RESOLUCIÓN 1808 2003 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

DEJA CESANTE A LA SRA. MIGUELA RODRÍGUEZ DE POMA PLAZA, F.C. N° 276.006 - AGENTE DE LA ESCUELA N° 10, D.E. 9

Publicación:

11/07/2003

Sanción:

26/06/2003

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el Expediente N° 73.666/2000 y,

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita el Sumario Administrativo N° 621/00, ordenado por Resolución N° 1.231/PG/2000, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/2000, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas de presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 2° de la citada resolución se dispuso investigar en expedientes anexos, la situación de cada uno de los agentes de esta Administración beneficiarios de las liquidaciones, formándose en consecuencia el Expediente N° 73.666/00, siendo investigada en forma concreta la situación de la agente Miguela Rodríguez de Poma Plaza (F.C. N° 276.006), quien revista en la Escuela N° 10, D.E. 9, como auxiliar casera;

Que en el Informe Especial N° 37/2000, el Órgano Constitucional interviniente, verificó, controló y concilió las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección de Liquidaciones de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de devolución Cuotas Préstamos BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería General, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del informe mencionado, se observó una significativa inconsistencia entre los importes reintegrados y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes, a través de las liquidaciones complementarias practicadas con el código 086 por la Dirección de Liquidación de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, en el período auditado, que corre de abril a septiembre de 2000;

Que la Sindicatura General de la Ciudad de Bueos Aires también comprobó el pago en exceso, por parte de la Dirección de Liquidación de Haberes, a través de liquidaciones complementarias (Código 086) a favor de ciento cincuenta (150) agentes, a quienes se les acreditara, en el lapso de tiempo mencionado más arriba, un monto de $ 789.763,38, suma ésta que representa un 90,70 % del total de fondos en exceso devueltos en ese período;

Que también se verificó que en la Dirección Liquidación de Haberes no existe constancia alguna, durante el mismo período, de devoluciones por un total de $ 21.738,98, pertenecientes a ciento dieciséis (116) agentes. Asimismo, se constataron diferencias entre los importes de reintegros del Banco Ciudad y las consignadas por la Dirección General de Recursos Humanos en las liquidaciones complementarias (Código 086) por un monto de $ 102.629,83 en exceso por parte de esta última para trescientos treinta (330) agentes;

Que de la suma de los montos referidos en los dos considerandos anteriores, pudo comprobarse que se efectuó el pago de $ 870.854,23 en exceso a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con cargo a la partida 1 del presupuesto Gastos en Personal;

Que también se analizaron planillas complementarias (Código 086) en relación a ciento cincuenta (150) agentes por el período comprendido por los años 1996, 1997, 1998, 1999 y enero - septiembre 2000, comprobándose que computando desde el año 1999 hasta la fecha de la auditoría, los pagos irregulares alcanzarían la suma de $ 1.790.894,61, en tanto que el lapso abril-septiembre 2000 equivaldría al monto de $ 870.854,23;

Que según el detalle de las liquidaciones complementarias (Código 086) practicadas a favor de la agente Rodríguez de Poma Plaza, correspondientes a los períodos 1/1996 - 9/2000 y 4/2000 - 9/2000, surge que entre el período que va de mayo a septiembre de 2000, se le habría liquidado en tal concepto la suma de $ 2900,80, la que fue depositada y extraída de cajeros automáticos del Banco Ciudad, según resúmenes obrantes en autos;

Que mediante Informe N° 11.582/DGRH/2001, la Dirección General de Recursos Humanos remitió un listado con las devoluciones efectuadas por concepto Código 086 desde el mes de mayo a septiembre de 2000 y un listado con las liquidaciones mensuales realizadas entre enero de 1996 y noviembre de 2000;

Que tomada declaración indagatoria de la causante con fecha 17 de julio de 2001, desconoció que se le hubieran realizado los depósitos complementarios imputados en las planillas bancarias, negando a su vez, su percepción, admitió haber tomado un crédito durante el año 1997 con el Banco Ciudad de Buenos Aires con retención mensual de sus haberes, el que no fue renovado. Manifestó que los haberes y sumas originadas en la relación de empleo que mantiene con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los percibe a través de la caja de ahorro que posee en el banco precitado, efectuando las extracciones a través de la tarjeta Moderban, sin que percibiera sumas que no le correspondía percibir, destacando que siempre saca el dinero de su sueldo los primeros días del mes y después ya no tiene dinero en la cuenta, hasta el otro mes;

