RESOLUCIÓN 449 2004 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
DEJA CESANTE AL AGENTE ESTEBAN ESTEBAN BUKSTEIN - F.C. N° 290.322 - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES
Publicación:
23/03/2004
Sanción:
08/03/2004
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto el Expediente N° 34.181/01, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita el Sumario Administrativo N° 621/00, ordenado por Resolución N° 1.231/PG/00, a los fines de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades detectadas en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas de presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que en el artículo 2° de la citada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos, la situación de cada uno de los agentes de esta Administración beneficiarios de las liquidaciones, formándose en consecuencia el Expediente N° 34.181/01, siendo investigada en forma concreta la situación del agente Esteban Enrique Bukstein (F.C. N° 290.322), quien revista en la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable;
Que en el Informe Especial N° 37/00, el Órgano Constitucional interviniente, verificó, controló y concilió las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección de Liquidaciones de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de devolución Cuotas Préstamos BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;
Que en el punto IV del informe mencionado, se observó una significativa inconsistencia entre los importes reintegrados y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el Código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, en el período auditado, que corre de abril a septiembre de 2000;
Que la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires también comprobó el pago en exceso, por parte de la Dirección de Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditara, en el lapso de tiempo mencionado más arriba, un monto de $ 789.763,38, suma ésta que representa un 90,70 % del total de fondos en exceso devueltos en ese período;
Que también se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia alguna, durante el mismo período, de devoluciones por un total de $ 21.738,98, pertenecientes a ciento dieciséis (116) agentes. Asimismo, se constataron diferencias entre los importes de reintegros del Banco Ciudad y las consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un monto de $ 102.629,83 en exceso por parte de esta última para trescientos treinta (330) agentes;
Que de la suma de los montos referidos en los dos considerandos anteriores, pudo comprobarse que se efectuó el pago de $ 870.854,23 en exceso a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con cargo a la partida 1 del presupuesto Gastos en Personal;
Que se analizaron planillas complementarias (Código 086) en relación a ciento cincuenta (150) agentes por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero - septiembre 2000, comprobándose que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril-septiembre 2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;
Que según el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a favor del agente Bukstein, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - 9/2000, se le habría liquidado en tal concepto la suma de $ 4.642,78, la que fue depositada y extraída de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, según los resúmenes de cuenta obrantes en autos, durante los meses de marzo, junio y octubre de 1997, abril de 1998 y enero, febrero, marzo y abril de 1999;
Que la Dirección General de Recursos Humanos remitió mediante Nota N° 281/SGCBA/01, se agregó a estas actuaciones un cuadro comparativo de la Dirección General de Recursos Humanos y del Banco Ciudad de Buenos Aires, Código 586, 086, por descuentos netos y transferencia de tesorería, liquidado al agente Bukstein en el período comprendido entre enero de 1996 y septiembre de 2000;
Que tomada declaración indagatoria del causante con fecha 18 de septiembre 2001, el mismo se declaró a declarar, presentando posteriormente el día 24 del mismo mes y año, un escrito en donde hizo saber su negativa de la imputación existente en su contra, negó haber efectuado movimientos de cuenta más allá del primer o segundo día hábil de cada mes, que nunca cambió la clave del cajero automático y que los hechos investigados sólo pudieron concretarse con participación de personas vinculadas a la entidad bancaria;
Que con fecha 18 de octubre de 2001, se le formuló al agente Bukstein, el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos;
Que conferida la vista que impone el principio de contradicción y de defensa, otorgada la prórroga solicitada por el sumariado, éste ofreció la prueba que creyó conveniente a su derecho, la que fue producida y sobre la cual la causante alegara en autos;
Que por el Expediente N° 63.172/00, por el que tramitara el Sumario Administrativo N° 621/00, se sancionó con cesantía a distintos agentes pertenecientes a la Dirección Liquidación de Haberes, con motivo de irregularidades verificadas en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad, motivando los hechos investigados, la promoción por parte de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de una querella criminal contra los sumariados;
Que más allá de las manifestaciones efectuadas por el sumariado en su alegato, lo cierto y evidente es que la prueba de descargo no aporta elemento alguno que permita desvincular la conducta asumida por el agente de los hechos investigados, y por lo tanto, no logran eximirlo de responsabilidad en la conducta imputada y por la que se le formulara el pertinente cargo;
Que en tal sentido, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció al entender en un recurso de apelación incoado por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808, destacando que la hipótesis respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simpultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizados él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red de estos sistemas;
Que pese a resultar exacto lo afirmado por el encartado en cuanto al descontrol y accionar doloso dentro de la Dirección Liquidación de Haberes en lo que respecta a la organización de ciertos agentes integrantes, a los fines de generar maniobras a repetición y en gran escala que supuso la creación de reintegros inexistentes a distintos agentes de esta Administración, ese accionar inescrupuloso no exime de responsabilidad al agente Bukstein, pues de acuerdo a los resúmenes bancarios glosados en autos, queda demostrado que la única persona que conoce la clave de acceso al cajero electrónico es el mismo, el que ha extraído los depósitos mediante esa modalidad;
Que con los antecedentes colectados en autos, la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires consideró que el trámite sumarial se encontraba en condiciones de valorar si el cargo formulado halla sustento en los distintos elementos de prueba anejados;
Que el accionar del causante en el retiro de los fondos depositados, ha sido determinante para concretar la maniobra urdida, quedando plasmada su conducta en los respectivos resúmenes de movimientos de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de créditos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial del Gobierno de la Ciudad que en este caso asciende a la suma de $ 4.642,78 correspondiente a los meses de marzo, junio y octubre de 1997, abril de 1998 y enero, febrero, marzo y abril de 1999, representando este monto un importe que excede en mucho la remuneración mensual, normal y habitual del agente sumariado;
Que en mérito a las constancias de autos, la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, consideró acreditado el cargo que le fuera formulado en esta investigación sumarial;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado debida intervención;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 826/GCBA/01,
Artículo 1° - Aplíquese la sanción de Cesantía al agente Esteban Enrique Bukstein (F.C. N° 290.322), quien revista en la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, ello, sin perjuicio del agravamiento de la sanción conforme lo que resulte en sede penal (artículos 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).
Artículo 2° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo estipulado en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (según texto modificado por el Art. 1° del Decreto N° 1.583/GCBA/01). Notifíquese al agente Esteban Enrique Bukstein (F.C. N° 290.322), en los términos del Art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), haciéndole saber que dentro del plazo de diez (10) ó quince (15) días a contar desde el día posterior al de notificación podrá interponer contra la presente recurso de reconsideración o jerárquico, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 103 y 109 de la última norma citada. Cumplido, archívese. Perazza