RESOLUCIÓN 72 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA A LA SRA. VIVIANA MARISA MINERVINI, F.C. N° 288.231 - AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIDRÁULICA - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621-00 - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBID0 DE HABERES - ESTAFA
Publicación:
16/02/2004
Sanción:
30/01/2004
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 73.593/2000 ,y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dispuso, mediante Resolución N° 1.231/PG/2000, instruir Sumario N° 621/00 a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/2000, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas de préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Art. 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad, beneficiarios de las liquidaciones, lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/2000, formándose el presente Expediente N° 73.593/2000, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Viviana Marisa Minervini (F.C. N° 288.231), quien revista en la Dirección General Adjunta de Hidráulica, dependiente de esta Jurisdicción;
Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/2000, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el Art. 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que en consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del B.C.B.A. (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;
Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el B.C.B.A. a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del G.C.B.A. , por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del G.C.B.A., a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el Código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la D.G.R.H., en el período auditado -abril a septiembre de 2000-;
Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del B.C.B.A. (Código 086), realizando en la Sindicatura un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el B.C.B.A. a la Tesorería en el período auditado;
Que se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del B.C.B.A.(Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura señaló que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;
Que el mencionado Órgano de Control Constitucional destaca en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril-septiembre de 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7% sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;
Que por otra parte, la Sindicatura General señala que se verificó que en la Liquidación de Haberes no existe constancia en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98 para 116 agentes; asimismo surgen diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el B.C.B.A. y las devoluciones consignadas por la D.G.R.H. en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $102.629,83 en exceso por parte de la D.G.R.H. para 330 agentes; de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, que implica el pago en exceso a los agentes del G.C.B.A., con cargo a la partida 1 del Presupuesto Gastos en Personal;
Que del estudio realizado sobre las cuentas cajas de ahorro de determinados agentes -tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, pudiendo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por Código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;
Que respecto de 150 agentes se verificaron planillas complementarias (Código 086) por el período comprendido por lo años 1996,1997,1998,1999 y enero - septiembre de 2000; indicándose en el informe que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $1.790.894,61 en tanto que en el lapso abril - septiembre de 2000 equivaldría al monto de $870.854,23;
Que en el caso específico de la agente Minervini, Viviana Marisa, la Sindicatura General proporcionó un detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondiente a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - surgiendo del detalle que se le liquidó a la agente -en concepto de Código 086-, un importe de pesos dieciocho mil setecientos ochenta y nueve con sesenta y siete centavos ($ 18.789,67), durante los siguientes períodos: junio y julio de 1997, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1999, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2000;
Que los respectivos informes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuentas bancarias;
Que en respuesta a la Nota N° 10.654/PG/2000, la Dirección General Adjunta de Hidráulica remitió, mediante Informe N° 1.579/DGAHID/2000, fotocopias de las planillas de sueldos mensuales, donde constan liquidaciones efectuadas por Código 086 a la agente Minervini, informando además que no obran otras liquidaciones complementarias entre 1996 y 2000;
Que en respuesta a la Nota N° 10.339/PG/2000, la Dirección General de Recursos Humanos remitió mediante Informe N° 67.268/DGRH/2001 un listado de las devoluciones efectuadas por la agente en concepto 086, desde enero de 1996 hasta noviembre de 2000 y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período;
Que asimismo informó que en la Dirección Liquidación de Haberes únicamente se encontró el recibo correspondiente a la liquidación complementaria N° 3.012 de junio de 1999 por pesos cuatrocientos dieciocho con cuarenta centavos ($ 418,40), desconociéndose los motivos que impidieron su entrega a la repartición pertinente, ante la cual deberán requerirse las planillas firmadas por la agente, como constancia de haber retirado los respectivos recibos;