Que con fecha 18 de octubre de 2001 se le formuló a la agente Rodríguez de Poma Plaza, el cargo de Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37-2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudadá, siendo su conducta violatoria del Art. 10, Inc. c) y aprehendida por el Art. 49, Inc. a) de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con el Art. 6°, Inc. b) y el Art. 37, Inc. b) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos;

Que con posterioridad la sumariada presentó su defensa, ofreciendo prueba documental, informativa y pericial, para con posterioridad hacer ejercicio del derecho de alegar sobre la producida en autos;

Que por el Expediente N° 63.172/2000, por el que tramitara el Sumario Administrativo N° 621/2000, se sancionó con cesantía a distintos agentes pertenecientes a la Dirección Liquidación de Haberes, con motivo de irregularidades en el mecanismo de devolución de cuotas por préstamos personales del Banco Ciudad de Buenos Aires a agentes del Gobierno de la Ciudad, motivando los hechos investigados, la promoción por parte de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de una querella criminal contra los sumariados;

Que la encartada al tiempo de valorar la prueba producida, efectuó una apreciación crítica de los hechos, fundada en la prueba testimonial, de carácter meramente descriptivo, como así también la pericia informática realizada, aunque efectúa una enumeración de las posibles metodologías para detectar maniobras fraudulentas, no deja de ser un estudio técnico, por lo que ambos carecen de virtualidad para desvirtuar la imputación formulada, ello por no haber probado en forma alguna, que su actuación, haya sido absolutamente ajena a las irregularidades cometidas en el mecanismo de devolución de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados a agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en ese sentido, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se pronunció al entender en un recurso de apelación incoado por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.808, basándose en que ála hipótesisárespecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímiláEs demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocadosáLa teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar (los) las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizados él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red de estos sistemas;

Que pese a resultar exacto lo afirmado por la encartada en cuanto al descontrol y accionar doloso dentro de la Dirección Liquidación de Haberes en lo que respecta a la organización de ciertos agentes integrantes, a los fines de generar maniobras a repetición y en gran escala que supuso la creación de reintegros inexistentes a distintos agentes de esta Administración, ese accionar inescrupuloso no exime de responsabilidad a la agente Rodríguez de Poma Plaza, pues de acuerdo de los resúmenes bancarios glosados en autos, queda demostrado que la única persona que conoce la clave de acceso al cajero electrónico es la misma, la que ha extraído los depósitos mediante esa modalidad;

Que con los antecedentes colectados en autos, la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires consideró que el trámite sumarial se encontraba en condiciones de valorar si el cargo formulado halla sustento en los distintos elementos de prueba anejados;

Que el accionar de la causante en el retiro de los fondos depositados, ha sido determinante para concretar la maniobra urdida, quedando plasmada su conducta en los respectivos resúmenes de movimientos de caja de ahorro, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de créditos personales, sin previa retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial del Gobierno de la Ciudad que en este caso asciende a la suma de $ 2.900,80 correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2000, representando este monto un importe que excede sobradamente la remuneración mensual, normal y habitual de la agente sumariada;

Que en mérito a las constancias de autos, la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, consideró acreditado el cargo que le fuera formulado en esta investigación sumarial;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado debida intervención;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 826/GCBA/2001,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase cesante a la agente Miguela Rodríguez de Poma Plaza (F.C. N° 276.006), quien revista como auxiliar casera en la Escuela N° 10, D.E. 9, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, siendo su conducta violatoria del artículo 10, inciso c) y aprehendida por los artículos 48, inciso e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes respectivamente con los artículos 6°, inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente a la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenada en sede penal (artículos 53 y 49 inciso a) de la Ley N° 471 y artículos 38 y 37 inciso b) de la Ordenanza N° 40.401).

Artículo 2° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Coordinación Financiera, de Contable y de Coordinación Legal e Institucional y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo estipulado en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (conforme texto modificado por el Art. 1° del Decreto N° 1.583/GCBA/01). Notifíquese a la agente Miguela Rodríguez de Poma Plaza (F.C. N° 276.006), en los términos del Art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97. Cumplido, archívese. Perazza

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