RESOLUCIÓN 89 2004 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

DEJA CESANTE A LA SRA. LILIANA EMA VELÁZQUEZ, F.M. N° 255.970 - DE LA ESCUELA N° 10, D.E. 11 Y DEL JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 3, D.E. 19 - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621-00 - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES

Publicación:

09/02/2004

Sanción:

28/01/2004

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el Expediente N° 73.749/2000; y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Sumario Administrativo N° 621/00, ordenado por Resolución N° 1.231/PG/2000, a fin de investigar la situación de la agente Velázquez, Liliana Ema (F.M. N° 255.970) vinculada a las irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes de esta Administración de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34, y 37/2000;

Que, dispuesta la instrucción de Sumario, se ha acompañado a la actuación del Visto la documentación referida a los movimientos de la Caja de Ahorro N° 00 0018847/4 del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal 18, de titularidad de la agente Velázquez;

Que, asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos produjo un informe sobre las liquidaciones realizadas a favor de la agente según Código 086 entre los años 1996 y 2000. Acompañó, del mismo modo, un listado con las liquidaciones mensuales realizadas;

Que, el 19 de septiembre de 2001 se recibió la declaración indagatoria de la docente Velázquez;

Que, con los elementos reseñados, el 18 de octubre de 2001, se le formuló a la agente el cargo de haber recibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos;

Que, ante este cargo, la agente Velázquez presentó su defensa. Negó enfáticamente haber percibido sumas de dinero sin justificación, en concepto de liquidaciones complementarias. Asimismo, reconoce haber extraviado su tarjeta Moderban indica que, en todo caso, la imputada ha sido víctima de una maniobra pergeñada desde la Dirección General de Recursos Humanos;

Que el 4 de marzo de 2003 la Dirección de Sumarios proveyó la prueba ofrecida por la sumariada accediendo a las medidas solicitadas que asisten a su derecho de defensa;

Que han prestado declaración testimonial Rodolfo Sidney Dix, Cristina Emilia Vargas, Carlos Dante Parisi, Víctor Jacinto Bescos, Alberto Luis Mansueto Varesi, Gloria Marina Perez, Lidia Diana Di Benedetto, Norberto José Vincenzetti, y Jorge Leopoldo Repetto;

Que, como medida para mejor proveer la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, acompañó a los actuados por los que se sustanció el Sumario, copia de la Resolución N° 1.777/SHYF/2002; copia de la resolución judicial de fecha 26 de abril de 2002, dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la Causa N° 18.255, caratulada Almecijas Norberto y otros s/Defraudación contra la Administración Pública; y copia de la cédula librada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 con relación a la Causa N° 113.908, Bianchi y otros s/Defraudación;

Que la agente Velázquez ha alegado sobre los elementos de prueba ut supra reseñados;

Que se ha evaluado el concepto de la docente así como su legajo obrante en la Dirección Administrativa Docente;

Que la Procuración General ha producido un pormenorizado informe sobre la investigación realizada aconsejando sancionar con cesantía a la agente Liliana Ema Velázquez;

Que, primeramente, corresponde evaluar si se encuentran probados los hechos que se le imputan a la agente para luego, en una segunda etapa, analizar la valoración jurídica de los mismos;

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha informado que se le abonó a la agente Velázquez, por concepto 086, en los meses de abril, mayo, octubre, noviembre, y diciembre de 1998; de enero a diciembre de 1999; y en abril, mayo, junio, julio, y agosto de 2000, una suma de $ 23.893;

Que de los resúmenes de cuenta de la Caja de Ahorro N° 00 0018847/4 del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal 18, de titularidad de la agente, surge que, efectivamente, ese dinero ingresó en la misma;

Que, consecuentemente, se encuentra debidamente probado que la agente recibió en su cuenta la suma de $ 21.893 en concepto de devoluciones según Código 086. Asimismo se encuentra acreditada su inmediata extracción y retiro de una suma cercana a la recibida irregularmente;

Que, también, se encuentra debidamente probado que la agente no tenía derecho a percibir suma de dinero alguna en concepto de devoluciones o reintegros que den mérito a la utilización del Código 086. En igual sentido se ha manifestado la propia agente en sus descargos y presentaciones;

