RESOLUCIÓN 133 2003 SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA F/N
Síntesis:
DEJA CESANTE AL SR. HÉCTOR E. LATEULADE, F. N° 285.185- AGENTE DEL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN N° 11 - C.G.P. N° 11
Publicación:
05/08/2003
Sanción:
04/07/2003
Organismo:
SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA F/N
Visto el Expediente N° 73.622/00, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.231/PG/00 la Procuración General ordenó instruir el Sumario Administrativo N° 621/00, a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder respecto de los hechos que emergen de los informes especiales elaborados por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución, a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al citado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad beneficiarios de las liquidaciones, lo cual se instrumentó mediante Resolución N° 1.810/PG/00, formándose en consecuencia el Expediente N° 73.622/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación del agente Héctor Eduardo Lateulade (Ficha N° 285.185), quien revista en el Centro de Gestión y Participación N° 11, dependiente del Organismo F/N Descentralización y Participación Ciudadana;
Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descriptas en el Informe Especial N° 37/00, donde se deja constancia que en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que como consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;
Que en el mencionado informe aquel órgano constitucional señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por Banco Ciudad a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, en el período auditado, de abril a septiembre de 2000;
Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del Banco Ciudad (Código 086), habiendo procedido la Sindicatura a efectuar un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el Banco Ciudad a la Tesorería, en el período auditado;
Que habiéndose practicado análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, señalando asimismo la Sindicatura que no pudo contar con los recibos que debieron haber firmado los agentes por las liquidaciones;
Que el Órgano de Control Constitucional destaca además en su informe, que se ha constatado el pago en exceso, por parte de la Dirección Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditó en el lapso abril/septiembre 2000 un total de $ 789.763,38, que representa un 90,7 % sobre el total de fondos en exceso devueltos en ese período;
Que la Sindicatura señala que se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existen constancias en ese lapso de devoluciones por un total de $ 21.738,98, para 116 agentes., surgiendo diferencias entre los importes de reintegros dispuestos por el Banco Ciudad y las devoluciones consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un total de $ 102.629,83 en exceso por parte de la Dirección General citada para 330 agentes;
Que de tal modo, la suma de los listados en cuestión arroja la cantidad de $ 870.854,23, lo que implica un pago en exceso a los agentes de este Gobierno, con cargo a la partida Gastos en Personal;
Que del estudio realizado sobre las Cuentas Cajas de Ahorro de determinados agentes -tomados como muestreo- se advierte la reiteración de acreditaciones por liquidaciones, pudiendo verificarse un total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes, en cuanto se refiere al movimiento de fondos por Código 086, destacándose la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos de ese operativo, así como la inexistencia de los recibos de los agentes;
Que respecto de 150 agentes, se verificaron planillas complementarias (Código 086) por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero-septiembre 2000, el informe precitado, señala que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril-septiembre/2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;
Que en el caso específico del agente Lateulade, la Sindicatura General proporcionó el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000-9/2000, surgiendo de tal detalle que el agente citado, se le liquidó en concepto de código 086, en el período comprendido entre mayo de 1997 y septiembre de 2000,el importe de pesos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve con setenta y cinco ctvos ($ 28.949, 75);
Que los respectivos importes fueron depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad, mediante Tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta bancarios adjuntos al Expediente N° 73.622/00;
Que la Dirección General de Recursos Humanos remitió en relación con el agente Lataulade, un listado con las devoluciones efectuadas en concepto (086), desde mayo hasta septiembre de 2000 y otro listado con las liquidaciones mensuales realizadas en el mismo período;
Que la Dirección General de Recursos Humanos informó que se encontraron los recibos de las complementarias Nros. BA3012, BA25B y BA21, de los meses de junio de 1999, junio de 1998 y abril de 1998, por los importes ($ 568,13) , ($ 414,08) y ($ 414,80), agregando las Planillas firmadas por el agente sumariado, como constancia de haber retirado los respectivos recibos;
Que en su declaración indagatoria el agente cuestionado, desconoció que se le hubieran realizado los depósitos complementarios que aparecen en las Planillas Bancarias, las que le fueron exhibidas y negó haber percibido tales sumas de dinero añadiendo haber renovado un préstamo personal del Banco Ciudad de Buenos Aires, en julio u agosto de 1998, oportunidad en que le retuvieron dos cuotas de más que luego le fueron reintegradas;
Que además, refirió que toda suma de dinero derivada de su relación de empleo con el Gobierno de la Ciudad, le es depositada en su Caja de Ahorro, extrayendo tales sumas por cajero automático a través de su tarjeta Moderban, no habiendo extraviado la misma en ninguna oportunidad, y conociendo la clave solo su esposa, pero que nunca la utilizó;
Que habiéndosele requerido a la Dirección General Centro Cultural Recoleta el concepto del agente Lateulade, la misma informó que ha desarrollado sus tareas con eficacia y dedicación, que por otra parte se destaca la ausencia de penalidades;
Que se le formuló al agente Lataulade el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Cod. 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad...;
