RESOLUCIÓN 29 2004 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
DEJA CESANTE A LA AGENTE ADRIANA N. ALTARE- F.C. N° 241.835 - DE LA ESCUELA N° 10, D.E. 9 - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621-00 - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES
Publicación:
23/01/2004
Sanción:
08/01/2004
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto el Expediente N° 73.507/00 y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita el Sumario Administrativo N° 621/00, ordenado por Resolución N° 1.231/PG/00, a los fines de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades detectadas en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas de presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que en el artículo 2° de la citada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos, la situación de cada uno de los agentes de esta Administración beneficiarios de las liquidaciones, instrumentándose ello a través del dictado de la Resolución N° 1.810/PG/00, formándose en consecuencia el Expediente N° 73.507/00, siendo investigada en forma concreta la situación de la agente Adriana Nora Altare (F.C. N° 241.835), quien revista en la Escuela N° 10, D.E. 9;
Que en el Informe Especial N° 37/00, el Órgano Constitucional interviniente, verificó, controló y concilió las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección de Liquidaciones de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de devolución Cuotas Préstamos BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;
Que en el punto IV del informe mencionado, se observó una significativa inconsistencia entre los importes reintegrados y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el Código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, en el período auditado, que corre de abril a septiembre de 2000;
Que la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires también comprobó el pago en exceso, por parte de la Dirección de Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditara, en el lapso de tiempo mencionado más arriba, un monto de $ 789.763,38, suma ésta que representa un 90,70 % del total de fondos en exceso devueltos en ese período;
Que también se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia alguna, durante el mismo período, de devoluciones por un total de $ 21.738,98, pertenecientes a ciento dieciséis (116) agentes. Asimismo, se constataron diferencias entre los importes de reintegros del Banco Ciudad y las consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un monto de $ 102.629,83 en exceso por parte de esta última para trescientos treinta (330) agentes;
Que de la suma de los montos referidos en los dos considerandos anteriores, pudo comprobarse que se efectuó el pago de $ 870.854,23 en exceso a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con cargo a la partida 1 del presupuesto Gastos en Personal;
Que también se analizaron planillas complementarias (Código 086) en relación a ciento cincuenta (150) agentes por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero - septiembre 2000, comprobándose que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril-septiembre 2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;
Que según el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a favor de la agente Altare, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 1997, marzo y mayo de 1999 y abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2000, se le habría liquidado en tal concepto la suma de $ 9.501,90, la que fue depositada y extraída de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, según los resúmenes de cuenta obrantes en autos;
Que la Dirección General de Recursos Humanos remitió mediante Informe N° 181/DGRH/01, un listado con las devoluciones efectuadas por el Código 086, en los meses de agosto y septiembre de 1997, marzo y mayo de 1999, de abril a septiembre de 2000; juntamente con las planillas de sueldo de la agente correspondientes al período que corre de enero de 1996 a noviembre de 2000, y el recibo relacionado con la complementaria N° 2.013, del mes de marzo de 1999, por el importe de $ 191,95, el que fue entregado a la Dirección Administrativa Docente el 16/3/99;
Que tomada declaración indagatoria de la causante con fecha 17 de julio de 2001, la misma manifestó que jamás percibió suma alguna en concepto de liquidación complementaria, bajo el Código 086; sus haberes mensuales como producto de la relación de empleo con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asciende a $ 1.400; como consecuencia de un préstamo personal otorgado por el Banco Ciudad de Buenos Aires durante el año 2001, se le debita mensualmente de su Caja de Ahorros, la suma de $ 230; la primera extracción de sus haberes la realiza mediante la Tarjeta Moderban, el día de cobro habilitado, no pudiendo precisar la fecha en la realiza la segunda; a su vez, declara que mantiene una deuda hipotecaria con el Banco Ciudad; la tarjeta de extracción que utiliza en la actualidad es la segunda que recibió por parte del Banco Ciudad durante el año 2000, mediando interín una gestión en la sucursal sita en Av. Corrientes y Larrea, para la emisión de un nuevo plástico, tarjeta que nunca fue retirada; siempre modificó el número de clave otorgado por la entidad bancaria y nunca lo dio a conocer a terceros; entre los años 1981 y 1993 obtuvo tres créditos personales con el Banco Ciudad; durante los años 1998 a 2000 se le debitaron de su Caja de Ahorros cuotas de $ 200, en razón de préstamos obtenidos de la Mutual Amtae y del Hospital Garraham; las consultas de saldos de cuenta fueron efectuadas siempre al momento de extraer sus haberes; en 1998 solicitó al Banco Ciudad constancias de movimientos de cuenta, sin observar anomalías; y que, durante el año 2000, se recibieron en la Escuela N° 10, D.E. 9, sobres conteniendo panfletos de promoción de créditos para la compra de computadoras;
