RESOLUCIÓN 187 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

DEJA CESANTE AL AGENTE GUSTAVO ADOLFO AVENDAÑO F. N° 294. 216 - DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES

Publicación:

02/05/2003

Sanción:

04/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 73.523/2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó mediante Resolución N° 1.231/PG/2000, la instrucción del Sumario N° 621/2000, a fin de investigar y deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/2000, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de cuotas por préstamos personales otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado sumario administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires beneficiarios de las liquidaciones, formándose en consecuencia el presente Expediente N° 73.523/2000, cuyo objeto concreto de investigación es la situación del agente Gustavo Adolfo Avendaño (Ficha N° 294.216), quien revista en la Dirección General Administración de Infracciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/2000 obrante en copia a fs. 12/22, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que como consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección de Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de liquidaciones complementarias practicadas en el código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, en el período auditado, de abril a septiembre de 2000;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086). En tal sentido, la Sindicatura General efectuó un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Tesorería, en el período auditado;

Que también se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura General señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;

Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca además en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de Liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril - septiembre/2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por la citada entidad bancaria y las devoluciones consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $102.629,83 en exceso por parte de la Dirección General de Recursos Humanos para 330 agentes. De tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con cargo a la partida 1 del presupuesto Gastos en personal;

Que asimismo, prosigue la Sindicatura General, del estudio realizado sobre las Cuentas Cajas de Ahorro de determinados agentes - tomados como muestreo - se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones. Pudo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por Código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que puntualiza que, respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (Código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero - septiembre 2000. Señala el informe que, computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril - septiembre/2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico del agente Avendaño, la Sindicatura General proporcionó a fs. 2 el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los meses de abril (en dos oportunidades), mayo, junio (en dos oportunidades), julio, agosto y septiembre de 2000;

Que surge de tal detalle, que al mencionado agente se le liquidó, durante el tiempo precedentemente indicado - en concepto de código 086 - el importe total de pesos seis mil trescientos cincuenta y seis con nueve centavos;

Que los respectivos importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/9;

Que en respuesta a la Nota N° 10.634/PG/2000, que luce a fs. 29, la Dirección General Administración de Infracciones informó: que no se hallaron registros en esa repartición de que el agente Avendaño haya percibido haberes según el Código de Devolución N° 086, entre los años 1996 y 2000;

Que por su parte y en respuesta a la Nota N° 10.323/PG/2000, la Dirección General de Recursos Humanos remitió, mediante Informe N° 522/DGRH/2001, obrante a fs. 58, un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, en los meses de abril (en dos oportunidades), mayo, junio (en dos oportunidades), julio, agosto y septiembre de 2000 y las planillas de liquidaciones complementarias correspondientes al agente en cuestión, durante el período enero 1996/noviembre 2000 (fs. 36/57);

Que además, la mencionada dependencia informa que no obran en la Dirección Liquidación de Haberes, recibos relacionados con las devoluciones indicadas, debiéndose requerir las planillas firmadas por el agente, como constancia de haber retirado los recibos, a la repartición correspondiente;

Que a fs. 61 se decretó la indagatoria del agente Avendaño, la que fue recepcionada a fs. 63/63 vta. De sus dichos surge que: jamás percibió sumas de dinero en forma indebida, en concepto de liquidaciones complementarias, bajo el Código 086; no percibió durante el año 2000 los montos resaltados con color verde en los resúmenes de cuentas que obran en autos; en el mes de marzo o abril del año 2000 recibió del Banco Ciudad un préstamo personal de $2.500, a pagar en treinta y seis cuotas de $100,50, quedando - al momento de su declaración - pendiente de pago la suma de $ 1.300; no le fue retenido importe alguno de su sueldo y tampoco le fue reintegrada suma alguna en concepto de devolución cuotas préstamos del Banco Ciudad, bajo el Código 086;

Que a fs. 32, el Director General de la Dirección General Administración de Infracciones, Dr. Lautaro Erratchu, informó que: no puede emitir un concepto personal sobre el agente Avendaño atento el escaso tiempo transcurrido desde la asunción del cargo;

