RESOLUCIÓN 188 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

DISPONE LA CESANTÍA DEL AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES CARLOS R. CORADINA (F. N° 33.591).

Publicación:

18/03/2003

Sanción:

07/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 73.563/00, y

CONSIDERANDO:

Que, dicho obrado contiene el sumario N° 621/00, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se formula al agente Carlos Ramón Coradina, Ficha N° 337.591, quien presta servicios en la Dirección General de Deportes, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;

Que, el reproche formulado alude a la conducta evidenciada por el causante, violatoria del Art. 10, Inc. c), aprehendida por el Art. 49, Inc. a) de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° Inc. b) y el Art. 37 Inc. b) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos;

Que, las labores desarrolladas por la Sindicatura General de la Ciudad consistieron en auditar los descuentos y reintegros de cuotas de préstamos personales con retención de haberes de agentes de esta Administración, efectuando verificaciones, controles y conciliaciones de liquidaciones complementarias practicadas en concepto de deducción cuotas préstamos de BCBA, según el código de descuentos 086, bajo la modalidad de la línea préstamos personales con retención de haberes, llevado a cabo en el período Abril-Septiembre de 2000;

Que, el señalado organismo de control constitucional resalta en su informe que se ha constatado el pago en exceso de liquidaciones a favor de 330 agentes implicados en pagos irregulares que alcanzarían la suma de $ 1.790.894,81, tal como se puntualiza en fojas 154 vuelta, del antedicho Expediente N ° 73.563/00;

Que, el específico caso del agente Carlos Ramón Coradina, Ficha N° 337.591, afectado a servicios en la Dirección General de Deportes, analizado en el obrado de referencia, permite afirmar que, en los meses de mayo, septiembre, noviembre y diciembre de 1997, y en los períodos marzo a diciembre de 1998, enero a diciembre de 1999 y enero a agosto de 2000, le fue liquidado el importe de $ 15.687,59 (pesos quince mil seiscientos ochenta y siete con 59/100) depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs. 5/34, 36, 37, 39 y 40;

Que, la Dirección General de Recursos Humanos aportó a la causa un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, en los meses de mayo, septiembre, noviembre y diciembre de 1997 y los períodos: marzo a diciembre de 1998, enero a diciembre de 1999 y enero a agosto de 2000, como así también el listado correspondiente a las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período, según obra a fs. 70/119 del actuado;

Que, asimismo la referida dependencia informa que sólo se encontraron los recibos correspondientes a las complementarias B18/98 y 3012 de los meses de marzo de 1998 y junio de 1999, por los importes de $ 497,59 y $ 389,38, respectivamente, desconociéndose los motivos que impidieron su entrega a la repartición;

Que, por su parte la Dirección General de Deportes aportó fotocopia de la planilla de sueldos del mes de mayo de 1997, donde consta el reintegro del ítem 086, a nombre de Carlos Coradina (ficha N° 337.591), informando que no se encontraron otros reintegros desde 1996 a noviembre de 2000, según obra a fs. 64/65 del obrado;

Que, indagado el agente en causa manifestó que: retira el importe de sus haberes el primer día hábil de pago, en una sola vez, previa consulta de saldo; siempre se trató de la misma cantidad; se le efectúan descuentos en razón del crédito que obtuvo de la Mutual AMTAE y de la cuota sindical; además de su sueldo, hasta el 2000, percibía un ingreso mensual del Instituto Nacional de Deportes, dependiente del Gobierno de la Ciudad, cargo al que presentó su renuncia en diciembre de 2000, sin saber si ésta le fue aceptada; dicho importe era depositado en la Caja Cuenta de Ahorro del Banco Ciudad; las cifras que constan en los resúmenes de cuenta que constan en autos no guardan relación con los importes que percibe en concepto de horas cátedra; no recuerda el número de tarjeta Moderban, dado que no la trae consigo; dicha tarjeta nunca fue extraviada, facilitada a terceros, ni dado a alguien su número de clave; hace más de tres años solicitó un préstamo personal al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que fue cancelado sin ser renovado; percibe únicamente sus haberes mensuales a través de cajeros automáticos, en una sola vez, el segundo día hábil del mes; nunca observó incrementos de las sumas de dinero depositadas en su Cuenta Caja de Ahorro;

Que, a fs. 129/130 presentó su defensa, sin ofrecer prueba;

Que, habiéndose corrido vista de lo actuado, se presentó alegato a fs. 150/51;

Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Criminal de Instrucción N ° 4, Secretaría 113, dando lugar a la formación de la Causa 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo demuestra la Resolución N ° 1.777/SHYF/02, cuya copia corre agregada en autos;

Que, en su defensa, el encartado ha mantenido prácticamente la misma versión que en su indagatoria, manifestando asimismo que su caja de ahorro fue utilizada por terceras personas para percibir las sumas indebidas, desconociendo absolutamente cómo pudieron acceder a su cuenta, ya que jamás extravió su tarjeta ni dio a conocer a nadie su clave;

Que, no obstante lo expuesto, debe considerarse imprescindible la actuación del agente a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación, debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;

Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa 113.808/00, basándose en que: ...la hipótesis ...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que, en mérito de lo expuesto se desprende que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3 a 45 del actuado), a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes expuestos;

Que, en su descargo el sumariado sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura, siendo ello exacto, ya que no sólo fue demostrado por dicho organismo de contralor, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 (cuya copia obra a fs. 136/140 del señalado Expediente) que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que, resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada repetiti-vamente, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos a favor de determinados agentes;

Que, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Coradina, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios, queda demostrado que el mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha realizado las operaciones de extracción de tales depósitos, por lo cual su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar, ha sido demostrado con los aludidos resúmenes de cuenta, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en este caso, asciende a la suma de pesos quince mil seiscientos ochenta y siete con 59/100 ($ 15.687,59), correspondiente a los meses de mayo, septiembre, noviembre y diciembre de 1997; los períodos marzo a diciembre de 1998; enero a diciembre de 1999 y enero a agosto de 2000, representando dicha suma un importe que excede ostensiblemente la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que, teniéndose por acreditado que el agente Carlos Ramón Coradina (Ficha N° 337.591) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna, resultando con su disvalioso accionar pasible de la sanción determinada por violación al artículo 10, Inc. c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, es procedente determinar la cesantía del agente en causa, decisión que se adopta, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401), tal como lo aconseja el Dictamen N° 40.225 emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en razón de cuanto se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas, por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

Y PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° - Sanciónase con cesantía al agente Carlos Ramón Coradina (ficha N° 337.591), quien revista en la Dirección General de Deportes, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos, resultando su conducta violatoria del artículo 10, inciso c), aprehendida por los artículos 48, Inc. e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para conocimiento, fehaciente notificación del agente en causa gírese a la Dirección General de Deportes y, a los efectos del seguimiento hasta la conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Epszteyn