RESOLUCIÓN 256 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA AL AGENTE MIGUEL CURBELO, F. N° 290.087, PERSONAL DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR
Publicación:
07/04/2003
Sanción:
20/03/2003
Organismo:
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO
Visto el Expediente N° 73.551/00, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/00, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se formula al agente Miguel Curbelo, ficha N° 290.087, quien presta servicios en la Reserva Ecológica Costanera Sur, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna , durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;
Que, el reproche formulado alude a la conducta evidenciada por el causante, violatoria del Art. 10 Inc. c), aprehendida por el Art. 49, Inc. a) de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° Inc. b) y el Art. 37 Inc. b) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos;
Que, las labores desarrolladas por la Sindicatura General de la Ciudad consistieron en auditar los descuentos y reintegros de cuotas de préstamos personales con retención de haberes de agentes de esta Administración, efectuando verificaciones, controles y conciliaciones de liquidaciones complementarias practicadas en concepto de deducción cuotas préstamos de BCBA, según el código de descuentos 086, bajo la modalidad de la línea préstamos personales con retención de haberes, llevado a cabo en el período Abril-Septiembre de 2000;
Que, el señalado organismo de control constitucional resalta en su informe que se ha constatado el pago en exceso de liquidaciones a favor de 330 agentes implicados en pagos irregulares que alcanzarían la suma de $ 1.790.894,81, tal como se puntualiza en fojas 169 vuelta, del antedicho Expediente N° 73.551/00;
Que, el específico caso del agente Miguel Curbelo, ficha N° 290.087, afectado a servicios en la Reserva Ecológica Costanera Sur, analizado en el obrado de referencia, permite afirmar que, en los meses de junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 1997; marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998, y en los períodos enero a diciembre de 1999, enero a agosto de 2000, le fue liquidado el importe de $ 17.098,42 (pesos diecisiete mil noventa y ocho con cuarenta y dos centavos) depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs. 5/29, 31/34, 36/37 y 39/40;
Que, la Dirección General de Recursos Humanos aportó a la causa un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, en los meses y períodos mencionados precedentemente, como así también el listado correspondiente a las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo lapso, según obra a fs. 107/127 del actuado;
Que, asimismo la referida dependencia informó que sólo se encontró el recibo correspondiente a las complementarias 3.012 del mes de junio de 1999, por el importe de $ 549,12, desconociéndose los motivos que impidieron su entrega a la repartición pertinente;
Que, por su parte la Reserva Ecológica Costanera Sur aportó copias de recibos de haberes y pagos complementarios que obran en poder del agente, correspondientes a los años 1996/2000, destacando que no se encuentran registradas asignaciones bajo el código 086;
Que, indagado el agente en causa manifestó que: jamás percibió los montos que se le exhiben en autos, destacados con amarillo; percibe módulos, por los cuales se le entregan los correspondientes recibos y firma la correspondiente planilla; la percepción de los módulos no es en forma regular. De tal forma, durante dos meses percibió la cantidad de $ 400; en el año 1996 renovó un crédito personal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por el que se le descontó la suma aproximada de $ 200, y el que a la fecha se encuentra cancelado; el cobro de haberes y aguinaldo lo efectúa los primeros días del mes; si hay módulos para cobrar se le avisa en el lugar de trabajo y se ponen a su disposición las boletas; las extracciones de sueldo las realiza mediante la tarjeta Moderban, que le entregó el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la primera vez aportando el respectivo número; jamás extravió su tarjeta Moderban, pero no la tuvo en su poder por espacio de una semana, dado que se la tragó el Cajero del Banco de Lugano I y II; ésta le fue devuelta en el banco de Sarmiento y Florida; su número de clave no fue dado a conocer a otras personas. Por último expresó que, al realizar las extracciones por cajero automático no constató que el saldo de su cuenta superase el depósito de su sueldo;
Que, a fs. 142/144 presentó su defensa, sin ofrecer prueba:
Que, habiéndose corrido vista de lo actuado, se presentó alegato a fs. 164/6;
Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría 113, dando lugar a la formación de la Causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo demuestra la Resolución N° 1.777/SHYF/02, cuya copia corre agregada en autos;
Que, en su defensa, el encartado ha mantenido prácticamente la misma versión que en su indagatoria, manifestando asimismo que su caja de ahorro fue utilizada por terceras personas para percibir las sumas indebidas, desconociendo absolutamente cómo pudieron acceder a su cuenta, ya que jamás extravió su tarjeta ni dio a conocer a nadie su clave;
Que, no obstante lo expuesto, debe considerarse imprescindible la actuación del agente a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación, debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;
Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N° 113.808/00, basándose en que: ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;
Que, en mérito de lo expuesto se desprende que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3 a 43 del actuado), a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086;
Que, en su descargo el sumariado sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura, siendo ello exacto, ya que no sólo fue demostrado por dicho organismo de contralor, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 (cuya copia obra a fs. 122/126 del señalado Expediente) que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;
Que, resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada repetitivamente, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos a favor de determinados agentes;
Que, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Curbelo, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios, queda demostrado que el mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha realizado las operaciones de extracción de tales depósitos, por lo cual su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar, ha sido demostrado con los aludidos resúmenes de cuenta, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en este caso, asciende a la suma de pesos diecisiete mil noventa y ocho con cuarenta y dos centavos ($ 17.098,42), correspondiente a: junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 1997; marzo a junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; el período enero a diciembre de 1999 y el período enero a agosto de 2000, representando dicha suma un importe que excede ostensiblemente la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;
Que, teniéndose por acreditado que el agente Miguel Curbelo (Ficha N° 290.087) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna, resultando con su disvalioso accionar pasible de la sanción determinada por violación al artículo 10, Inc. c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, es procedente determinar la cesantía del agente en causa, decisión que se adopta, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401), tal como lo aconseja el Dictamen N° 40.237 emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en razón de cuanto se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas, por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1.225),
Artículo 1° - Sanciónase con cesantía al agente Miguel Curbelo (ficha N° 290.087), quien revista en la Reserva Ecológica Costanera Sur, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos, resultando su conducta violatoria del artículo 10, inciso c), aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para conocimiento, fehaciente notificación del agente en causa gírese a la Reserva Ecológica Costanera Sur, y, a los efectos del seguimiento hasta la conclusión de la causa penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Epszteyn