RESOLUCIÓN 808 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

DEJA CESANTE A LA SRA. ALICIA TRECCARICHI, F.C. N° 295.319 - AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

25/07/2003

Sanción:

11/07/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 73.741/00; y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dispuso, mediante Resolución N° 1.231/PG/00, instruir el sumario N° 621/00 a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas de préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Art. 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad, beneficiarios de las liquidaciones; lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/00, formándose el presente Expediente N° 73.741/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Alicia Treccarichi (F.C. N° 295.319), quien revista en la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de esta Jurisdicción;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/00, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el Art. 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que en consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el BCBA a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA; por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del GCBA, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la DGRH; en el período auditado -abril a septiembre de 2000-;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), realizando la Sindicatura un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el BCBA a la Tesorería, en el período auditado;

Que se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;

Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril-septiembre de 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes; asimismo surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el BCBA y las devoluciones consignadas por la DGRH en las liquidaciones complementarias (código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la DGRH para 330 agentes; de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del Presupuesto Gastos en Personal;

Que del estudio realizado sobre las cuentas cajas de ahorro de determinados agentes -tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, pudiendo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre de 2000; indicándose en el informe que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61 en tanto que en el lapso abril-septiembre de 2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico de la agente Treccarichi, la Sindicatura General proporcionó un detalle de las liquidaciones complementarias (código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996-9/2000 y 4/2000-9/2000, surgiendo del detalle que se le liquidó a la agente -en concepto de código 086- en los meses de: mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2000, un importe de pesos cuatro mil seiscientos once con diecisiete centavos ($ 4.611,17);

Que los respectivos informes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios;

Que en respuesta a la Nota N° 10.343/PG/00, la Dirección General de Recursos Humanos remitió mediante Informe N° 151/DGRH/01 un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086 desde el mes de enero de 1996 hasta noviembre de 2000; asimismo remitió un listado con las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período;

Que la mencionada dependencia informó en la Dirección Liquidación de Haberes no obran recibos relacionados con las liquidaciones efectuadas a favor de la agente, según código de devolución N° 086, en tanto que las planillas firmadas por la agente, como constancia de haber retirado los respectivos recibos, deben requerirse a la repartición correspondiente;

Que en respuesta a la Nota N° 10.658/PG/00, la Dirección General de Obras Públicas comunicó mediante Informe N° 197/DGOP/01 que la agente Treccarichi comenzó a pertenecer presupuestariamente a esa dependencia, a partir de abril de 1999, careciendo desde dicha fecha en sus recibos de haberes mensuales y/o complementarios, de liquidaciones efectuadas según código de devoluciones 086;

Que en la indagatoria a la agente Treccarichi, ésta desconoció las sumas de dinero depositadas por planilla complementaria que figuran en los resúmenes de cuenta que le fueron exhibidos y negó haber cobrado tales importes, sosteniendo haber tomado un préstamo personal del Banco Ciudad de Buenos Aires aproximadamente en junio de 2000, por un total de pesos tres mil ($ 3.000), pagaderos en cuotas mensuales de aproximadamente pesos ciento cuarenta ($ 140), que le son descontadas de su sueldo -de aproximadamente pesos novecientos ($ 900), que se deposita en su caja de ahorro de esa entidad bancaria, al igual que toda otra suma derivada de su relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad; indicó también que tales importes los extrae por cajero automático con su tarjeta Moderban, agregando que no se le retuvieron cuotas del préstamo personal previamente canceladas y que el descuento de las mismas se ha realizado correctamente; finalmente sostuvo que nunca constató el depósito, en su caja de ahorro, de dinero que no correspondiera a su sueldo o a módulos ni tampoco constató en los cupones emitidos por el cajero automático, que el saldo de su cuenta superara el depósito de su sueldo;

Que se le formuló a la agente Treccarichi el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, realizado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la agente presentó su defensa y ofreció prueba, alegando sobre la misma;

Que por Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada en el Expediente N° 63.172/00, del Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial N° 1461, se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos; Edgardo H. Ibarrondo, División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes; Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad;

Que la Procuración General promovió querella que quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y que dio lugar a la Causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 17 de septiembre de 2002 se decretó el procesamiento de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la administración pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7, 174, inciso 5 y 210, primer párrafo del Código Penal); en el mismo sentido el Sr. Juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad, pronunciamiento que se encuentra recurrido;

Que debe considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación debiéndose responsabilizarlo;

Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808/00; así el Sr. Juez actuante, dispuso confirmar la medida, basándose en que ... la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos, a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;

Que en el presente caso resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, la agente Treccarichi no aportó en su declaración indagatoria, ni demás escritos de su defensa y prueba, elementos que coadyuven a formar un cuadro objetivo, dentro del cual pierda fuerza o quede desvirtuada la acusación endilgada;

Que al alegar, sólo realiza una apreciación crítica de los hechos, basándose fundamentalmente en la prueba testimonial, de las que resultan meras descripciones de las circunstancias, y de los posibles mecanismos que se habrían utilizado para perpetrar la maniobra estafatoria;

Que en la pericial informática, el experto, realiza un profundo estudio sobre los métodos existentes para detectar tales maniobras, pero en ningún momento, dice que algunos de esos métodos, se habrían aplicado al caso presente, con lo cual resulta un estudio meramente técnico que carece por ello de sustento para controvertir la imputación formulada;

Que consecuentemente, la prueba producida, no aporta elemento alguno que permita desvincular la conducta asumida por la agente, de los hechos investigados, y por lo tanto, no logran eximirla de responsabilidad en la falta cometida, toda vez que la parte no ha probado en forma alguna, que su actuación haya sido absolutamente ajena a las irregularidades cometidas en el mecanismo de devolución, a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta cierto que ha existido una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura;

Que en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 se analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que resulta evidente y así lo consideró el señor juez de la Causa N° 113.808/00, que la maniobra consitía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;

Que consecuentemente, y aún cuando no haya sido invocada como defensa en el presente caso, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad a la sumariada Treccarichi, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios queda demostrado que el mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad, por lo que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida;

Que tal accionar ha quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su caso asciende a $ 4.611,17 (pesos cuatro mil seiscientos once con diecisiete centavos) correspondiente a los meses de: mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2000, representando dicha suma un importe que excede la remuneración mensual, normal y habitual de la sumariada;

Que por consiguiente se tiene por acreditado que Alicia Treccarichi (F.C. N° 295.319), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, correspondiendo sancionar al agente con cesantía, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido supra expuesto;

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 826/GCBA/01;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía a la agente Alicia Treccarichi (F.C. N° 295.319), quien revista en la Dirección General Obras Públicas, de esta Jurisdicción, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6° inciso b) y 35 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a los fines de notificar al agente, a la Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para el seguimiento hasta su conclusión de la causa penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y cumplido archívese. Fatala

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