLAUDIO M. GUILIANO, AGENTE DEL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN

Publicación:

25/04/2003

Sanción:

28/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 73.575/00, y el Sumario Administrativo N° 621/00, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.231/PG/00, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ordenó instruir el Sumario de referencia, a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales elaborados por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución, a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/00, obrante a fojas 13/24, donde se deja constancia que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad, se auditaron los descuentos y reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes, acordados a los agentes de este Gobierno por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que el aludido organismo de control constitucional señala en su informe que durante el período auditado, abril/setiembre 2000, se determinó la existencia de una serie de pagos irregulares de fondos a un importante número de agentes de planta permanente del Gobierno de la Ciudad, por un total de $ 870.854,23, importe que alcanzaría la suma de $ 1.790.894,61 desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría;

Que, mediante el artículo 2° de la citada Resolución, se dispuso investigar en expedientes anexos al Sumario, la situación individual de cada uno de los agentes de este Gobierno beneficiarios de las liquidaciones;

Que, por lo precitado se forma el presente Expediente, cuyo objeto concreto de investigación es la situación del agente de la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, don Claudio Marcelo Guiliano, ficha N° 332.094,

Que sobre el particular, la Sindicatura General proporcionó el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a favor del agente Guiliano por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996-9/2000 y 4/2000-9/2000;

Que, según ese detalle, al agente se le liquidó en concepto de código 086, en el período comprendido entre abril de 1999 y agosto de 2000, el importe de pesos cuatro mil seiscientos setenta y siete con veintitrés centavos ($ 4.677,23);

Que, conforme los resúmenes de cuenta bancarios agregados a fojas 3/10, los respectivos importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad mediante Tarjeta Moderban;

Que la Dirección General del Centro Cultural General San Martín -Departamento Gestión Administrativa- (fojas 31), informa que en ese organismo no existen comprobantes de recibos complementarios según código de devolución N° 086 entre los años 1996 y 2000;

Que, por su parte, la Dirección de Liquidación de Haberes a fojas 56 expresa que durante dicho período no se detectó en las PLABAS que se halla liquidado suma alguna a través de ese código al agente en cuestión;

Que la Dirección General de Recursos Humanos adjunta un listado con devoluciones efectuadas en concepto 086, desde enero de 1996 a noviembre de 2000 (fs. 33) y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período (fs. 34/55);

Que indagado el interesado, desconoció los depósitos complementarios referidos y negó haber percibido suma alguna y haber tomado préstamo del Banco Ciudad de Buenos Aires en el período 1996/2000;

Que asimismo el agente manifiesta que todos sus haberes y sumas derivadas de su relación de empleo público las percibe por medio de la caja de ahorro del Banco Ciudad y que las extracciones oscilan entre una y dos por mes, agregando que en una oportunidad había extraviado la tarjeta y que su madre y hermana conocen la clave de acceso la que cambia constantemente cada dos meses por razones de seguridad;

Que mediante la cédula de notificación obrante a fojas 76 se le comunicó al señor Guiliano el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad;

Que el interesado al notificarse del citado cargo no ha presentado defensa ni ofrecido prueba;

Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente Sumario Administrativo, la Procuración General promovió querella ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, la que diera lugar a la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública;

Que en algún sentido los argumentos sustentados por el sumariado fueron analizados por la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N° 113.908/00, donde se dispuso confirmar la medida basándose en que ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se le haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que, por lo expuesto, se deduce que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega no habría sido necesario solicitar periódicamente saldo de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge a fojas 3/9), a fin de constatar la existencia de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;

Que con los antecedentes colectados la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires concluye que queda demostrado que el señor Claudio Marcelo Guiliano, ficha N° 332.094, ha percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086) sin justificación;

Que tal conducta es violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e), y artículo 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el artículo 6°, inciso b) y el artículo 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos;

Que por lo expuesto el citado organismo legal propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley citada y Arts. 38 y 37 inciso b) de la referida Ordenanza);

Por ello y atento a los términos del Decreto N° 826/GCBA/01,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente de la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, don Claudio Marcelo Guiliano, ficha N° 332.094, en orden al cargo formulado de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e), y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente, con el Art. 6°, inciso b) y el Art. 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines, pase a las Direcciones Generales del Centro Cultural General San Martín que notificará fehacientemente al interesado y de Recursos Humanos; cumplido, y a los efectos del control de la causa penal en trámite, gírese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Telerman

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Detalle

REFERENCIA
Delega en los Secretarios, Jefe de Gabinete y Subsecretarios del Area Jefe de Gobierno, la atribucion de dictar resolucion definitiva en los sumarios administrativos pendientes que hayan instruido