Que habiendo el agente sumariado presentado su defensa y ofreció prueba, sin haber instado a su producción, no obstante la intimación cursada por la Instrucción;
Que con motivo de los hechos objeto de investigación del presente Sumario Administrativo, la Procuración General formuló la denuncia penal correspondiente y posteriormente asumió del rol de parte querellante, la cual quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113, dando lugar a la Causa N° 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, donde el 17 de septiembre de 2002, se decretó el procesamiento de Patricia Viviana Bianchi, Carlos Alberto Vidaurreta y Edgardo Horacio Ibarrondo, por encontrarlos coautores del delito de defraudación contra la Administración Pública y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes (Arts. 173, inciso 7°, 174, inciso 5° y 210, primer párrafo del Código Penal);
Que en la misma Resolución el señor Juez actuante dictó el procesamiento de otros agentes de la Ciudad de Buenos Aires, por encontrarlos partícipes necesarios del delito de defraudación por administración fraudulenta contra la Administración Pública ( Arts. 163, Inc. 7° y 174, Inc. 5° del Código Penal), pronunciamiento que se encuentra recurrido;
Que la defensa del sumariado se ha referido en forma genérica a la diversidad y cantidad de maniobras ilícitas que terceros pueden realizar sin la intervención de los titulares, de las tarjetas magnéticas de débito y de crédito y aún sin la utilización de las mismas, sin producir ninguna prueba al respecto, reiterando el mismo argumento en su alegato;
Que no obstante lo expresado, debe considerarse imprescindible la actuación del encartado a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio del cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;
Que la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció en igual sentido al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 18.255, que forma parte integrante de la Causa N° 113.908/00 ya citada, disponiendo el señor Juez actuante confirmar la medida, basándose en que ...la hipótesis...respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil...Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados...La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco, y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado el, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;
Que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra, en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos a fin de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes referidos;
Que es cierto que ha existido una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura;
Que ello es exacto, ya que no sólo fue demostrado por dicho Órgano de Control Constitucional, sino en la Resolución N° 1.777/SHYF/02 que analiza cómo al no haber controles anteriores ni posteriores podía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;
Que resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada a repetición, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos luego a favor de determinados agentes;
Que la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Lateulade, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios adjuntos al Expediente N° 73.622/00, queda demostrado que la misma, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha extraído tales depósitos mediante esa modalidad, es decir que su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida y tal accionar ha quedado demostrado con las constancias de los resúmenes de movimiento de caja de ahorro del sumariado adjuntos al citado expediente, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su caso asciende a pesos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve con setenta y cinco centavos ($ 28.949,75), correspondientes al período comprendido entre mayo de 1997 y septiembre de 2000, representando dicha suma un importe que excede la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;
Que por consiguiente, ha de tenerse por acreditado que Héctor Eduardo Lateulade (ficha N° 285.185), ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por el artículo 49, inciso a) de la Ley N° 471, concordante respectivamente con el Art. 6° inciso b) y el artículo 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, por lo que se propone la cesantía del agente, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal;
Que habiéndose incorporado al Expediente N° 73.622/00 el Registro N° 425/DYPC/03, por el cual el agente Lateulade, formuló una presentación amparándose en la Ley N° 23.551 de Régimen de Asociaciones Profesionales, invocando su carácter de Delegado Congresal Titular Electo, se procedió a dar intervención a la Procuración General, informando el Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Sumarios del citado órgano asesor, que deberá emitirse el pertinente acto administrativo;
Que habiéndose acreditado el carácter de Delegado Congresal Titular de S.U.T.E.C.B.A. del agente Héctor Eduardo Lateulade, durante el período 1°/8/01 hasta el 1°/8/05, se dará intervención a la Procuración General para promover su desafuero por aplicación y en cumplimiento con la Ley N° 23.551, previo a notificar y hacer efectiva la sanción aplicada;
Por ello, en atención a lo dictaminado en estas actuaciones por la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 762/GCBA/01 (B.O. N° 1218) y N° 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225),
Artículo 1° - Sancionar con cesantía al agente Héctor Eduardo Lateulade, (Ficha N° 285.185), quien revista en la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 11, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del informe especial N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, siendo su conducta violatoria del Art. 10, inciso c) y aprehendida por el Art. 48, inciso e) y Art. 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 vigente a la época de los hechos, sin perjuicio del agravamiento de la sanción, en caso de resultar condenado en la causa penal.
Artículo 2° - Dése intervención a la Procuración General, la que promoverá el desafuero del agente Lateulade por aplicación y en cumplimiento con la Ley N° 23.551, y efectuará el seguimiento hasta la conclusión de la Causa Penal N° 113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría N° 113.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Centro de Gestión y Participación N° 11. Cumplido, archívese. Schifrin