RESOLUCIÓN 810 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

DEJA CESANTE AL SR. ANTONIO V. GRILLO, F.C. N° 231.975 - AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE HIDRÁULICA

Publicación:

24/07/2003

Sanción:

14/07/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 73.574/00; y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dispuso, mediante Resolución N° 1.231/PG/00, instruir el Sumario N° 621/00 a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas de préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Art. 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado sumario administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad, beneficiarios de las liquidaciones; lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/00, formándose el presente Expediente N° 73.574/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación del agente Vicente Antonio Grillo (F.C. N° 231.975), quien revista en la Dirección General Adjunta de Hidráulica, dependiente de esta Jurisdicción;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/00, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el Art. 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acordados por el Banco de la Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que en consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el BCBA a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA; por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del GCBA, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la DGRH; en el período auditado -abril a septiembre de 2000-;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), realizando la Sindicatura un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el BCBA a la Tesorería, en el período auditado;

Que se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;

Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril-septiembre de 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes; asimismo surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el BCBA y las devoluciones consignadas por la DGRH en las liquidaciones complementarias (código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la DGRH para 330 agentes; de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del Presupuesto Gastos en Personal;

Que del estudio realizado sobre las cuentas cajas de ahorro de determinados agentes -tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, pudiendo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre de 2000; indicándose en el informe que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61 en tanto que en el lapso abril-septiembre de 2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico del agente Antonio Vicente Grillo, la Sindicatura General proporcionó un detalle de las liquidaciones complementarias (código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 10/1997-9/2000 surgiendo del detalle que se le liquidó a la agente -en concepto de código 086-, en el período mencionado, un importe de pesos veintisiete mil doscientos treinta y siete con dos centavos ($ 27.237,02);

Que los respectivos informes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios;

Que en respuesta a la Nota N° 10.337/PG/00, la Dirección General de Recursos Humanos informó que únicamente se encontró el recibo correspondiente a la Complementaria N° 3.012 del mes de junio de 1999 por $ 521,75, desconociendo los motivos que impidieron su entrega a la repartición y acompañó un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, desde el mes de enero de 1996 a noviembre de 2000 y otro listado con las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período;

Que en la indagatoria al agente Antonio Vicente Grillo, reconoció que cobra y toda otra suma que se le liquide a través de depósitos que se le efectúan en una caja de ahorro del Banco Ciudad, utilizando para ello su tarjeta Moderban; expresando también que en una oportunidad perdió su tarjeta y en esa ocasión cambió su clave de acceso, la cual sólo conoce el sumariado; afirmó que había gestionado y obtenido un préstamo en el Banco Ciudad antes de 1996, que fuera renovado pagando actualmente una cuota de $ 446,70 y negando haber percibido la suma indicada;

Que el sumariado ensayó como argumento defensista, el hecho de que si hubiese percibido esa suma, habría solucionado sus problemas económicos y no percibir la suma de $ 58,69 tal como surge del recibo de sueldo;

Que se le formuló al agente Antonio Vicente Grillo el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, realizado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el agente fue notificado del cargo y presentó su defensa, sosteniendo que su caja de ahorro fue utilizada por terceras personas, desconociendo cómo pudieron acceder a su cuenta;

Que por Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada en el Expediente N° 63.172/00, del Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial N° 1461, se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos; Edgardo H. Ibarrondo, División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes; Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad;

Que la Procuración General promovió querella que quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y que dio lugar a la Causa N° 1.123.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 17 de septiembre de 2002 se decretó el procesamiento de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la administración pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7, 174, inciso 5 y 210, primer párrafo del Código Penal); y asimismo se dictó el procesamiento de los agentes Graciela Beatriz Marinaro, Claudia Mabel Marinaro de Gandolfo, Jorge Aníbal Lafflitto, Rosa Ester Pérez, Nélida Gladis Pedraza de Paolucci, Carlos Sadit Pebe, María Edith Guiliano, Liliana María Márquez Nasino, Raúl Omar Ñamandú y Humberto Eduardo Felipelli, por encontrarlos, en esa etapa procesal, como partícipes necesarios del delito de defraudación por administración fraudulenta contra la Administración Pública;

Que en su indagatoria, nada dijo con relación a los hechos imputados, amparándose en su cerrada negativa de haber percibido las sumas indicadas;

Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808/00; así el Sr. Juez actuante, dispuso confirmar la medida, basándose en que ...la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos, a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistema informáticos antes referidos;

Que es importante poner de relieve que los importes percibidos por el sumariado en concepto de código 086, durante el período informado por la Dirección General de Recursos Humanos es sustancialmente superior al sueldo que mensualmente percibía, es decir que se trató de una suma de proporción tal, que para un agente cuyo ingreso es fijo, es altamente improbable que pase desapercibida;

Que por consiguiente se tiene por acreditado que Antonio Vicente Grillo (F.C. N° 231.975), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, correspondiendo sancionar al agente con cesantía, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401;

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido supra expuesto;

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 826/GCBA/01;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente Antonio Vicente Grillo (F.C. N° 231.975), quien revista en la Dirección General Adjunta de Hidráulica, de esta Jurisdicción, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6° inciso b) y 35 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Adjunta de Hidráulica y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a los fines de notificar al agente, a la Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para el seguimiento hasta su conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y cumplido, archívese.

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