RESOLUCIÓN 707 2003 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
DEJA CESANTE A LA SRA. MARÍA C. MARINARO, F. N° 322.908 AGENTE DEL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN
Publicación:
25/04/2003
Sanción:
28/03/2003
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 73.581/00, y el Sumario Administrativo N° 621/00, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1.231/PG/00, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ordenó instruir el Sumario de referencia, a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales elaborados por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución, a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/00, obrante a fojas 46/57, donde se deja constancia que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad, se auditaron los descuentos y reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes, acordados a los agentes de este Gobierno por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que el aludido organismo de control constitucional señala en su informe que durante el período auditado abril/septiembre 2000, se determinó la existencia de una serie de pagos irregulares de fondos a un importante número de agentes de planta permanente del Gobierno de la Ciudad, por un total de $ 870.854,23, importe que alcanzaría la suma de $ 1.790.894,61 desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría;
Que, mediante el artículo 2° de la citada Resolución, se dispuso investigar en expedientes anexos al Sumario, la situación individual de cada uno de los agentes de este Gobierno beneficiarios de las liquidaciones;
Que, por lo precitado se forma el presente expediente, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente de la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, doña María Cristina Marinaro, ficha N° 322.908;
Que sobre el particular, la Sindicatura General proporcionó el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a favor de la agente Marinaro por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996-9/2000 y 4/2000-9/2000;
Que, según ese detalle, a la agente se le liquidó en concepto de código 086, en el período comprendido entre mayo de 1997 y septiembre de 2000, el importe de pesos siete mil quinientos cincuenta con sesenta y un centavos ($ 7.550,61);
Que, conforme los resúmenes de cuenta bancarios agregados a fojas 3/44, los respectivos importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad mediante Tarjeta Moderban;
Que a fojas 63 la Dirección General del Centro Cultural General San Martín informa que en ese organismo no se halló registro de que la agente que nos ocupa haya percibido haberes según concepto 086 entre los años 1996 y 2000;
Que la Dirección General de Recursos Humanos adjunta un listado con devoluciones efectuadas en concepto 086, desde enero de 1996 a noviembre de 2000 (fs. 67) y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período (fs. 68/89);
Que indagada la interesada, desconoció los depósitos complementarios referidos y negó haber percibido tales sumas de dinero. En tal acto reconoció haber tomado préstamos personales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo la agente manifiesta que toda suma de dinero derivada de su relación de empleo público es percibida por la Caja de Ahorro del Banco Ciudad y que las extracciones las efectúa a través de la tarjeta Moderban siendo la única conocedora de la clave de acceso;
Que por la cédula de notificación obrante a fojas 103 se le comunicó a la señora Marinaro el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad;
Que la interesada al notificarse del citado cargo presentó su defensa y ofreció prueba, sin haber instado a su producción, no obstante la intimación cursada por la Instrucción mediante cédula obrante a fojas 109/109 vuelta, por la cual se la tuvo por desistida a fojas 111;
Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente Sumario Administrativo, la Procuración General promovió querella ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, la que diera lugar a la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública;
Que la defensa de la sumariada se ha referido en forma genérica a la diversidad y cantidad de maniobras ilícitas que terceros pueden realizar sin la intervención de los titulares de las tarjetas magnéticas de débito y de crédito y aún sin la utilización de las mismas, sin producir ninguna prueba al respecto;
Que sobre el particular la Dirección de Sumarios entiende que debe considerarse imprescindible la actuación de la encartada a fin de configurar el hecho indebido, toda vez que las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho que nos ocupa, debiéndose responsabilizarla en los términos apuntados;
Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N° 113.908/00, basándose en que ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se le haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;
Que, por lo expuesto, se deduce que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos (tal como surge a fojas 3/44), a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;
Que es cierto, asimismo, que ha existido una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, hecho no solo demostrado por la Sindicatura, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 (fojas 112/117) que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;
Que la aludida falta de controles en la Dirección de Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad a la sumariada Marinaro, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios citados queda demostrado que la misma ha extraído tales depósitos mediante cajero automático, siendo su actuación determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar ha sido demostrado con los aludidos resúmenes de cuenta;
Que con los antecedentes colectados la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires concluye que queda evidenciado que la agente María Cristina Marinaro, ficha N° 322.908, ha percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086) sin justificación;
Que tal conducta es violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e), y artículo 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el artículo 6°, inciso b) y el artículo 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos;
Que por lo expuesto el citado organismo legal aconseja sancionar con cesantía a la agente, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley citada y Arts. 38 y 37 inciso b) de la referida Ordenanza;
Por ello y atento a los términos del Decreto N° 826/GCBA/01,
Artículo 1° - Sancionar con cesantía a la agente de la Dirección General del Centro Cultural General San Martín doña María Cristina Marinaro, ficha N° 322.908, en orden al cargo formulado de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e), y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente, con el Art. 6°, inciso b) y el Art. 36, inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás fines, pase a las Direcciones Generales del Centro Cultural General San Martín que notificará fehacientemente a la interesada y de Recursos Humanos; cumplido, y a los efectos del control de la causa penal en trámite, gírese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Telerman