RESOLUCIÓN 44 2004 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

DEJA CESANTE A LA AGENTE ÁNGELA MIRIAM GUTIÉRREZ - FICHA N° 363.535 - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES

Publicación:

25/03/2004

Sanción:

07/01/2004

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 73.576/2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso la instrucción del Sumario mediante el dictado de la Resolución N° 1.231/PG/00, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los informes especiales de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes de este Gobierno, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que en el citado acto resolutivo, se dispuso investigar la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno, beneficiarios de las liquidaciones, por lo que en las presentes actuaciones se hace referencia a la agente Ángela Miriam Gutiérrez, Ficha N° 363.535, quién revista actualmente en la Dirección General de Recursos Físicos en Salud;

Que en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad, la Sindicatura General auditó los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes de este Gobierno, acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que el citado Organismo de contralor procedió a verificar, controlar y conciliar las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección de Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que asimismo, se ha destacado la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el BCBA a la Dirección General de Tesorería en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA, por una parte, y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del GCBA, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el Código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes de la DGRH, en el período auditado, esto es, de abril a septiembre de 2000;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086). En tal sentido, la Sindicatura efectuó análisis pormenorizados por agente, de los montos reintegrados por el BCBA a la Tesorería, en el período auditado;

Que también se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;

Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destacó además que se ha constatado el pago en exceso por parte de la Dirección de Liquidación de Haberes a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de varios agentes, a quienes se les acreditó en el plazo abril a septiembre de 2000, sumas que representan un 90% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que al propio tiempo, se efectuaron estudios en las Cuentas Cajas de Ahorro de determinados agentes, en los que se advirtió la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, y se pudo verificar el total descontrol en el ámbito de la Dirección de Liquidación de Haberes, la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos, y la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que en el caso de la agente Ángela Miriam Gutiérrez, la Sindicatura General proporcionó un detalle de liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor de la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - 9/2000. Surge de tal detalle que a la agente se le liquidó en concepto de Código 086, en el período comprendido entre julio y septiembre de 2000, el importe de $ 2.323,52;

Que los importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, con la tarjeta Moderban, conforme resúmenes de cuenta bancarios;

Que la Dirección General de Recursos Humanos informó que no existen comprobantes respecto de la Agente Gutiérrez, de recibos complementarios según Código de Devolución N° 086 entre los años 1996 y 2000, y acompañó un listado con devoluciones efectuadas en el concepto 086 desde enero de 1996 a noviembre de 2000, además de remitir un listado con las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período;

Que se recibió declaración indagatoria a la citada agente, quién explicitó las razones para su defensa, y admitió no saber la causa del dinero depositado ni haber retirado las sumas que se le imputan haber percibido indebidamente;

Que se le formuló a la agente el cargo de haber percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período auditado por la Sindicatura General;

Que la agente Gutiérrez no presentó defensa ni ofreció prueba alguna. Asimismo, fue notificada del plazo para alegar, no lo presentó, por lo que vencido el plazo, se le dio por decaído el derecho;

Que obra en las actuaciones copia de la Resolución N° 1.777/02 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, publicada en el Boletín Oficial N° 1461, por medio de la cual se sancionó con cesantía a varios agentes con motivo de las irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por sus propio préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que con motivo de ello, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió querella, radicada ante el Juzgado Criminal de Instrucción N° 4 Secretaría N° 113, Causa N° 113.808/00, por el delito de Defraudación contra la Administración Pública, habiéndose decretado el procesamiento de los agentes involucrados, pronunciamiento que se encuentra recurrido;

Que con los antecedentes colectados se está en condiciones de valorar si el cargo formulado halla acabado sustento en los distintos elementos de prueba con qué se cuenta;

Que la agente en su declaración indagatoria reconoció la utilización de la tarjeta moderban para percibir su sueldo, sostuvo que una sola vez extravió dicha tarjeta en el año 1996, que la clave solo la conoce su marido, y admitió no saber la causa del dinero depositado ni haber retirado las sumas que se le imputan haber percibido indebidamente;

Que en algún sentido los argumentos sustentados por la sumariada fueron analizados por la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la causa No 113.808 ya citada, donde se sostuvo que ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad, y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla... Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría accesos directo a través de la red a estos sistemas...;

Que consiguientemente es dable concluir que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, no habría sido necesario solicitar periódicamente saldo de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos a fin de constatar la existencia de los depósitos de sumas en concepto de Código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y caso de desconocerlas tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;

Que resulta importante poner de relieve que los importes percibidos por la sumariada en concepto de Código 086 ascienden a la suma de $ 2.323,52, correspondiente al período comprendido entre julio y septiembre de 2000, a razón de $ 562,53, en julio de 2000, $ 562,45 en agosto de 2000, $ 636,20 también en agosto de 2000, y $ 562,34, en septiembre de 2000, mientras que su sueldo promedió los pesos trescientos ($ 300) con excepción del mes de julio que por influencia del aguinaldo se extendió a $ 504,42;

Que es decir que se trataron de sumas de dinero que duplicaban su ingreso mensual total, situación que para un agente cuyo ingreso es fijo, es improbable que pase totalmente desapercibida;

Que por consiguiente ha de tenerse por acreditado que la agente Ángela Miriam Gutiérrez, Ficha N° 363.535, ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10 inciso c) y aprehendida por el artículo 48 inciso e) y artículo 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía de la agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenada en sede penal (artículos 49 inciso a) y 53 de la Ley N° 471, y 37 inciso b) y 38 de la Ordenanza N° 40.401);

Que por todo lo expuesto, la Dirección de Sumarios aconsejó sancionar con cesantía a la citada agente, criterio compartido por la Dirección General de Control Interno y por el Procurador General de la Ciudad;

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección de Sumarios - en el Dictamen N° 40.297, las facultades delegadas por el Decreto N° 762/GCBA/01 (B.O. 1218), lo preceptuado por el Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225) y las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese la cesantía de Ángela Miriam Gutiérrez, Ficha N° 363.535, quien revista en la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, en orden al cargo formulado Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086) sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del artículo 10 inciso c) y aprehendida por los artículos 48 inciso e) y 50 de la Ley N° 471(B.O. N° 1026) concordantes respectivamente con los artículos 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401(B.M. N° 17.489) vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía de la agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenada en sede penal (artículos 49 inciso a) y 53 de la Ley N° 471, y artículos 37 inciso b) y 38 de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de las previsiones del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O. N° 97) modificado por Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O. N° 1298). Cumplido, vuelva a esta Secretaría a los fines de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de los términos de la presente y remitir el actuado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para su conocimiento y notificación fehaciente de la agente citada en el artículo 1°. Hecho, previo conocimiento e intervención de la Dirección General de Recursos Humanos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el seguimiento de la Causa Penal. Stern

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