RESOLUCIÓN 796 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

DEJA CESANTE AL SR. SERGIO M. REALES, - F.C. N° 281.795 - AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS

Publicación:

21/07/2003

Sanción:

10/07/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 73.709/00; y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dispuso, mediante Resolución N° 1.231/PG/00, instruir el Sumario N° 621/00 a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37000, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas de préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Art. 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en Expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad, beneficiarios de las liquidaciones; lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/00, formándose el presente Expediente N° 73.709/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación del agente Sergio Miguel Reales (F.C. N° 281.795), quien revista en la Dirección General de Cementerios, dependiente de esta Jurisdicción;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/00, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el Art. 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que en consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el BCBA a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA; por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del GCBA, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la DGRH; en el período auditado -abril a septiembre de 2000-;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), realizando la Sindicatura un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el BCBA a la Tesorería, en el período auditado;

Que se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;

Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril-septiembre de 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes; asimismo surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el BCBA y las devoluciones consignadas por la DGRH en las liquidaciones complementarias (código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la DGRH para 330 agentes; de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica un pago en exceso a los agentes del GCBA, con cargo a la partida 1 del Presupuesto Gastos en Personal;

Que del estudio realizado sobre las cuentas cajas de ahorro de determinados agentes -tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, pudiendo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;

Que respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre de 2000; indicándose en el informe que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61 en tanto que en el lapso abril-septiembre de 2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que en el caso específico del agente Reales, la Sindicatura General proporcionó un detalle de las liquidaciones complementarias (código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - 9/2000; surgiendo del detalle que se le liquidó en concepto de código 086 en los meses de octubre de 1996, enero y julio de 1997, de mayo a noviembre de 1999 y de marzo a septiembre de 2000, surgiendo un importe de pesos doce mil quinientos setenta y tres, con veintitrés centavos ($ 12.573,23);

Que los respectivos informes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios;

Que en respuesta a la Nota N° 10.350/PG/00 la Dirección General de Recursos Humanos remitió mediante informe N° 925/DGRH/01, un listado con las devoluciones efectuadas en concepto 086, desde octubre de 1996 a septiembre de 2000 y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas entre enero de 1996 y noviembre de 2000; indicando asimismo que se encontró el recibo correspondiente a la complementaria N° BA3012 del mes de junio de 1999, por un importe de $ 402,29, desconociéndose los motivos que impidieron su entrega a la repartición pertinente;

Que en la indagatoria al agente Reales, éste desconoció que se le hubieran realizado depósitos complementarios que aparecen, marcados con resaltador, en las planillas bancarias que se le exhibieran; negando haberlos percibido. Asimismo, explicó que todos sus haberes y sumas derivadas de su relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad las percibe a través de la caja de ahorro del Banco Ciudad y que las extracciones las efectúa con la Tarjeta Moderban, señalando que perdió la tarjeta en dos ocasiones y le dieron tarjeta nueva, aclarando que en una oportunidad la tarjeta quedó trabada en el cajero de la sucursal de Carlos Pellegrini (Edificio del Plata) y no se la devolvieron, sino que le dieron una nueva. Indicó además que la clave de acceso a su cuenta personal de caja de ahorro no la conocen otras personas y que no cambió el número de la misma, manifestando también que cuando le liquidaron haberes por boleta complementaria de sueldo fue en concepto de módulos de horas extras;

Que se le preguntó si entre el año 1996 y el año 2000 solicitó y obtuvo algún préstamo personal del Banco Ciudad, contestando que solicitó préstamos en dos oportunidades, el primero en el año 1996 y el otro a mediados de 1998 o comienzos de 1999, aclarando que el último préstamo fue otorgado pero que no lo retiró. Asimismo acotó que llamaron al domicilio dado por él (la casa de un familiar) para consultar si lo iba a retirar o no, no habiendo una contestación formal pero que cree que el Banco dejó sin efecto el préstamo, porque nunca le vino descontado del recibo de sueldo. Manifestó además que le dieron un préstamo por alrededor de $ 3000 o $ 3600, para pagar en 36 cuotas, de entre $ 100 y $ 200; destacando que dicho préstamo no fue renovado y se canceló alrededor de marzo de 1998;

Que se le preguntó si había tenido inconvenientes con los descuentos o retención de sus haberes, con motivo del pago de las cuotas préstamos del Banco Ciudad contestó que solamente tuvo el problema que le descontaron una o dos cuotas de más, pero que le fueron reintegradas en octubre o noviembre de 1998;

Que se le preguntó si efectuó los reclamos correspondientes a través de la Oficina de Personal de su repartición, indicando que no lo había hecho; que preguntado si las cuotas retenidas de más, fueron reintegradas a través de liquidaciones complementarias confeccionadas por la Dirección Liquidación de Haberes y luego depositadas en su caja de ahorro del Banco Ciudad, contestó que sí que fueron dos cuotas de aproximadamente $ 200 y fueron depositadas en octubre o noviembre de 1998;

