RESOLUCIÓN 959 2003 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
DEJA CESANTE AL SR. MIGUEL Á. VERÓN, F. 274.075 - SANCIONES A AGENTES , SANCIÓN DE CESANTÍA , CESE DE AGENTES , SUMARIO 621-00 , DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL , PAGOS IRREGULARES , DEFRAUDACIÓN , COBRO INDEBID0 DE HABERES , ESTAFA , SECRETARÍA DE SALUD...
Publicación:
12/09/2003
Sanción:
13/05/2003
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto el Expediente N° 73.754/00, y;
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso la instrucción del Sumario mediante el dictado de la Resolución N° 1.231/PG/00, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los informes especiales de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes de este Gobierno, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que en el citado acto resolutivo, se dispuso investigar la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno, beneficiarios de las liquidaciones, por lo que en las presentes actuaciones se hace referencia al agente Miguel Ángel Verón, Ficha N° 274.085, quien revista en la Dirección General Coordinación Administrativa, hoy Dirección General Técnica Administrativa y Legal;
Que en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad, la Sindicatura General auditó los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes de este Gobierno, acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que el citado Organismo de contralor procedió a verificar, controlar y conciliar las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección de Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;
Que asimismo, se ha destacado la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el BCBA a la Dirección General de Tesorería en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA, por una parte, y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del GCBA, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el Código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes de la DGRH, en el período auditado, esto es, de abril a septiembre de 2000;
Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086). En tal sentido, la Sindicatura efectuó análisis pormenorizados por agente, de los montos reintegrados por el BCBA a la Tesorería, en el período auditado;
Que también se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;
Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca además que se ha constatado el pago en exceso por parte de la Dirección de Liquidación de Haberes a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de varios agentes, a quienes se les acreditó en el plazo abril a septiembre de 2000, sumas que representan un 90% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;
Que al propio tiempo, se efectuaron estudios en las Cuentas Cajas de Ahorro de determinados agentes, en los que se advirtió la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, y se pudo verificar el total descontrol en el ámbito de la Dirección de Liquidación de Haberes, la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos, y la inexistencia de los recibos de los agentes;
Que en el caso específico del agente Verón, la Sindicatura General proporcionó un detalle de liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - 9/2000. Surge de tal detalle que al agente se le liquidó, en concepto de Código 086, el importe total de $ 10.273,45, durante los siguientes períodos: diciembre de 1997, enero de 1998, y de mayo a septiembre de 2000;
Que los respectivos importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, con la tarjeta Moderban, conforme resúmenes de cuenta bancarios obrantes en autos;
Que la Dirección General de Recursos Humanos remitió un listado con las devoluciones efectuadas en concepto de Código 086, desde enero de 1996 hasta noviembre de 2000, y otro con las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período. Además la mencionada dependencia informó que no obran en su ámbito los recibos relacionados con las liquidaciones en cuestión;
Que se recibió declaración indagatoria al citado agente, quien explicitó las razones para su defensa, y admitió no saber la causa del dinero depositado ni haber retirado las sumas que se le imputan haber percibido indebidamente;
Que se le formuló al agente el cargo de haber percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período auditado por la Sindicatura General;
Que el agente Verón presentó su defensa, ofreció prueba y posteriormente presentó su alegato;
Que obra en las actuaciones copia de la Resolución N° 1.777/02 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, publicada en el Boletín Oficial N° 1461, por medio de la cual se sancionó con cesantía a varios agentes con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad;
Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente sumario, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió querella, radicada ante el Juzgado Criminal de Instrucción N° 4 Secretaría N° 113, Causa N° 113.808/00, por el delito de Defraudación contra la Administración Pública, habiéndose decretado el procesamiento de los agentes involucrados, pronunciamiento que se encuentra recurrido;
Que con los antecedentes colectados se está en condiciones de valorar si el cargo formulado halla acabado sustento en los distintos elementos de prueba con que se cuenta;
Que se encuentra demostrado que la actuación del encartado resultó imprescindible a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio del cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación, debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;
Que en ese sentido se expresó la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808 ya citada, donde se sostuvo que ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad, y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla...Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría accesos directo a través de la red a estos sistemas...;
