RESOLUCIÓN 537 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

DEJA CESANTE AL SR. CARLOS R. JUÁREZ, F. N° 295.713 -AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA

Publicación:

24/07/2003

Sanción:

15/07/2003

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 73.617/00, y

CONSIDERANDO:

Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/00, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se formula al agente Carlos Rubén Juárez, Ficha N° 295.713, quien presta servicios en la Dirección General de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;

Que, el reproche formulado alude a la conducta evidenciada por el causante, violatoria del Art. 10, Inc. c), aprehendida por los Arts. 48, Inc. e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6°, Inc. b) y el Art. 36, Inc. f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos;

Que, las labores desarrolladas por la Sindicatura General de la Ciudad consistieron en auditar los descuentos y reintegros de cuotas de préstamos personales con retención de haberes de agentes de esta Administración, efectuando verificaciones, controles y conciliaciones de liquidaciones complementarias practicadas en concepto de deducción cuotas préstamos de BCBA, según el código de descuentos 086, bajo la modalidad de la línea préstamos personales con retención de haberes, llevado a cabo en el período noviembre de 1997 a septiembre de 2000;

Que, el señalado organismo de control constitucional resalta en su informe que se ha constatado el pago en exceso de liquidaciones a favor de 330 agentes implicados en pagos irregulares que alcanzarían la suma de $ 1.790.894,81, tal como se puntualiza en fojas 279, del antedicho Expediente N° 73.617/00;

Que, el específico caso del agente Juárez, ficha n° 295.713, afectado a servicios en la Dirección General de Higiene Urbana, analizado en el obrado de referencia, permite afirmar que, en los siguientes períodos: octubre de 1997 a septiembre de 2000, le fue liquidado el importe de $ 22.220,75 (pesos veintidós mil doscientos veinte con setenta y cinco centavos) depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad de Buenos Aires, mediante tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs. 3/39;

Que, la Dirección General de Recursos Humanos aportó a la causa un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, por el período octubre de 1997 a septiembre de 2000. Asimismo de fs.59 a fs. 119, acompaña planillas por liquidación de sueldo correspondiente a los meses de enero 1996 a noviembre de 2000, informando además que solo pudo ubicar la planilla complementaria N° 3.012 del mes de junio de 1999 por $ 393,28, desconociendo los motivos que impidieron su entrega a la repartición pertinente;

Que, a fs. 123 se decretó la indagatoria del agente en causa, en la cual desconoció que se le hubieran realizado los depósitos complementarios que obran a fs.2 y en las planillas bancarias de fs. 3 a 39, agregando que sólo cobró su sueldo y nada más. Manifestó que todos sus haberes y sumas derivadas de su relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad las percibe a través de la caja de ahorro del Banco Ciudad y que las extracciones las realiza con la Tarjeta Moderban. Señaló que nunca extravió la tarjeta, que nadie conoce su clave de acceso, que es algo personal;

Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, dando lugar a la formación de la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo demuestra la Resolución N° 1.777/SHYF/02, cuya copia corre agregada en autos;

Que, en el caso resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, el sumariado no aportó en su declaración indagatoria, ni en sus escritos de defensa y prueba, elementos que concretamente coadyuven a formar un cuadro objetivo dentro del cual se desvirtúe la atribución de responsabilidad formulada, o bien hagan perder fuerza a la acusación endilgada;

Que, en su alegato sólo realiza su propia apreciación crítica de la prueba. Pero tales argumentaciones carecen de sustento para controvertir la imputación formulada, ya que no aportan elemento alguno que permita desvincular la conducta asumida por el agente, de los hechos investigados y por lo tanto no logran eximirlo de responsabilidad en la falta cometida;

Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N° 113.908 /00, basándose en que: ... la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que, en mérito de lo expuesto se desprende que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3 a 39 del actuado), a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086;

Que, resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada repetitivamente, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos a favor de determinados agentes;

Que, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Juárez, pues de acuerdo al resumen de cuenta bancaria glosado a fs. 3 a 39 queda demostrado que el mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha realizado las operaciones de extracción de tales depósitos, por lo cual su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar, ha sido demostrado con los aludidos resúmenes de cuenta, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en este caso, asciende a la suma de pesos $ 22.220,75 (pesos veintidós mil doscientos veinte con setenta y cinco centavos), representando dicha suma un importe que excede ostensiblemente la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que, teniéndose por acreditado que el agente Carlos Rubén Juárez (Ficha N° 295.713) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna, resultando con su disvalioso accionar pasible de la sanción determinada por violación al artículo 10, Inc. c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, es procedente determinar la cesantía del agente en causa, decisión que se adopta, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401), tal como lo aconseja el Dictamen N° 40.473 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en razón de cuanto se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas, por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y

PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° - Sanciónase con cesantía al agente Carlos Rubén Juárez, Ficha N° 295.713, quien revista en la Dirección General de Higiene Urbana, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos, resultando su conducta violatoria del artículo 10, inciso c), aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para conocimiento, fehaciente notificación del agente en causa gírese a la Dirección General de Higiene Urbana y, a los efectos del seguimiento hasta la conclusión de la Causa Penal N° 113.908/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Epszteyn