RESOLUCIÓN 278 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO
Síntesis:
DEEJA CESANTE A LA SRA. CELIA B. CHÁVEZ, F. N° 319.868 - AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA
Publicación:
09/04/2003
Sanción:
24/03/2003
Organismo:
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO
Visto el Expediente N° 73.557/00, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/00, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se formula a la agente Celia Beatriz Chávez, ficha N° 319.868, quien presta servicios en el Ente de Higiene Urbana, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;
Que, el reproche formulado alude a la conducta evidenciada por el causante, violatoria del Art. 10 Inc. c), aprehendida por el Art. 49, Inc. a) de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° Inc. b) y el Art. 37 Inc. b) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos;
Que, las labores desarrolladas por la Sindicatura General de la Ciudad consistieron en auditar los descuentos y reintegros de cuotas de préstamos personales con retención de haberes de agentes de esta Administración, efectuando verificaciones, controles y conciliaciones de liquidaciones complementarias practicadas en concepto de deducción cuotas préstamos de BCBA, según el código de descuentos 086, bajo la modalidad de la línea préstamos personales con retención de haberes, llevado a cabo en el período Abril-Septiembre de 2000;
Que, el señalado organismo de control constitucional resalta en su informe que se ha constatado el pago en exceso de liquidaciones a favor de 330 agentes implicados en pagos irregulares que alcanzarían la suma de $ 1.790.894,81, tal como se puntualiza en fojas 157 vuelta, del antedicho Expediente N° 73.557/00;
Que, el específico caso de la agente Celia Beatriz Chávez, ficha N° 319.868, afectada a servicios en el Ente de Higiene Urbana, analizado en el obrado de referencia, permite afirmar que, entre los meses de noviembre y diciembre de 1997 y los períodos que abarcan desde febrero a diciembre de 1998, enero a noviembre de 1999 y desde febrero a septiembre de 2000, le fue liquidado el importe de $ 14.440,44 depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs. 3/35, de cuyos recibos no existen constancias, como tampoco de las PLABAS, según se advierte en las apreciaciones vertidas en fojas 158;
Que, indagada la agente en causa sostuvo, en presencia de dos testigos, dada su condición de no vidente, desconocer tales depósitos, negando haber percibido dicha suma de dinero, argumento defensista al que no se incorporaron pruebas, añadió que en febrero de 1999 debió solicitar una nueva tarjeta Moderban al Banco Ciudad, en razón de haberle sido hurtada la anterior, agregó que extrae la totalidad de su sueldo el primer día de cobro efectuando preliminarmente una consulta de saldos y que jamás percibió sumas que superasen las correspondientes a la liquidación de su sueldo, destacó finalmente que de haber sido advertida por el familiar o los ocasionales conocidos que la acompañan a efectuar las extracciones de un importe irregular lo hubiese hecho conocer;
Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, incoándose la Causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en grado de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo demuestra la Resolución N° 1.777/SHYF/02, cuya copia corre agregada en autos;
Que, los antecedentes colectados posibilitan sostener que la participación de la encartada resultó imprescindible para la configuración del hecho, no resultando valederas las invocaciones a terceros, por cuanto las extracciones efectuadas no lo desvinculan de responsabilidad, presumiéndose que fueron hechas por el titular de la cuenta;
Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N° 113.808/00, citada a fs. 168, basándose en que: ... la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;
Que, en mérito de lo expuesto se desprende que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3 a 35 del actuado), a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes mencionados;
Que, en su descargo la sumariada sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura, siendo ello exacto, ya que no sólo fue demostrado por dicho organismo de contralor, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 (cuya copia obra a fs. 139/143 del señalado Expediente) que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;
Que, resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada repetitivamente, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos a favor de determinados agentes;
Que, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad a la sumariada Celia Chávez, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios, queda demostrado que el mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha realizado las operaciones de extracción de tales depósitos, por lo cual su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar, ha sido demostrado con los aludidos resúmenes de cuenta, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en este caso, asciende a la suma de pesos catorce mil cuatrocientos cuarenta con 44/100 ($ 14.440,44), en el período comprendido entre Noviembre y Diciembre de 1997 y los períodos Febrero-Diciembre 1998; Enero-Noviembre 1999 y Febrero-Septiembre 2000, representando dicha suma un importe que excede ostensiblemente la remuneración mensual, normal y habitual de la sumariada;
Que, teniéndose por acreditado que la agente Celia Beatriz Chávez (Ficha N° 319.868) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna, resultando con su disvalioso accionar pasible de la sanción determinada por violación al artículo 10, Inc. c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, resulta procedente la cesantía del agente en causa, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401), tal como lo aconseja el Dictamen N° 40.236 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en función de cuanto se ha expresado y en uso de las facultades conferidas, por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),
Artículo 1° - Sanciónase con cesantía a la agente Celia Beatriz Chávez (ficha N° 319.868), quien al momento de los hechos revistaba en la Dirección General de Higiene Urbana, y actualmente se desempeña en el Ente de Higiene Urbana, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos, resultando su conducta violatoria del inciso c) del artículo 10, aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para su conocimiento, fehaciente notificación al agente en causa, gírese al Ente de Higiene Urbana y para seguimiento hasta la conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Epszteyn