RESOLUCIÓN 133 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

DEJA CESANTE A LA SRA. ALICIA N. POYO, - F. N° 230.572 - AGENTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS

Publicación:

13/06/2003

Sanción:

18/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 73.682/00, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se instruyó el Sumario N° 621/00, ordenado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 1.231/PG/00, a fin de investigar y deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha llevado a cabo la correspondiente investigación sumarial, cuyas conclusiones obran en el Dictamen N° 40.306 de fecha 13 de febrero de 2003;

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires beneficiarios de las liquidaciones, formándose en consecuencia el presente Expediente N° 73.682/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Alicia Noemí Poyo (Ficha N° 230.572), quien revista en la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/00 obrante en copia a fs. 55/65, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que como consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección de Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de liquidaciones complementarias practicadas en el Código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, en el período auditado, de abril a septiembre de 2000;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086). En tal sentido, la Sindicatura General efectuó un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Tesorería, en el período auditado;

Que también se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura General señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;

Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca además en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección de Liquidación de Haberes, a través de Liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril - septiembre/2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7 % sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por la citada entidad bancaria y las devoluciones consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la Dirección General de Recursos Humanos para 330 agentes. De tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con cargo a la partida 1 del presupuesto Gastos en personal;

Que asimismo, prosigue la Sindicatura General, del estudio realizado sobre las Cuentas Cajas de Ahorro de determinados agentes - tomados como muestreo - se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones. Pudo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección de Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por Código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que puntualiza que, respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (Código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero - septiembre 2000. Señala el informe que, computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril - septiembre/2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico de la agente Poyo la Sindicatura General proporcionó a fs. 2 el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - 9/2000;

Que surge de tal detalle, que a la mencionada agente se le liquidó en concepto de código 086, el importe de pesos cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con ochenta y seis centavos ($ 4.846,86) en el período comprendido entre septiembre de 1996 a septiembre de 2000;

Que los respectivos importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/52;

Que en respuesta a la Nota N° 20.070/PG/01, obrante a fs. 151, la Unidad Administrativa de Control de Faltas informó a fs. 153, que no existen en esa Repartición recibos de liquidaciones efectuadas a favor de la agente Alicia N. Poyo según Código de Devolución N° 086 entre los años 1996 a 2000, ya sea por boleta complementaria o por boleta mensual de haberes;

Que por su parte y en respuesta a la Nota N° 10.427/PG/00, que luce a fs. 70, la Dirección General de Recursos Humanos remitió, mediante Informe N° 986/DGRH/01, obrante a fs. 135 y relacionado con la agente Poyo, un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, desde septiembre de 1996 a septiembre de 2000 (fs. 71) y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas entre enero de 1996 y noviembre de 2000 (fs. 72/134);

Que además, la mencionada dependencia informa que se encontró el recibo correspondiente a la complementaria N° BA3039 del mes de julio de 2000, por un importe de $ 1.151,67; desconociéndose los motivos que impidieron su entrega a la Repartición pertinente;

Que se decretó la indagatoria de la agente Alicia Noemi Poyo (F. N° 230.572) la que fue recepcionada a fs. 146/148, en la cual desconoció que se le hubieran realizado los depósitos que aparecen marcados con resaltador, en las planillas bancarias de fs. 2 a 52 que le fueran exhibidas y negó haber percibido tales sumas de dinero. Refirió que toda suma de dinero derivada de su relación de empleo con el Gobierno de la Ciudad, le es depositada en su caja de ahorros, extrayendo tales sumas por cajero automático con su tarjeta Moderban, no habiendo nunca extraviado la misma. Aclaró que a fines del año 1999 tuvo problemas con la tarjeta porque el cajero la rechazaba por cuenta cerrada o no habilitada; que hizo el reclamo en el Banco Ciudad y luego de 15 o 20 días le dieron una nueva. Dijo que la clave de acceso a su cuenta personal de caja de ahorro no la conocen otras personas y que cambió el número de la misma, cuando le dieron la nueva tarjeta. Manifestó no recordar si en alguna oportunidad le liquidaron haberes por boleta complementaria de sueldo. Declaró haber tomado en el año 1996, un préstamo personal del Banco Ciudad de Buenos Aires, ( de 24 cuotas); que lo refinanció en el año 1997, por 48 cuotas más y después lo renovó por otras 48 cuotas en diciembre de 2000. Agregó que está pagando cuotas mensuales de $ 393 aproximadamente y que no ha tenido inconvenientes con los descuentos de haberes que le efectúan por tal motivo. Preguntada si alguna vez le liquidaron haberes en concepto de devolución cuotas préstamos Banco Ciudad contestó que si, que fue cuando renovó el préstamo en el mes de diciembre de 2000 y le devolvieron dos cuotas descontadas del anterior préstamo, que fueron canceladas con la operación de renovación del crédito y que no figuraban pagadas aún en el Banco, pero sí en su recibo de sueldo. Aclaró que las dos cuotas que le reintegraron ( en el mes de febrero de 2001) no se liquidaron por boleta complementaria, sino que se depositaron directamente en la caja de ahorro, después de haber hecho el reclamo correspondiente ante el Banco Ciudad. También dijo que no recordaba devoluciones anteriores, pero acotó que a algunos compañeros que les devolvían cuotas de préstamo se las liquidaban por boleta complementaria a cobrar en la Tesorería General. Finalmente manifestó que en ningún momento notó incremento en las sumas depositadas en su cuenta de caja de ahorro, que no vio nunca esas cantidades que se le exhiben y que tampoco observó que hubiera depósitos con importes que superen su sueldo. Explicó que acostumbra a cobrar, uno o dos días después que se deposita el sueldo y luego no usa el cajero. No obstante aclaró que sí hace consulta de saldo, aproximadamente a mitad del mes, para saber si no hubo algún movimiento raro. Que esto lo hace desde que le cambiaron la tarjeta en el año 2000, ante el temor de que existan tarjetas mellizas;

