RESOLUCIÓN 181 2005 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - AGENTES - CESANTÍAS - JUAN ESTEBAN ABREGO - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN 257-SMAYPU-03

Publicación:

14/07/2005

Sanción:

04/07/2005

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto el Expediente N° 73.499/00 y agregados; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación, el agente Juan Esteban Abrego formuló un planteo de nulidad e interpuso recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, contra la Resolución N° 257-SMAyPU/03 por la cual se dispusiera su cesantía;

Que el peticionante fundó su presentación en lo resuelto a su respecto el 20 de junio de 2003 en autos Sposaro, Gabriel Ernesto y otro c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Acción de Amparo, que tramitaran por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, en los que con fundamento en las prescripciones de la Ley N° 23.551, se hizo lugar a la acción sumarísima incoada contra la resolución recurrida, disponiéndose la reinstalación inmediata de Sposaro a su puesto de trabajo;

Que asimismo cabe destacar que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII, en autos caratulados GCBA c/Abrego Juan Esteban s/Juicio Sumarísimo con fecha 28 de septiembre de 2004, hizo lugar a la exclusión del recurrente de la tutela sindical que le acordara la Ley N° 23.551, rechazándose además el recurso extraordinario que articulara contra tal decisión, motivo por el cual desapareció el impedimento que vedaba a la administración hacer efectiva respecto de Abrego, la medida expulsiva contenida en la Resolución N° 257-SMAyPU/03;

Que por lo antedicho lo peticionado por el señor Abrego respecto a la nulidad planteada ha perdido virtualidad, correspondiendo en dicha inteligencia rechazar el referido planteo;

Que respecto del recurso jerárquico interpuesto, es dable hacer notar que el mismo reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que del análisis de la presentación efectuada puede afirmarse a priori, que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, no aportando argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado, en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;

Que en cuanto al agravio sostenido por el quejoso con referencia a la ilegitimidad del acto recurrido, es de hacer notar que el mismo no aporta elemento probatorio alguno que acredite sus dichos, carga que pesa sobre el interesado, no existiendo lugar a dudas que el acto dictado lo ha sido de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;

Que en lo que atañe al planteo realizado por el presentante con referencia a la irrazonabilidad de la resolución recurrida, el análisis del contenido del mismo lleva a concluir que el acto cuestionado resulta a todas luces justo, razonable y valioso teniendo en cuenta además las características, la gravedad de los hechos investigados y a circunstancias de que la conducta del encartado ocasionó un perjuicio económico al Gobierno de la Ciudad;

Que la legislación vigente en materia de derecho disciplinario tipifica las diversas conductas susceptibles de sanción y adecua a las mismas a los diversos tipos de sanciones que se establecen, otorgando a la administración facultades discrecionales a los fines de la aplicación de las mismas;

Que el agravio del recurrente, referido a la violación del principio de igualdad ante la ley no resiste el mayor análisis, habida cuenta que invoca precedentes relacionados con hechos de otra naturaleza y acontecidos en circunstancias diversas, cuyo grado de gravedad y trascendencia difieren fundamentalmente de los hechos que constituyen el objeto del sumario;

Que es inexacto que se haya sancionado al quejoso con fundamento en una presunción y no en pruebas precisas y contundentes, tal como el mismo lo sostiene en su presentación;

Que al respecto la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en oportunidad de producir el informe que establece el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, efectuó un exhaustivo análisis acerca de los elementos probatorios obrantes en el actuado enunciado en el visto y acerca de su concordancia con los hechos en que se basaran los términos del cargo que se le formulara al encartado, concluyendo que ha de tenerse por acreditado que el encartado ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias sin justificación alguna...;

Que respecto de las manifestaciones vertidas por el recurrente en relación al encuadre legal de su conducta y a las derivaciones socioeconómicas que la sanción produciría en su persona, el encartado se ha limitado a formular en abstracto críticas acerca del obrar de la administración, no aportando elemento de juicio alguno que acredite la veracidad de sus dichos;

Que con referencia al planteo recursivo articulado por el agente Abrego en cuanto a las medidas de prueba ofrecidas, cabe afirmar que los elementos probatorios obrantes en las actuaciones son suficientemente elocuentes acerca de la conducta disvaliosa del mismo, sin que las manifestaciones vertidas en el recurso en análisis, sean susceptibles de modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado de la medida impugnada;

Que por todo lo antedicho cabe considerar que el acto administrativo impugnado deviene ajustado a derecho, habiendo sido dictado en un todo de conformidad con la normativa vigente en materia disciplinaria y salvaguardándose el derecho de defensa, que consagra la Carta Magna;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello, de acuerdo a las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el agente Juan Esteban Abrego, contra la Resolución N° 257-SMAyPU/03, por la cual se dispusiera su cesantía y confirmar la medida impugnada.

Artículo 2° - Desestimar las medidas de prueba ofrecidas en el recurso interpuesto.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández

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Res. 181-SJG-05 confirma la medida adoptada por Res. 257-SMAYPU-03