Que esta conducta debe ser analizada a la luz de la maniobra realizada en la Dirección de Liquidación de Haberes explicada por el Secretario de Hacienda y Finanzas en la Resolución N° 1.777/SHYF/2002, obrante en la actuación sumarial y anejada por la Procuración General como medida para mejor proveer, y que sucintamente se expone infra;

Que mediante Informe Especial N° 32/00, la Sindicatura General, atento las facultades conferidas por el Art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procedió a efectuar una auditoría parcial de los descuentos y reintegros de las cuotas por préstamos personales con retención de haberes, acordados a los agentes de este Gobierno por el Banco Ciudad y administrados por la Dirección General de Recursos Humanos;

Que tras verificar cuantitativa y cualitativamente los distintos procesos y conceptos relacionados con la liquidación de haberes, aquel órgano constitucional detectó una significativa inconsistencia entre las cifras totales de reintegros de cuotas de préstamos, respecto de las liquidaciones complementarias efectuadas en el mismo lapso -abril/septiembre/2000- por la Dirección General de Recursos Humanos;

Que la Dirección General de Recursos Humanos procedió a devolver a los agentes la suma de $ 1.226.559,76, mientras que el Banco Ciudad sólo reintegró a la Dirección General de Tesorería la suma de $ 444.533,59;

Que la percepción de las cuotas atrasadas se efectúa sobre la base de listados producidos por la Dirección General señalada, no obstante lo cual existen casos en que el Banco percibe cuotas en forma errónea, sobre préstamos que ya han sido cancelados, situación que se produce generalmente con motivo de la renovación de operaciones;

Que para renovar una operación, el interesado debe proceder a la cancelación de las cuotas que se encuentran vencidas al momento de la renovación;

Que generalmente se trata de una o dos cuotas que ya han sido informadas a la Dirección General de Recursos Humanos y se encuentran retenidas al agente y no liquidadas al Banco, o bien en proceso de retención, en cuyos casos es frecuente que se produzca el descuento doble ya que, por una parte, son deducidas directamente por el Banco y, por otra, son deducidas de los haberes por la citada Unidad de Organización;

Que con posterioridad el Banco remite a la Dirección General ut supra aludida un listado con la información de las cuotas recibidas en exceso y abona mediante cheque el importe correspondiente;

Que entre los importes reintegrados por el Banco Ciudad a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de Cuotas Préstamos Personales y los pagos por devolución de fondos a agentes (Código 086), se constató el pago en exceso por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias, a favor de 150 agentes a quienes se les acreditó al lapso abril-setiembre/2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7 % sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que a su vez surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el Banco Ciudad y las devoluciones consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la indicada Dirección General para 330 agentes;

Que, de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, lo que implica un pago en exceso a los agentes de este Gobierno, con cargo a la partida Gastos en Personal;

Que desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.864,61, en tanto que en el lapso abril-septiembre/2000 equivaldrían a un monto de $ 870.854,23;

Que del Informe Final producido en el mes de marzo/01 por la Auditoría General de la Ciudad, surge que la liquidación de los reintegros de cuotas previamente retenidas para el reembolso de préstamos otorgados al personal, fue efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos utilizando el código 086, acreditándose que por el periodo agosto/99-junio/00 comprendió un total de devoluciones de $ 2.038.000;

Que existían tres circunstancias que daban lugar a la utilización del concepto ut supra aludido, una de las cuales consistía en la cancelación anticipada de préstamos solicitados por el agente, situación que se produce por las demoras generadas en el proceso de baja del préstamo y que implica el cese de los descuentos por recibo de haberes, casos en los cuales, como el agente podía seguir sufriendo descuentos de cuotas ya abonadas para que las devoluciones pudieran hacerse efectivas, utilizando el mentado código, debía detectar la situación y efectuar el reclamo en la Dirección Liquidación de Haberes -División Descuentos- entregando fotocopia de las cuotas canceladas y de los recibos de haberes donde constaban las retenciones, documentación con la que la Dirección Liquidación de Haberes verificaba los descuentos y elaboraba las liquidaciones pertinentes, remitiéndolas al sector de liquidación correspondiente para su posterior inclusión en la complementaria;

