RESOLUCIÓN 3050 2003 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
DEJA CESANTE A LA AGENTE NORMA B. ILAC - F. 273.842 - DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL N° 8 D.E. 8 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - MAESTRA DE GRADO - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES
Publicación:
02/04/2004
Sanción:
15/10/2003
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto el Expediente N° 34.178/01, y;
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso instruir el Sumario Administrativo N° 621/00, mediante Resolución N° 1.231/PG/00, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno Ciudad, de cuotas de presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad beneficiarios de las liquidaciones, formándose en consecuencia e Expediente N° 34.178/01, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Norma Beatriz Ilac;
Que la Sindicatura General, ha constatado el pago en exceso, por parte de la dirección Liquidación de haberes, a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril - septiembre/2000 un total de $ 789.763,38 que representa un 90,7% sobre el total de fondos devueltos en exceso;
Que por otra parte, la Sindicatura General verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98 (pesos veintiún mil setecientos treinta y ocho con noventa y ocho centavos) para 116 (ciento dieciséis) agentes;
Que la Sindicatura General puntualiza que respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (Código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero - septiembre 2000, y señala que, computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoria, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril - septiembre de 2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;
Que en el caso específico de la agente Norma Beatriz Ilac, la Sindicatura General proporcionó el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996-9/2000 y 4/2000-9/2000
Que a la mencionada agente, se le liquidó en concepto de Código 086, en los meses de junio, septiembre y octubre de 1997, marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998 y enero, febrero, marzo, abril de 1999, el importe de pesos seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve noventa y cinco, con veintitrés centavos ($ 6.459,23);
Que según la dirección de Sumarios se encuentra demostrado que la actuación de la encartada resulta imprescindible a fin de configurara el hecho indebido, por cuanto las extracciones realzadas por medio de cajero automático, se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularla del hecho en investigación debiéndose responsabilizarla en lo términos apuntados;
Que con los resúmenes de movimiento de la caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su caso asciende a la suma de $ 6.459,23 (pesos seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve con veinte y tres centavos) correspondientes a los meses de junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998 y enero, febrero, marzo y abril de 1999, suma que excede la remuneración mensual, normal y habitual de la sumariada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y la Junta de Disciplina proponen la cesantía de la agente Norma Beatriz Ilac;
Que por Decreto N° 762/GCBA/01, fueron delegadas en cada uno de los Señores Secretarios, Jefe de Gabinete y Subsecretarios del área Jefe de Gobierno, la atribución de dictar la resolución definitiva en los Sumarios Administrativos pendientes, cuya instrucción haya sido ordenada en el ambito de la competencia de cada una de ellas;
Que por ser la sumariada dependiente de esta Secretaría de Educación,su titular es competente para dictar el acto de conformidad con el Decreto N° 762/GCBA/01;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e institucional;
Por ello;
Artículo 1° - Aplíquese la sanción de cesantía a la agente Norma Beatriz Ilac - F. N° 273.842 -, quien revista como Maestra de grado de la Escuela de Educación Especial N° 8, Distrito Escolar 8, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086),sin justificación alguna durante, el periodo objeto del Informe Especial N° 37/00,confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, siendo su conducta violatoria del Art. 10 Inc. c) y aprehendida por el Art. 48 Inc. e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6 Inc. b) y 36 Inc. f) de la Ordenanza N° 40.041, vigente a la época de los hechos, y Art. 36 Inc. f) de la Ordenanza N° 40.593, sin perjuicio de su agravamiento en caso de resultar condenada en sede penal.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación, Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e institucional y a la Dirección General de Recursos Humanos. Remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el seguimiento de la causa penal. Notifíquese a la interesada en los términos del Art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Decreto N° 1.510/GCBA/97. Perazza