Que a fs. 143 el Dr. Jorge E. García Tuñón, de la Unidad Administrativa de Control de Faltas informó que no puede emitir un concepto personal sobre la agente Poyo, señalando que se desempeña como Controlador Administrativo de Faltas desde el día 21/8/01 (Conf. Dto. N° 1.130/GCBA/01) y que desde esa misma fecha, la agente Poyo cumple tareas en la Unidad N° 29 a su cargo;

Que a fs. 136 obran los antecedentes de la agente de marras;

Que a fs. 154 se le formuló a la agente Poyo el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad y que en copia obra en autos;

Que a fs. 158/159 vta. presentó su defensa y ofreció prueba, sin haber instado a su producción, no obstante la intimación cursada por la Instrucción mediante cédula obrante a fs. 165/165 vta., por lo cual se la tuvo por desistida. Por último, a fs. 182/184 presentó su alegato;

Que se agregó copia de la Resolución N° 1.777/SHYF/02, dictada en el Expediente N° 63.172/00, por el que tramita el Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1461, por la cual se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos, Edgardo Horacio Ibarrondo, empleado de la División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, Ricardo Abel Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, todos de la Dirección Liquidación de Haberes, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente Sumario Administrativo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió oportunamente querella, la cual quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y diera lugar a la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 20 de septiembre de 2002 (ver cédula agregada en copia a fs. 175/176), se decretó el procesamiento de los agentes Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173 inciso 7°, 174 inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal);

Que en la misma Resolución el señor Juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por encontrarlos partícipes necesarios del delito de defraudación por administración fraudulenta contra la Administración Pública (artículos 173 inciso 7° y 174 inciso 5° del Código Penal), pronunciamiento que se encuentra recurrido;

Que con los antecedentes colectados se está en condiciones de valorar si el cargo formulado halla acabado sustento en los distintos elementos de prueba con que ahora se cuenta;

Que la defensa de la sumariada se ha referido en forma genérica a la diversidad y cantidad de maniobras ilícitas que terceros pueden realizar sin la intervención de los titulares de las tarjetas magnéticas de débito y de crédito, y aún sin la utilización de las mismas, sin producir alguna prueba al respecto, reiterando el mismo argumento en su alegato que obra a fs. 182/184;

Que debe entonces considerarse imprescindible la actuación de la encartada a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularla del hecho en investigación debiéndose responsabilizarla en los términos apuntados;

Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.908/00 ya citada. Así el Tribunal actuante dispuso confirmar la medida, basándose en que ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues las conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerlas, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que es decir, que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;

Que es cierto que ha existido una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura General;

Que ello es exacto ya que no sólo fue demostrado por dicho Órgano de Control Constitucional, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 (fs. 168/173) que analiza cómo - al no haber controles anteriores ni posteriores - podía la ex División Descuentos organizar discrecio-nalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;

Que por lo expuesto, la aludida falta de controles en la Dirección de Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad a la sumariada Poyo, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios glosados a fs. 3/52 queda demostrado que la misma, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad. Es decir que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Y tal accionar, ha quedado demostrado con tales resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su caso asciende a pesos cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con ochenta y seis centavos ($ 4.846,86), en el período comprendido entre septiembre de 1996 a septiembre de 2000, representando dicha suma un importe que excede la remuneración mensual, normal y habitual de la sumariada;

Que por consiguiente, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concluye que ha de tenerse por acreditado que Alicia Noemí Poyo (Ficha N° 230.572) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía de la agente, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenada en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);

Por ello, y habiendo producido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Dictamen N° 40.306/PG/03 (fs. 189/195), ratificado por el titular del citado Órgano Asesor (fs. 196 Vta.), y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 826/01, Art. 6° (B.O.C.B.A. N° 1225),

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con Cesantía a la agente Alicia Noemí Poyo (Ficha N° 230.572), quien revista en la Unidad Administrativa de Control de Faltas, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, y que en copia obra en autos, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenada en sede penal (artículos 53 y 49, inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37, inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01. Cumplido, pase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, la que solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, gírese a la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, vuelva a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el seguimiento de la causa penal. Giudici

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