Que consiguientemente es dable concluir que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, no habría sido necesario solicitar periódicamente saldo de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos a fin de constatar la existencia de los depósitos de sumas en concepto de Código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y caso de desconocerlas tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;
Que en el caso resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, el agente incurso en la presente investigación sumarial, no aportó en su declaración indagatoria, ni en sus escritos de defensa, elementos que concretamente coadyuven a formar un cuadro objetivo dentro del cual se desvirtúe la atribución de responsabilidad formulada, o bien hagan perder fuerza a la acusación endilgada;
Que en efecto, en el alegato, sólo realizó su propia apreciación crítica de la prueba testimonial, que resultó ser la mera descripción de las circunstancias y de los posibles mecanismos que se habrían utilizado para perpetrar la maniobra, aunque tales manifestaciones carecieran de sustento para controvertir la imputación formulada, ya que no aportaron elemento alguno que permita desvincular la conducta asumida por el encartado de los hechos investigados, y por lo tanto no logran eximirlo de responsabilidad en la falta cometida;
Que tales explicaciones no pueden ser admitidas a los efectos exculpatorios, toda vez que, la parte no ha probado de manera alguna que su conducta haya sido absolutamente ajena a las irregularidades cometidas en el mecanismo de devolución de cuotas por presuntos préstamos personales, otorgados a agentes por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo cabe observar que, en su descargo, el sumariado sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante. Al respecto, corresponde destacar que tal circunstancia fue claramente advertida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en efecto, no sólo fue señalada, y demostrada en el informe de la Sindicatura General, sino también en la Resolución N° 1.777/SHYF/02, que analiza cómo, al no haber controles anteriores ni posteriores, podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora su número de documento y el importe a reintegrar, y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;
Que resulta evidente, y así lo consideró el Señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala, durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;
Que consecuentemente la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Verón pues, de acuerdo a los resúmenes de cuenta glosados en autos, quedó demostrado que el agente, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad. Es decir que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida;
Que tal accionar ha quedado acreditado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron, en forma reiterada, liquidaciones complementarias en concepto de cuotas de préstamos personales ficticios, acreditadas indebidamente, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su caso asciende a $ 10.273,45, durante los siguientes períodos: diciembre de 1997, enero de 1998, y de mayo a septiembre de 2000, suma que representa un importe que excede la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;
Que por consiguiente ha de tenerse por acreditado que el agente Miguel Ángel Verón, Ficha N° 274.085, ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10 inciso c) y aprehendida por el artículo 48 inciso e) y artículo 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el artículo 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenada en sede penal (artículos 49 inciso a) y 53 de la Ley N° 471, y 37 inciso b) y 38 de la Ordenanza N° 40.401);
Que por todo lo expuesto, la Dirección de Sumarios aconsejó sancionar con cesantía al citado agente, criterio compartido por la Dirección General de Control Interno y por el Procurador General de la Ciudad;
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección de Sumarios- en el Dictamen N° 40.297, las facultades delegadas por el Decreto N° 762/GCBA/01 (B.O. N° 1218), lo preceptuado por el Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225) y las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Dispónese la cesantía de Miguel Ángel Verón, Ficha N° 274.085, quien revista en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, en orden al cargo formulado Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086) sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del artículo 10 inciso c) y aprehendida por los artículos 48 inciso e) y 50 de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) concordantes respectivamente con los artículos 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489) vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenada en sede penal (artículos 49 inciso a) y 53 de la Ley N° 471, y artículos 37 inciso b) y 38 de la Ordenanza N° 40.401.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de las previsiones del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O. N° 97) modificado por Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O. N° 1298). Cumplido, vuelva a esta Secretaría a los fines de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de los términos de la presente y remitir el actuado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para su conocimiento y notificación fehaciente del agente citado en el artículo 1°. Hecho, previo conocimiento e intervención de la Dirección General de Recursos Humanos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el seguimiento de la Causa Penal. Stern