RESOLUCIÓN 251 2003 SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA F/N
Síntesis:
DEJA CESANTE AL AGENTE PABLO DANIEL CALABRO - F. N° 337.472 , DEL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN N 5 - C.G.P N° 5 - SANCIONES A AGENTES - CESE DE AGENTES- SANCIÓN DE CESANTÍA - SUMARIO ADMINISTRATIVO - RESPONSABILIDADES - DECLARACIÓN JURADA FALSA - DIRECTOR DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL PÚBLICO
Publicación:
06/11/2003
Sanción:
24/10/2003
Organismo:
SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA F/N
Visto el Expediente N° 49.380/02, y
CONSIDERANDO:
Que el suscripto mediante Resolución N° 137/DYPC/02 recaída en el citado Expediente, dispuso la instrucción del pertinente Sumario Administrativo, a fin de deslindar responsabilidades con relación a una declaración jurada suscripta por el agente Pablo Daniel Calabro, Ficha N° 337.472, en la cual se incluyeron datos falsos relacionados con los estudios que cursara;
Que la infracción consiste en haber mencionado en dicha declaración jurada ser poseedor de título secundario, a los fines de su presentación en un proceso de selección de personal para la cobertura del cargo de Director de Información y Atención al Público dependiente de la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 5 - Área del Organismo F/N Descentralización y Participación Ciudadana, resultando falsa dicha afirmación;
Que mediante Decreto N° 965/GCBA/01 el agente Calabro, fue reubicado en el Centro de Gestión y Participación N° 5, designándolo interinamente como Director de Información y Atención al Público del mencionado Centro, hasta tanto se provea a la designación de titular por concurso;
Que habiendo sido citado el encartado a prestar declaración indagatoria ante la Dirección de Sumarios, se negó a prestar declaración, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 14 del Decreto N° 3.360/68;
Que se formuló cargo al sumariado consistente en: 1) haber presentado con fecha 21 de octubre de 1999, ante la ex Subsecretaría de Descentralización, una declaración jurada falsa para cubrir cargos de estructura en los Centros de Gestión y Participación y 2) no haber presentado el certificado de título secundario solicitado reiteradamente por la Superioridad;
Que se le otorgó plazo para formular el descargo correspondiente y ofrecer pruebas, vencido el mismo se dio por decaído el derecho;
Que la gravedad de los hechos determinantes de la inconducta del agente Calabro, a la luz de los elementos probatorios, resulta claramente violatoria de los principios de fidelidad y buena fe que deben ser observados en el ejercicio de la función pública (Arts. 6°, Inc. a Ordenanza N° 40.401 y 10, incisos c y f de la Ley N° 471);
Que la Dirección de Sumarios mediante Dictamen PG N° 40.614, se expidió al respecto, encontrando que la actuación del agente Calabro se torna susceptible de adoptar una medida de carácter segregativo, en razón de hallarse aprehendida su conducta por las prescripciones del artículo 36, incisos f y k de la Ordenanza N° 40.401 y concordantes artículo 48, inciso e y su remisión al artículo 10, incisos c, d y f de la Ley N° 471;
Por ello, en atención a lo dictaminado en estas actuaciones por la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 762/GCBA/01 (B.O. N° 1218) y 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225),
Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente Pablo Daniel Calabro, Ficha N° 337.472, agente de la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 5, Área del Organismo F/N Descentralización y Participación Ciudadana por 1) Haber presentado con fecha 21 de octubre de 1999, ante la ex Subsecretaría de Descentralización, una declaración jurada falsa para cubrir cargos de estructura en los Centros de Gestión y Participación. 2) No haber presentado el certificado de título secundario solicitado reiteradamente por la Superioridad, hallándose aprehendida su conducta por las previsiones de los artículos 36, incisos f y k de la Ordenanza N° 40.401 y concordantes artículo 48, inciso e, y su remisión al artículo 10, incisos c, d y f de la Ley N° 471.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente del agente y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Centro de Gestión y Participación N 5. Cumplido, archívese. Schifrin