Que con fecha 18 de octubre de 2001, se le formuló a la docente Altare, el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos;
Que conferida la vista que impone el principio de contradicción y de defensa, la docente Altare ofreció la prueba que creyó conveniente a su derecho, la que fue producida y sobre la cual la causante alegara en autos;
Que por el Expediente N° 63.172/00, por el que tramitara el Sumario Administrativo N° 621/00, se sancionó con cesantía a distintos agentes pertenecientes a la Dirección Liquidación de Haberes, con motivo de irregularidades verificadas en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad, motivando los hechos investigados, la promoción por parte de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de una querella criminal contra los sumariados;
Que la encartada al tiempo de valorar la prueba producida, efectuó una apreciación crítica de los hechos, fundada especialmente en la prueba testimonial, la que posee únicamente carácter meramente descriptivo de las circunstancias y de los posibles mecanismos utilizados, en ese orden de ideas, también se refiere a la pericia informática realizada, y aunque efectúa una enumeración de las posibles metodologías para detectar maniobras fraudulentas, no deja de ser un estudio técnico, por lo que ambos carecen de virtualidad para desvirtuar la imputación formulada, ello por no haber probado en forma alguna, que su actuación, haya sido absolutamente ajena a las irregularidades cometidas en el mecanismo de devolución de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados a agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en tal sentido, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció al entender en un recurso de apelación incoado por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808, destacando que la hipótesis respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizados él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red de estos sistemas;
Que pese a resultar exacto lo afirmado por la encartada en cuanto al descontrol y accionar doloso dentro de la Dirección Liquidación de Haberes en lo que respecta a la organización de ciertos agentes integrantes, a los fines de generar maniobras a repetición y en gran escala que supuso la creación de reintegros inexistentes a distintos agentes de esta Administración, ese accionar inescrupuloso no exime de responsabilidad a la agente Altare, pues de acuerdo a los resúmenes bancarios glosados en autos, queda demostrado que la única persona que conoce la clave de acceso al cajero electrónico es la misma, la que ha extraído los depósitos mediante esa modalidad;
Que con los antecedentes colectados en autos, la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires consideró que el trámite sumarial se encontraba en condiciones de valorar si el cargo formulado halla sustento en los distintos elementos de prueba anejados;
Que el accionar de la causante en el retiro de los fondos depositados, ha sido determinante para concretar la maniobra urdida, quedando plasmada su conducta en los respectivos resúmenes de movimientos de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de créditos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial del Gobierno de la Ciudad que en este caso asciende a la suma de $ 9.501,90 correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 1997, marzo y mayo de 1999 y abril/septiembre de 2000, representando este monto un importe que excede en mucho la remuneración mensual, normal y habitual de la agente sumariada;
Que en mérito a las constancias de autos, la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, consideró acreditado el cargo que le fuera formulado en esta investigación sumarial;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado debida intervención;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 826/GCBA/01,
Artículo 1° - Aplíquese la sanción de Cesantía a la agente Adriana Nora Altare (F.C. N° 241.835), quien revista en la Escuela N° 10, D.E. 9, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, ello, sin perjuicio del agravamiento de la sanción conforme lo que resulte en sede penal (artículos 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).
Artículo 2° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación, a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo estipulado en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (conforme texto modificado por el artículo 1° del Decreto N° 1.583/GCBA/01). Pase a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Notifíquese a la agente Adriana Nora Altare (F.C. N° 241.835), en los términos del Art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310). Cumplido, archívese. Perazza