Que en la indagatoria a la agente Minervini, desconoció las sumas de dinero depositadas por planilla complementaria que figuran en los resúmenes de cuenta de fs 2/43 que le fueron exhibidos y negó haber cobrado tales importes;
Que sólo ha percibido las sumas que le corresponden por remuneración, que extrae a través de cajeros de distintos bancos, a razón de una o dos operaciones mensuales, no habiendo observado ninguna irregularidad en el comprobante emitido por el Banco Ciudad de Buenos Aires con anterioridad a 1996, los cuales fueron renovados sucesivamente y a la fecha de su declaración mantenía un préstamo por el que se le descontaba la suma mensual de pesos trescientos dos con cincuenta y cinco centavos ($ 302,55);
Que se le formuló a la agente Viviana Marisa Minervini el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe especial N° 37/2000, realizado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la agente fue notificada del cargo y presentó su defensa, sosteniendo que su caja de ahorro fue utilizada por terceras personas, desconociendo como pudieron acceder a su cuenta;
Que por Resolución N° 1.777/SHYF/2002, dictada en el Expediente N° 63.172/2000, del Sumario Administrativo N° 621/00 (principal), publicada en el Boletín Oficial N° 1461, por la cual se resolvió sancionar con cesantía a los agentes Patricia Viviana Bianchi, ex Jefa de División Descuentos; Edgardo H. Ibarrondo, División Afectaciones y Despacho, dependiente de la Dirección de Liquidación de Haberes; Ricardo A. Cepeda, ex Jefe de Sección Descuentos y Carlos Alberto Vidaurreta, Jefe del Departamento Liquidaciones , con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad;
Que la Procuración General promovió querella que quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113 y que dio lugar a la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 17 de septiembre de 2002 se decretó el procesamiento de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, incisos 7, 174, incisos 5 y 210, primer párrafo del Código Penal);
Que asimismo se dictó el procesamiento de los agentes Graciela Beatriz Marinaro, Claudia Mabel Marinaro de Gandolfo, Jorge Aníbal Laffitto, Rosa Ester Pérez, Nélida Gladis Pedraza de Paolucci, Carlos Sadit Pebe, María Edith Giuliano, Liliana María Márquez Nasino, Raúl Omar Ñamandú y Humberto Eduardo Felipelli, por encontrarlos, en esta etapa procesal, como partícipes necesarios del delito de defraudación por administración fraudulenta contra la Administración Pública;
Que en su indagatoria, sólo niega los hechos que se le imputan y relata su situación personal y familiar, no aportando elementos que permitan desvincularla del hecho investigado, debiéndose responsabilizarla en los términos apuntados;
Que la sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.908/00; así el señor Juez actuante, dispuso confirmar la medida, basándose en que ... la hipótesis... respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil... Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados... La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla , tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;
Que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos, a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de Código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;
Que es importante poner de relieve que los importes percibidos por la sumariada en concepto de Código 086, durante el período informado por la Dirección General de Recursos Humanos es sustancialmente superior al sueldo que mensualmente percibía, es decir que se trató de una suma de proporción tal, que para un agente cuyo ingreso es fijo, es altamente improbable que pase desapercibida;
Que por consiguiente se tiene por acreditado que Viviana Marisa Minervini (F.C. N° 288.231), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 46, inciso e) y el Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6° inciso b) y 36 Inc. f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, correspondiendo sancionar a la agente con cesantía, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenada en sede penal (artículos 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401);
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el sentido supra expuesto;
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 826/GCBA/2001,
Artículo 1° - Sancionar con cesantía a la agente Viviana Marisa Minervini (F.C. N° 288.231), quien revista en la Dirección General de Hidráulica de esta Jurisdicción, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, siendo su conducta violatoria del Art. 10 inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los Arts. 6° inciso b) y 35 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos. Ello sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenada en sede penal (Arts. 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y Arts. 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Hidráulica y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a los fines de notificar a la agente, a la Dirección General de Recursos Humanos a sus efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para el seguimiento hasta la conclusión de la causa penal N° 113.908/00, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113. Cumplido, archívese. Feletti