Que el segundo caso de utilización del reintegro por el Código 086 era el de descuento a agentes a quienes, pese no haber tramitado préstamos, se les practicaban retenciones por errores de información en los soportes informáticos suministrados por el Banco, debiendo el propio agente efectuar el reclamo, al igual que en el primer supuesto;

Que el tercer caso era el que representaba el 90% de las devoluciones efectuadas y se trataba del descuento de cuotas excedentes del plazo de las operaciones crediticias contraídas por los agentes, donde la anomalía se debía a las dificultades en los sistemas del Banco para detectar la última cuota del préstamo y dar de baja al descuento en las futuras operaciones, caso en el que el Banco Ciudad remitía a la Dirección Liquidación de Haberes el listado de las devoluciones que debían efectuarse;

Que, asimismo, a marzo de 2000 la Dirección General de Recursos Humanos sólo emitía liquidaciones complementarias por devoluciones de cuotas de préstamos a agentes que se presentaran ante la Dirección Liquidación de Haberes con la constancia de cancelación anticipada y/o renovación del préstamo, mediante un nuevo código con denominación 079;

Que ha quedado fuera de toda duda que, mediante el sistema conocido como reintegro de cuotas por préstamos personales, se permitió que un considerable número de agentes percibiera sumas de dinero que no les correspondía;

Que tanto de los estudios exhaustivos elaborados por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y la Auditoría General, se ha demostrado que en la Dirección Liquidación de Haberes se han cometido serias irregularidades en la administración de los fondos de la partida Gastos en Personal del presupuesto de la Ciudad, en perjuicio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, establecido el hecho de que se depositó y extrajo dinero por el Concepto 086 de la cuenta de la agente, corresponde analizar su conducta y, consecuentemente, la existencia de responsabilidad administrativa derivada de ella;

Que, en su defensa, la sumariada ha argüido que no recibió la suma de $ 21.893 en concepto de devoluciones, y que ha sido víctima de una maniobra dolosa por parte de agentes de la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes;

Que, primeramente corresponde resaltar que las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta;

Que, la Sala V de la Excma Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la Causa N° 18.255 Almecijas Norberto y otros s/Defraudación contra la administración pública, al analizar un argumento similar al dado por la agente, expuso que la hipótesis … respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil....Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla;

Que, en este sentido, si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que alega la sumariada, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de los extractos de la Caja de Ahorro de la agente) a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;

Que, del mismo modo, corresponde ponderar las presentaciones y las pruebas producidas. La agente no aportó en su declaración indagatoria, ni en sus escritos de defensa, elementos que concretamente coadyuven a formar un cuadro objetivo dentro del cual se desvirtúe la atribución de responsabilidad formulada, o bien hagan perder fuerza, a la acusación endilgada;

Que de las declaraciones de los testigos presentados por la agente no surgen elementos suficientes para controvertir la imputación formulada, ya que no aportan elementos que permitan desvincular la conducta asumida por la agente con relación a los hechos investigados;

Que, en consecuencia, deben juzgarse los elementos reseñados valorándose los mismos en forma conjunta buscando determinar la verdad de los hechos;

Que se ha realizado una maniobra delictual por la que se desviaron fondos de este Gobierno, en forma irregular, hacia las cuentas de varios de sus dependientes;

Que, en el marco de esta maniobra, por la que se encuentran procesados penalmente varios agentes, y ex agentes ya cesanteados, de esta Administración, la agente Velázquez recibió en su cuenta la suma de $ 21.893;

Que asimismo surge que ese dinero fue extraído de la cuenta de forma normal;

Que esta situación nos lleva a afirmar que fue la titular de la cuenta, la agente Velázquez, quien se hizo con la suma de dinero irregularmente desviada;

Que pese a resultar exacto lo afirmado por la encartada en cuanto al descontrol y accionar doloso dentro de la Dirección Liquidación de Haberes en lo que respecta a la organización de ciertos agentes integrantes, a los fines de generar maniobras a repetición y en gran escala que supuso la creación de reintegros inexistentes a distintos agentes de esta Administración, ese accionar inescrupuloso no exime de responsabilidad a la agente Velázquez pues de acuerdo a los resúmenes bancarios glosados en el Expediente del Visto, queda demostrado que la única persona que conoce la clave de acceso al cajero electrónico es la misma, la que ha extraído los depósitos mediante esa modalidad;

