RESOLUCIÓN 257 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

SANCIONA CON CESANTÍA AL SR. JUAN E. ABREGO, F. N° 238.615 AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES

Publicación:

08/04/2003

Sanción:

20/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 73.499/00, y

CONSIDERANDO:

Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/00, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se formula al agente Juan Esteban Abrego, ficha N° 238.615, quien presta servicios en la Dirección General de Espacios Verdes, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;

Que, el reproche formulado alude a la conducta evidenciada por el causante, violatoria del Art. 10, Inc. c), aprehendida por el Art. 49, Inc. a) de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6°, Inc. b) y el Art. 37, Inc. b) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos;

Que, las labores desarrolladas por la Sindicatura General de la Ciudad consistieron en auditar los descuentos y reintegros de cuotas de préstamos personales con retención de haberes de agentes de esta Administración, efectuando verificaciones, controles y conciliaciones de liquidaciones complementarias practicadas en concepto de deducción cuotas préstamos de BCBA, según el código de descuentos 086, bajo la modalidad de la línea préstamos personales con retención de haberes, llevado a cabo en el período Abril-Septiembre de 2000;

Que, el señalado organismo de control constitucional resalta en su informe que se ha constatado el pago en exceso de liquidaciones a favor de 330 agentes implicados en pagos irregulares que alcanzarían la suma de $ 1.790.894,81, tal como se puntualiza en fojas 160 vuelta, del antedicho Expediente N° 73.499/00;

Que, el específico caso del agente Juan Esteban Abrego, ficha N° 238.615, afectado a servicios en la Dirección General de Espacios Verdes, analizado en el obrado de referencia, permite afirmar que, en los períodos Septiembre a Diciembre de 1999, y Enero a Septiembre de 2000, le fue liquidado el importe de $ 15.779,72 (pesos quince mil setecientos setenta y nueve con setenta y dos centavos) depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs. 3 a 15;

Que, la Dirección General de Recursos Humanos aportó a la causa un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, en los períodos: Septiembre a Diciembre de 1999 y Enero a Septiembre de 2000, como así también el listado correspondiente a las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período, según obra a fs. 64/125 del actuado;

Que, por su parte la Dirección General de Espacios Verdes informó que no existen comprobantes de recibos complementarios según el código de devolución N° 086, entre los años 1996 a 2000; como así tampoco se detectó en las PLABAS que, durante el período en cuestión, se le halla liquidado al agente Juan Esteban Abrego suma alguna, a través del código 086. Al respecto es dable señalar que dicha unidad de organización aportó los comprobantes de recibos firmados por el agente señalado desde diciembre de 1998 hasta octubre de 2000, dejando constancia que desde el año 1996 hasta noviembre de 1998, eran remitidos a la Dirección General de Tesorería General, según disposiciones en vigencia;

Que, indagado el agente en causa negó categóricamente las imputaciones y expresó que; jamás observó ni percibió en la Cuenta Caja de Ahorro habilitada por el Banco Ciudad a su nombre, los importes que se le atribuyeron; su sueldo es aproximadamente de $ 2.360, razón por la cual debe realizar más de una extracción mensual, por un monto no superior a $ 1.000; no acostumbra a efectuar consultas de saldos para evitar el cobro de $ 1; desde el año 1999, percibe irregularmente, sumas de dinero que oscilan entre los $ 400 y 500, en concepto de liquidaciones complementarias por módulos, mediante acreditaciones bancarias; las extracciones las realiza en cualquier cajero automático cercano a su domicilio y jamás solicitó al Banco Ciudad resúmenes de movimientos de su cuenta bancaria; la tarjeta Moderban que se halla en su poder fue remitida por el Banco a su domicilio, poseyendo anteriormente otra tarjeta que fuera sustituida por el mismo Banco de la Ciudad de Buenos Aires, manteniendo en ambas oportunidades la clave (pin) que le fuera suministrado por la entidad bancaria; ni una ni otra tarjeta fue entregada a terceros, ni puesta su clave en conocimiento de otros; sólo obtuvo un crédito del Banco Ciudad, en el año 1995, por la suma aproximada de $ 500;

Que, a fs. 137/138 presentó su defensa, sin ofrecer pruebas;

Que, habiéndose corrido vista de lo actuado, se presentó alegato a fs. 156/57;

Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, dando lugar a la formación de la Causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo demuestra la Resolución N° 1.777/SHYF/02, cuya copia corre agregada en autos;

Que, en su defensa, el encartado ha mantenido prácticamente la misma versión que en su indagatoria, manifestando asimismo que su caja de ahorro fue utilizada por terceras personas para percibir las sumas indebidas, desconociendo absolutamente cómo pudieron acceder a su cuenta, ya que jamás extravió su tarjeta ni dio a conocer a nadie su clave;

Que, no obstante lo expuesto, debe considerarse imprescindible la actuación del agente a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación, debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;

Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N° 113.808/00, basándose en que: ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que, en mérito de lo expuesto se desprende que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge de fs. 3 a 15 del actuado), a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes mencionados;

Que, en su descargo el sumariado sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura, siendo ello exacto, ya que no sólo fue demostrado por dicho organismo de contralor, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 (cuya copia obra a fs. 136/140 del señalado Expediente) que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que, resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada repetitivamente, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos a favor de determinados agentes;

Que, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Abrego, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios, queda demostrado que el mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha realizado las operaciones de extracción de tales depósitos, por lo cual su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar, a sido demostrado con los aludidos resúmenes de cuenta, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en este caso, asciende a la suma de pesos quince mil setecientos setenta y nueve con setenta y dos centavos ($ 15.779,72), correspondiente a los períodos: Septiembre/ Diciembre de 1999 y Enero/ Septiembre 2000, representando dicha suma un importe que excede ostensiblemente la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que, teniéndose por acreditado que el agente Juan Estaban Abrego (Ficha N° 238.615) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna, resultando con su disvalioso accionar pasible de la sanción determinada por violación al artículo 10, Inc. c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, es procedente determinar la cesantía del agente en causa, decisión que se adopta, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Art. 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401), tal como lo aconseja el Dictamen N° 40.210 emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en razón de cuanto se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas, por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y

PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° - Sanciónase con cesantía al agente Juan Esteban Abrego (ficha N° 238.615), quien revista en la Dirección General de Espacios Verdes, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos, resultando su conducta violatoria del artículo 10, inciso c), aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para conocimiento, fehaciente notificación del agente en causa gírese a la Dirección General de Espacios Verdes y, a los efectos del seguimiento hasta la conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Epszteyn

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Res. 181-SJG-05 confirma la medida adoptada por Res. 257-SMAYPU-03