RESOLUCIÓN 17 2004 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

DEJA CESANTE A LA SRA. MÓNICA LABIANO- F. N° 287.849 - AGENTE DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACIÓN F. SANTOJANNI - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621-00 - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES - CAUSA 113808-00

Publicación:

04/03/2004

Sanción:

07/01/2004

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 73.618/2000; y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso instruir el Sumario Administrativo N° 821/00, mediante Resolución N° 1.231/PG/2000 que luce en copia a fs. 23/24, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen del Informe Especial de la Sindicatura de Buenos Aires N° 37/2000, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Art. 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en Expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad beneficiarios de las liquidaciones, formándose en consecuencia el presente Expediente N° 73.618/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Mónica Labiano Ficha N° 287.849, quien revista en el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni de la Secretaría de Salud;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/2000 obrante en copia a fs. 10/20 donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acordados por el Banco Ciudad de Buenos Aires y administrados en cuanto retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que como consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección de Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamo del Banco Ciudad de Buenos Aires (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por los haberes aplicados al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas de Préstamos personales con retención de haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el Código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, en el período acreditado, de abril a septiembre de 2000;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del Banco Ciudad de Buenos Aires (Código 086). En tal sentido, la Sindicatura efectuó análisis pormenorizados por agente, de los montos reintegrados por el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Tesorería, en el período auditado;

Que también se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril-setiembre/2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7 % sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes. Asimismo, surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el Banco Ciudad de Buenos Aires y las devoluciones consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102,629,83 en exceso por parte de la Dirección General de Recursos Humanos para 330 agentes. De tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con cargo a la partida 1 del presupuesto Gastos Personal;

Que asimismo, prosigue la Sindicatura General, del estudio realizado sobre las Cuentas Cajas de Ahorro de determinados agentes tomados como muestreo, se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones. Pudo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por Código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de los fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que en el caso específico de la agente Labiano, la Sindicatura General proporcionó a fs. 2 el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - 9/2000;

Que surge de tal detalle, que a la nombrada agente, se le liquidó en concepto de Código 86, en los meses de mayo y julio de 2000 el importe en pesos setecientos cuarenta y seis con sesenta y ocho centavos ($ 746,68);

Que los respectivos importes fueron depositados y extraídos de los cajeros del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/7;

Que en respuesta a la Nota N° 10.437/PG/2000, que luce a fs. 25, la Dirección General de Recursos Humanos remitió mediante informe N° 527/DGRH/2001, obrante a fs. 50, un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, en el período comprendido por los meses de mayo y julio de 2000, (fs. 27) y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas durante enero de 1996 a setiembre de 2000 (fs. 28/49);

Que además, la mencionada dependencia informa que únicamente se encontró el recibo correspondiente a la Complementaria N° 3.035 del mes de mayo de 2000 (por $ 373,34), agregando que el correspondiente a la Complementaria N° 1.169 de julio de 2000, ($ 373,34) fue entregado a la repartición siendo recibido por el agente, Ficha N° 290.193;

Que a fs. 55 se decretó la indagatoria de la agente Labiano, que fue recepcionada a fs. 56, en la cual hizo uso de su derecho de negarse a declarar;

Que a fs. 54 consta el concepto funcional al que se ha hecho acreedor y a fs. 51 su ficha de antecedentes;

Que formula a fs. 58 la acusación de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos, y conferida la vista de las actuaciones para articular defensa, sólo ofreció prueba a fs. 61, no alegando sobre el mérito de la misma;

Que a fs. 75/80, se agregó copia de la Resolución N° 1.777/SHYF/2002, dictada en el Expediente N° 63.172/2000, del Sumario Administrativo N° 621/2000 (principal), publicada en el Boletín Oficial N° 1461, en la cual se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos, Edgardo H. Ibarrondo, División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes, Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente Sumario Administrativo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió oportunamente querella, la cual quedara radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y diera lugar a la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 17 de setiembre de 2002, se decretó el procesamiento de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7°, 174, inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal). En el mismo sentido, el señor Juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Este pronunciamiento se encuentra recurrido (fs. 81/83);

Que con los antecedente colectados se está en condiciones de valorar si el cargo formulado halla acabado sustento en los distintos elementos de prueba con que ahora se cuenta;

Que se encuentra demostrado que la actuación del encartado resulta imprescindible a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación, debiéndose responsabilizarla en los términos apuntados;

Que en ese sentido se expresó la Sala V de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.908/00 ya citada, fs. 81 y vta. Así el señor Juez actuante, dispuso confirmar la medida, basándose en que …la hipótesis… respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil… Es demasiada coincidencia que justamente aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados… La teoría haker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red de estos sistemas;

Que es decir, que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3/7) a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de Código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;

Que en el caso resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, el agente incurso en la presente investigación sumarial, no aportó elementos que concretamente coadyuven a formar un cuadro objetivo dentro del cual se desvirtúe la atribución de responsabilidad formulada, o bien hagan perder fuerza, a la acusación endilgada;

Que en definitiva la parte no ha probado en forma alguna que su actuación haya sido absolutamente ajena a las irregularidades cometidas en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que de la prueba colectada por la Instrucción, se acredita la existencia de una maniobra dolosa efectuada bajo el amparo del desorden reinante, ello fue señalado y demostrado en el informe de la Sindicatura General, sino también en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 (fs.75/80) que analiza como -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la Causa N° 113.908/00, ya citada, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;

Que consecuentemente, la falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad a la sumariada Labiano, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/7 queda demostrado que él mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad. Es decir, que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Y tal accionar, ha quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro citados, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su caso asciende a la suma de $ 746,68 (pesos setecientos cuarenta y seis con setenta y ocho centavos) correspondiente a los meses de mayo y julio de 2000, suma que excede la remuneración mensual normal y habitual de la sumariada;

Que por consiguiente, ha de tenerse por acreditado que Mónica Labiano, Ficha N° 287.849, ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenada en sede penal (Arts. 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);

Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Dictamen N° 11.946) y las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía a la agente Mónica Labiano, F. N° 287.849, quien revista en el Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni de esta Secretaría de Salud por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del Art. 10 inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y artículo 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, de acuerdo al resultado de la causa penal en curso (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 698/96 (B.O. N° 97) modificado por Decreto N° 1.583/01 (B.O. N° 1288). Cumplido, vuelva a la Secretaría de Salud que procederá a solicitar la publicación de los términos de la presente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la Dirección del Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni a fin de que proceda a la notificación fehaciente por parte de la agente Mónica Labiano, F. N° 287.849. Hecho, remítase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Hospitales y Mesa General de Entradas Salidas y Archivo, la que procederá a su archivo con carácter permanente. Stern

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
Suspende, hasta tanto se dicte sentencia definitiva autos Labiano, M. c/G.C.B.A., la ejecución y efectos de la Resolución N° 17/SS/04, respeto de la agente Mónica Labiano
DEROGADA POR
Dec. 1341-06 Revoca la Res. 17-SS-04