RESOLUCIÓN 919 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DEJA CESANTE AL SR. MARCELO V. MILLIONE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

21/04/2003

Sanción:

07/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 73.592/2000 mediante el cual se instruyó el Sumario Administrativo N° 621/2000; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de la referencia la Procuración General de la Ciudad dispuso la instrucción del presente Sumario Administrativo, mediante Resolución N° 1.231/PG/2000, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los informes especiales elaborados por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, Nros. 32, 33, 34 y 37/2000, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución, a agentes de este Gobierno, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad que resultaron beneficiarios de las liquidaciones, lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 10.810/PG/2000, formándose en consecuencia el Expediente citado en el Visto, cuyo objeto concreto de investigación es la situación del agente Marcelo Vicente Millione (F. N° 273.674) quien revista en la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/2000 donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acordados por el Banco de la Ciudad y las retenciones y devoluciones de fondos al personal, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el Banco antes referido a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes de este Gobierno, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes, en el período auditado, que abarca de abril a septiembre de 2000;

Que en tal sentido, la Sindicatura General efectuó análisis pormenorizados por agente, de los montos reintegrados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, en el período auditado, así como de los importes devueltos a dichos agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes;

Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca además en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril-septiembre/2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que por otra parte, se verificó que en la citada Dirección no existe constancia, en ese lapso, de devoluciones por un total de $ 21.738,96, para 116 agentes, surgiendo asimismo diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el citado Banco y las devoluciones consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la Dirección General señalada para 330 agentes, de modo tal que, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del presupuesto Gastos en personal;

Que puntualiza asimismo el Órgano Constitucional señalado que, respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (Código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre 2000, los que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, arrojarían pagos irregulares por la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril-septiembre/2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico del agente Millione, la Sindicatura General proporcionó el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - 9/2000;

Que surge de tal detalle, que al nombrado agente, se le liquidó en concepto de código 086, en los meses de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre de 2000, el importe de pesos cinco mil noventa y cinco, con ocho centavos ($ 5.095,08), los que fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, según los resúmenes de cuenta bancarios obrantes en las actuaciones de la referencia;

Que se decretó la indagatoria del agente Marcelo Vicente Millione, en la cual dicho agente desconoció que se le hubieran realizado los depósitos complementarios que aparecen en las planillas bancarias, negando haber percibido tales sumas de dinero. Sostuvo no haber gestionado ni obtenido préstamos ante el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y explicó que todos sus haberes y sumas derivadas de su relación de empleo público los percibía a través de la caja de ahorro del aludido Banco, habiendo efectuado las extracciones a través de la tarjeta Moderban y manifestando ser el único poseedor de la clave de acceso. Asimismo expresó que al realizar las extracciones, no observó en los cupones, otras sumas que las que le correspondía percibir;

Que en orden a tales antecedentes se procedió a formularle el siguiente cargo: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos;

Que asimismo obra agregada a las actuaciones de la referencia copia de la Resolución N° 1.777/SHYF/2002, dictada en el Expediente N° 63.172/2000, del Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial N° 1461, en la cual se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos, Edgardo H. Ibarrondo, a cargo de la División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes, Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a agentes de este Gobierno;

Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente Sumario Administrativo, la Procuración General de la Ciudad promovió oportunamente querella, la cual quedara radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y que diera lugar a la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 17 de septiembre de 2002, se decretó el procesamiento, de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7°, 174, inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal). En el mismo sentido el Señor Juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que se encuentra recurrido;

Que a la luz de las pruebas colectadas se encuentra demostrada que la actuación del encartado resulta imprescindible a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación, debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;

Que en tal sentido se expresó la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.908/00 ya citada. Así el Señor Juez actuante, dispuso confirmar la medida, basándose en que ... la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que es decir, que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;

Que en el caso, resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, el agente incurso en la presente investigación sumarial, no aportó en su declaración indagatoria, ni en sus escritos de defensa, y prueba, elementos que concretamente coadyuvan a formar un cuadro objetivo dentro del cual se desvirtúe la atribución de responsabilidad formulada, o bien hagan perder fuerza a la acusación endilgada;

Que en efecto, al momento de alegar, el encartado solo realiza la propia apreciación crítica de los hechos, sustentándose fundamentalmente en la prueba testimonial y pericial producida, las que resultan ser meras descripciones de las circunstancias, y de los posibles mecanismos que se habrían utilizado para perpetrar la maniobra estafatoria, careciendo por ello de sustento para controvertir la imputación formulada, ya que no se aporta elemento alguno que permita desvincular la conducta asumida por el agente en cuestión y por lo tanto no logran eximirlo de responsabilidad en la falta cometida, toda vez que la parte no ha probado en forma alguna, que su actuación haya sido absolutamente ajena a las irregularidades cometidas en el mecanismo de devolución a agentes de este Gobierno, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, cabe observar, que en su descargo, el encartado sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante;

Que al respecto, corresponde destacar, que tal circunstancia, fue claramente advertida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y no sólo fue señalada y demostrada en el informe oportunamente efectuado por la Sindicatura General, sino también en la Resolución N° 1.777/SHYF/2002, que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que resulta evidente y así lo consideró el Señor Juez de la Causa N° 113.908/00, ya citada, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;

Que consecuentemente, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Millione, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios, queda demostrado que él mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, extrajo tales depósitos mediante esa modalidad, siendo su actuación determinante para concretar la maniobra urdida, quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro citados, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su caso asciende a la suma de $ 5.096,08 (pesos cinco mil noventa y cinco con ocho centavos) correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2000, suma que excede la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que por consiguiente, ha de tenerse por acreditado que Marcelo Vicente Millione (F. N° 273.674), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Por ello, atento lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 1° del Decreto N° 762/GCBA/2001 (B.O. N° 1218);

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente Marcelo Vigente Millione (F N° 273.674), quien revista en la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su notificación al agente Millione, Marcelo Vicente, pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Pesce