Que, determinado el accionar de Velázquez, corresponde valorarlo a fin de establecer si el mismo es pasible de un reproche disciplinario administrativo;

Que, el Art. 6°, Inc. c) de la Ordenanza N° 40.593 prescribe la obligación del personal docente de observar una conducta acorde con los principios de moral y las buenas costumbres y con las normas de la ética en el comportamiento social;

Que, como se puede observar, Liliana Ema Velázquez ha quebrantado todas las obligaciones ut supra reseñadas. La agente tenía el deber, al tomar conocimiento de la existencia de un excedente en la Cuenta que usa este Gobierno para depositarle su sueldo, de indagar en los orígenes de ese dinero, y de iniciar el procedimiento para posibilitar el retorno del mismo a las arcas de la Ciudad;

Que, debe tenerse en cuenta que dicho deber no sólo surge de las normas positivas ut supra citadas, sino del principio de buena fe que debe imperar en toda relación contractual. El empleado público que posee una cuenta bancaria especialmente para percibir dinero de su empleador y encuentra depositadas sumas que no le corresponden, debe indagar si ese dinero fue indebidamente depositado por su empleador, en principio única persona que realiza este tipo de actos en la cuenta. Se trata de un deber obrar de buena fe para con quien desarrolla una actividad en forma diaria y de quien recibe mensualmente un salario;

Que, en este sentido, al extraer el dinero y tomarlo para sí, la agente Velázquez no observó una conducta correcta y leal para con su empleador, este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, además, a los fines de merituar la sanción que le corresponde, debe tenerse en cuenta que la percepción irregular de los fondos se inserta en el marco de una defraudación a gran escala pergeñada contra las arcas de esta Administración. No se trató de un error en la liquidación de su haber, sino de una desviación dolosa, comprobada, como se ha dicho, y por la que la justicia criminal ha procesado a agentes y ex agentes de este Gobierno;

Que, por lo tanto, la conducta de la agente Velázquez implicó un incumplimiento grave de sus obligaciones. Asimismo, sus hechos han producido una lesión al patrimonio de esta Ciudad menoscabando las arcas y desviando, en su interés particular, sumas de dinero que debían ser usadas en beneficio de la comuna;

Que el Art. 36, Inc. f) de la Ordenanza N° 40.593, prescribe las sanciones que corresponden aplicar ante incumplimientos por parte de los docentes. La normativa prescribe que la sanción a aplicar debe guardar relación con la gravedad de los hechos;

Que, de las normas citadas surge que la conducta se encuentra debidamente reprochada por el ordenamiento jurídico vigente. Corresponde resaltar que la norma disciplinaria difiere ostensiblemente de la norma penal en cuanto a la tipificación de la inconducta, encontrándose habilitada la interpretación analógica para delinear la falta administrativa;

Que, sobre el particular se ha expedido la Junta de Disciplina aconsejando aplicar la sanción de cesantía por hallarse su inconducta violatoria de lo normado en el Art. 6°, Inc. c) de la Ordenanza N° 40.593;

Que, por lo expuesto corresponde aplicar a la agente Liliana Ema Velázquez la sanción de cesantía por haberse comprobado que percibió sumas de dinero de este Gobierno, en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna en los meses de agosto y septiembre de 2000;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en idéntico sentido, aconsejó aplicar esa sanción;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 826/GCBA/2001;

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Aplíquese la sanción de Cesantía a la agente Liliana Ema Velázquez (F.N° 255.970), quien cumple funciones como maestra curricular de educación musical en la Escuela N° 10 del Distrito Escolar 11 y en el Jardín de Infantes Común N° 3 del Distrito Escolar 19, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del artículo 6°, inciso c), y aprehendida por el artículo 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.593.

Artículo 2° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Coordinación Financiera, de Contable y de Coordinación Legal e Institucional y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo estipulado en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (conforme texto modificado por el Art. 1° del Decreto N° 1.583/GCBA/01). Notifíquese a la agente Liliana Ema Velázquez (F.N° 255.970), en los términos del Art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97, haciéndole saber que contra la presente podrá interponer recurso de reconsideración y jerárquico en el plazo de 10 días (Arts. 51, 52, 56, y 57 de la Ordenanza N° 40.593). Cumplido, archívese. Perazza

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