RESOLUCIÓN 804 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
DEJA CESANTE A LA SRA. MARTA M. RUIZ DÍAZ, F.C. N° 339.460- AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN VIAL Y LICENCIAS
Publicación:
22/07/2003
Sanción:
11/07/2003
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto el Expediente N° 73.730/00; y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dispuso, mediante Resolución N° 1.231/PG/00, instruir el Sumario N° 621/00 a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas de préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Art. 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en Expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad, beneficiarios de las liquidaciones; lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/00, formándose el presente Expediente N° 73.730/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Marta María Ruiz Díaz (F.C. N° 339.460), quien revista en la Dirección General de Educación Vial y Licencias, dependiente de esta Jurisdicción;
Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/2000, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el Art. 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que en consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;
Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el BCBA a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA; por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del GCBA, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la DGRH; en el período auditado -abril a septiembre de 2000-;
Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), realizando la Sindicatura un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el BCBA a la Tesorería, en el período auditado;
Que se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;
Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril-septiembre de 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;
Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes; asimismo surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el BCBA y las devoluciones consignadas por la DGRH en las liquidaciones complementarias (código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la DGRH para 330 agentes; de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del Presupuesto Gastos en Personal;
Que del estudio realizado sobre las cuentas cajas de ahorro de determinados agentes - tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, pudiendo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;
Que respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre de 2000; indicándose en el informe que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61 en tanto que en el lapso abril-septiembre de 2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;
Que en el caso específico de la agente Ruiz Díaz, la Sindicatura General proporcionó un detalle de las liquidaciones complementarias (código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996-9/2000 y 4/2000-9/2000, surgiendo del detalle que se liquidó a la agente -en concepto de código 086- un importe de pesos tres mil ciento catorce con cuarenta centavos ($ 3.114,40),
Que los respectivos informes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios;
Que en respuesta a la Nota N° 10.348/PG/00 la Dirección General de Recursos Humanos remitió mediante Informe N° 520/DGRH/01, un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086 desde febrero de 1999 a septiembre de 2000, asimismo remitió las planillas de sueldo de la agente correspondientes al período enero/1996 a noviembre/2000;
Que la mencionada dependencia informó que se encontraron los recibos correspondientes a las complementarias Nros. 3002 y 3004 de los meses de febrero y marzo de 1999 ($ 152,04 y $ 151,91) respectivamente, desconociéndose los motivos que impidieron su entrega a la repartición respectiva;
Que en respuesta a la Nota N° 10.510/PG/00, la Dirección General de Educación Vial y Licencias remitió el Informe N° 2.476/DGEVYL/00, señalando que los recibos obrantes en la repartición no obran constancias de liquidaciones efectuadas a favor de la agente Marta María Ruiz Díaz, Ficha N° 339.460, según código de devolución 086, o que se hayan remitido en carácter de devolución a la Dirección Liquidación de Haberes;
Que de las restantes liquidaciones complementarias y acreditaciones efectuadas a la agente, por devoluciones en concepto de código 086 no existe documentación respaldatoria alguna;
Que en la indagatoria a la agente Ruiz Díaz, ésta desconoció que se le hubieran realizado los depósitos complementarios que aparecen (marcados con resaltador), en las planillas bancarias que se le exhibieran, negando haberlos cobrado; dijo además que en ningún momento percibió dichas sumas y agregó que no recuerda haber retirado nunca un importe mayor a $ 350, aproximadamente, salvo algunas ocasiones, cuando tenía mayores ingresos por acreditársele módulos de horas extras; asimismo explicó que todos sus haberes y sumas derivadas de su relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las percibe a través de la caja de ahorro del Banco Ciudad y que las extracciones las efectúa con la tarjeta Moderban, generalmente en la sucursal de Lugano y rara vez en otras sucursales; dijo que las veces que se le liquidaron haberes por boleta complementaria, fue solamente en concepto de módulos de horas extras (código 029) y preguntada acerca de si había extraviado o perdido la tarjeta Moderban, contestó que no y manifestó que ninguno conoce la clave de acceso a su cuenta personal de caja de ahorro y señaló que nunca cambió el número de clave, que le adjudicó el Banco;
Que la agente declaró haber tomado préstamos del Banco y que los renovó, precisando que obtuvo un préstamo en el mes de mayo de 1996, aproximadamente, y que la última renovación fue en enero de 1999, siendo el monto del primer préstamo de aproximadamente $ 3.000 y el segundo de $ 5.200; aclarando que no recibió ese importe, porque se le descontó parte de ese dinero para cancelar el préstamo anterior;