Que a fs. 59 obran los antecedentes del agente;

Que se le formuló al agente Avendaño el cargo consistente en: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos (fs. 64);

Que a fs. 69/70 vta. presentó su defensa y ofreció prueba , sin haber instado a su producción, pese a la intimación cursada por la Instrucción mediante cédula (fs. 77/77 vta.). En consecuencia se la tuvo por desistida, conforme constancias de fs. 79;

Que se agregó copia de la Resolución N° 1.777/SHYF/2002, dictada en el Expediente N° 63.172/2000, por el que tramita el Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1461, por la cual se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos; Edgardo Horacio Ibarrondo, empleado de la División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho; Ricardo Abel Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, todos de la Dirección Liquidación de Haberes, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente sumario administrativo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió oportunamente querella, la cual quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y diera lugar a la Causa N° 113.908, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 20 de septiembre de 2002 (ver cédula agregada en copia a fs. 88 y 89), se decretó el procesamiento de los agentes Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (arts. 173 inciso 7°, 174 inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal);

Que en la misma Resolución el señor juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por encontrarlos partícipes necesarios del delito de defraudación por administración fraudulenta contra la Administración Pública (artículos 173 inciso 7° y 174 inciso 5° del Código Penal), pronunciamiento que se encuentra recurrido;

Que con los antecedentes colectados se está en condiciones de valorar si el cargo formulado halla acabado sustento en los distintos elementos de prueba con que ahora se cuenta;

Que la defensa del sumariado, sin producir prueba alguna, se ha referido en forma genérica a la diversidad y cantidad de maniobras ilícitas que terceros pueden realizar sin la intervención de los titulares de las tarjetas magnéticas de débito y de crédito y -aún sin su utilización;

Que en el alegato, el sumariado esgrime el mismo argumento, sin desvirtuar las acusaciones endilgadas;

Que llegados al análisis de la cuestión sub exámine, cabe considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones - realizadas por medio de cajero automático - se presumen hechas por el titular de la cuenta, no permitiendo desvincularlo del hecho en investigación. En consecuencia, debe ser responsabilizado en los términos apuntados;

Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.908/00 ya citada. Así el Tribunal actuante dispuso confirmar la medida, basándose en que ...la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que es decir, que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red de sistemas informáticos antes referidos;

Que la maniobra dolosa producida en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol reinante en la repartición, no sólo fue advertida y demostrada por la Sindicatura sino que, quedó plasmada en la Resolución N° 1.777/SHYF/2002, de donde surge que al no haber controles anteriores ni posteriores, la ex División Descuentos podía organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que resulta evidente y así lo consideró el Señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;

Que consecuentemente, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Avendaño, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/9 queda demostrado que el mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad. Es decir, que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida, quedando tal accionar demostrado mediante los resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron liquidaciones complementarias ficticias, en forma reiterada, mediante acreditaciones indebidas de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su caso asciende a la suma de $ 6.356, 09 (pesos seis mil trescientos cincuenta y seis con nueve centavos), durante los meses de abril (en dos oportunidades), mayo, junio (en dos oportunidades), julio, agosto y septiembre de 2000. La suma mencionada representa un importe que excede la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que por consiguiente, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concluye que ha de tenerse por acreditado que Gustavo Adolfo Avendaño (Ficha N° 294.216) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);

Por ello, y habiendo producido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Dictamen N° 40.354/PG/2003 ratificado por el titular del citado Órgano Asesor (fs. 108 vta.), y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 826/2001, Art. 6° (B.O.C.B.A. N° 1225),

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con Cesantía al agente Gustavo Adolfo Avendaño (Ficha N° 294.216), quien revista en la Dirección General Administración de Infracciones, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001. Cumplido, pase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, la que solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, gírese a las Direcciones Generales Administración de Infracciones y de Recursos Humanos. Cumplido, vuelva a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el seguimiento de la causa penal. Giudici