Que cuando se le preguntó si notó un incremento en las sumas depositadas en su cuenta de caja de ahorro, y que averiguaciones o medidas adoptó en el caso, contestó que no notó ningún incremento, que nunca controla la cuenta y que no hizo ninguna averiguación;

Que preguntado si notó algún incremento en su cuenta en ocasión de hacer alguna extracción o consultar el saldo, contestó que tampoco lo notó en esas ocasiones y que acostumbra a consultar el saldo pero que nunca lo controla;

Que preguntado si no le resultó extraño que por ejemplo el 14/9/99; el 11/11/99, el 16/3/00, el 4/5/00, el 6/7/00, el 10/8/00 y el 7/9/00 y después de haberse depositado y percibido su sueldo mensual habitual, se le acreditaran además otros fondos en su cuenta, sin que mediara boleta alguna de liquidación complementaria, que justifique tal liquidación y depósito; contestando que no, que nunca vio esas cantidades depositadas en su cuenta, agregando que acostumbra a cobrar retirando pequeñas cantidades, que no controla los saldos y que además de las extracciones que realiza, tiene en su cuenta de caja de ahorro, el débito automático por compras con la tarjeta Maestro;

Que se le preguntó si las extracciones que realiza con su tarjeta Moderban las efectúa en la misma Sucursal del Banco Ciudad, contestando que la mayoría de las veces utiliza el cajero de la sucursal Carlos Pellegrini (Edificio del Plata);

Que se le formuló al agente Reales el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, realizado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el agente presentó su defensa, adjuntado prueba documental y que la producción de dicha prueba no fue instada por la parte interesada, no obstante la intimación efectuada, por lo que vencido el plazo otorgado, se la tuvo por desistida de tales pruebas; asimismo notificada la parte interesada del plazo para alegar, la misma no presentó su alegato, por lo que vencido el plazo para hacerlo se dio por decaído el derecho;

Que por Resolución N° 1.777/SHYF/2002, dictada en el Expediente N° 63.172/2000, del Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial N° 1641, se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos; Edgardo H. Ibarrondo, División Afectaciones y Balances del Departamento de Ejecución Presupuestaria, Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes; Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad;

Que la Procuración General promovió querella que quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y que dio lugar a la Causa N° 113.808/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 20 de septiembre de 2002, se decretó el procesamiento de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7°, 174, inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal), en el mismo sentido el señor Juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual se encuentra recurrido;

Que debe considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación debiéndose responsabilizarlo;

Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la causa N° 113.808/00; así el Sr. Juez actuante, dispuso confirmar la medida, basándose en que ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;

Que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos, a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistema informáticos antes referidos;

Que resulta pertinente señalar que frente al plexo cargoso, el agente incurso en la presente investigación sumarial, no aportó en su declaración indagatoria, ni en sus escritos de defensa y prueba, elementos que concretamente coadyuven a formar un cuadro objetivo dentro del cual se desvirtúe la atribución de responsabilidad formulada, o bien hagan perder fuerza a la acusación endilgada;

Que en efecto, solo manifiesta su apreciación de los hechos y de las circunstancias y se refiere a los posibles mecanismos que se habrían utilizado para perpetrar la maniobra defraudatoria, pero no aporta elemento alguno que permita desvincular la conducta asumida por el agente, de los hechos investigados, y por lo tanto, no logran eximirlo de responsabilidad en la falta cometida;

Que las argumentaciones dadas no pueden ser admitidas a los efectos exculpatorios, toda vez que la parte no ha probado en forma alguna, que su actuación haya sido absolutamente ajena a las irregularidades cometidas en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que cabe observar que si bien existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, corresponde destacar que fue claramente advertida por el Gobierno de la Ciudad;

Que en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 se analiza cómo - al no haber controles anteriores ni posteriores- podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo el agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora, el documento del mismo, con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;

Que resulta evidente -y así lo consideró el Sr. Juez de la causa- que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante un largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;

Que la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Reales, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios queda demostrado que él mismo, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad, por lo que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida;

Que tal accionar ha quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en su caso asciende a $ 12.573,23 (pesos doce mil quinientos setenta y tres con veintitrés centavos) correspondiente a los meses de octubre de 1996, enero y julio de 1997, mayo a noviembre de 1999 y marzo a septiembre de 2000; representando dicha suma un importe que excede ostensiblemente la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;

Que por consiguiente se tiene por acreditado que Sergio Miguel Reales (F.C. N° 281.795), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, correspondiendo sancionar al agente con cesantía, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401;

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido supra expuesto;

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 826/GCBA/01;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente Sergio Miguel Reales (F.C. N° 281.795), quien revista en la Dirección General de Cementerios, de esta Jurisdicción, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6° inciso b) y 35 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Cementerios y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a los fines de notificar al agente, a la Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para el seguimiento hasta su conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y cumplido archívese. Fatala