Que la encartada dijo que actualmente se encuentra pagando cuotas de $ 175 y agregó que no tuvo inconvenientes con los descuentos o retención de sus haberes, con motivo del pago de las cuotas del préstamo y que no le liquidaron haberes en concepto de devolución cuotas préstamos Banco Ciudad, indicando también que en ocasión de renovar el préstamo en 1999, le retuvieron dinero para cancelar anticipadamente su crédito y le informaron que seguramente tendría un reintegro, porque debían reliquidar los intereses toda vez que debían realizar una quita de intereses por la cancelación anticipada; expuso además que luego le acreditarían ese importe directamente en su cuenta mediante operación bancaria interna y agregó que esa circunstancia es la que consta en el Expediente en el resumen de su cuenta y preguntada si esas devoluciones de cuotas préstamos Banco Ciudad, se las liquidaron por boleta complementaria, contestó que no;
Que preguntada sobre si notó un incremento en las sumas depositadas en su cuenta caja de ahorro, y qué averiguaciones o medidas adoptó en el caso, contestó que nunca lo notó y nunca llegó a sus manos tal incremento; asegurando además que nunca vio esos montos acreditados en su cuenta y que jamás los percibió;
Que la agente indicó que difícilmente pudo conocer los hechos, porque cada vez que extraía su haber estaba sólo el importe correspondiente a su sueldo;
Que se le formuló a la agente Ruiz Díaz el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, realizado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la agente presentó su defensa y ofreció la prueba documental, informativa y pericial; y luego alegó sobre la prueba producida;
Que por Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada en el Expediente N° 63.172/00, del Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial N° 1641, se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos; Edgardo H. Ibarrondo, División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes; Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad;
Que la Procuración General promovió querella que quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y que dio lugar a la causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 17 de septiembre de 2002, se decretó el procesamiento, de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7°, 174, inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal);
Que debe considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación debiéndose responsabilizarlo;
Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808/00; así el Sr. Juez actuante, dispuso confirmar la medida, basándose en que ... la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;
Que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos, a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;
Que en el caso resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, la agente Ruiz Díaz no aportó en su declaración indagatoria, ni demás escritos de su defensa y prueba, elementos que coadyuven a formar un cuadro objetivo, dentro del cual pierda fuerza y quede desvirtuada la acusación endilgada;
Que en el alegato la agente sólo realizó una apreciación crítica de los hechos, basándose fundamentalmente en la prueba testimonial de la que resultan meras descripciones de las circunstancias y de los posibles mecanismos utilizados para perpetrar la maniobra estafatoria;
Que en la pericial informática, el experto, realizó un profundo estudio sobre los métodos existentes para detectar los ardides, pero en ningún momento manifestó que alguno de ellos fueron utilizados en el presente caso, con lo cual controvertir la imputación formulada deviene de práctica imposible;
Que en consecuencia, la prueba producida por la agente no logró demostrar que su actuación halla sido absolutamente ajena a las irregularidades que se cometieron en el mecanismo de devolución de cuotas prestamos personales -bajo el código 086- a agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo de préstamos otorgados por el Banco Ciudad;
Que las argumentaciones de la defensa no pueden ser admitidas a los efectos exculpatorios, toda vez que la parte no ha probado en forma alguna, que su actuación haya sido absolutamente ajena a las irregularidades cometidas en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 se analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la Ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo el agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora, el documento del mismo, con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;
Que resulta evidente -y así lo consideró el Sr. Juez de la causa- que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante un largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;
Que la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad a la sumariada Ruíz Díaz, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios queda demostrado que él mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad, por lo que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida;
Que tal accionar ha quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su caso asciende a $ 3.114,40 (pesos tres mil ciento catorce con cuarenta centavos) correspondiente a los meses de; febrero y marzo de 1999 y desde mayo a septiembre de 2000, representando dicha suma un importe que excede la remuneración mensual, normal y habitual de la sumariada;
Que por consiguiente se tiene por acreditado que Marta María Ruiz Díaz (F.C. N° 339.460), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, correspondiendo sancionar a la agente con cesantía, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenada en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido supra expuesto;
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 826/GCBA/01;
Artículo 1° - Sancionar con cesantía a la agente Marta María Ruiz Díaz (F.C. N° 339.460), quien revista en la Dirección General de Educación Vial y Licencias, de esta Jurisdicción, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 35 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía de la agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenada en sede penal (Arts. 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a los fines de notificar a la agente, a la Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para el seguimiento hasta su conclusión de la causa penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y cumplido archívese. Fatala